STSJ Galicia 3275/2010, 18 de Junio de 2010

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2010:5044
Número de Recurso1509/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3275/2010
Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0001509 /2010 MFV

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, 18 de junio de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1509/2010 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Ruth contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de PONTEVEDRA siendo Ponente el Ilmo. Sr.

D. ANTONIO GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ruth en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 666/2009 sentencia con fecha treinta de Diciembre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- Doña Ruth, con D.N.I. NUM000 nacida el 10 de diciembre de 1945, está afiliada con el número NUM001 al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, siendo su actividad la de hostelería. Solicitó las prestaciones de incapacidad permanente en marzo de 2009, siendo examinada por el Equipo de Valoración de Incapacidades que emitió en fecha 26 de mayo de 2009 su juicio clínico laboral, denegándose su petición mediante resolución de fecha 28 de mayo de 2009 por no alcanzar sus lesiones un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente, decisión frente a la que se interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 30 de junio de 2009. 2.- Tiene la parte demandante carencia suficiente y la base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a sus cotizaciones, es de 868,18# mensuales. Padece las siguientes enfermedades derivadas de enfermedad común: Antecedentes: a tratamiento desde el año 2003 por gonartrosis bilateral, lumboartrosis, cervicoartrosis y varices de miembros inferiores. Movilidad general articular conservada. Lasegue negativo. ROT dolorosos. RX cervical: mínimos fenómenos degenerativos uncoartrosicos en C5-C6, C6-C7 y C7-Dl. RX lumbar: leve actitud escoliotica dorsolumbar de concavidad izquierda. Mínima retrolistesis de L1 con respecto a L2. Cambios degenerativos espondilo-discales en la porción baja de la columna dorsal y en los espacios L1-L2, L4-L5 Y L5-S1 grado moderado importante en L4-L5 y L5- S 1. Tendinitis hombro derecho. Tiene reconocido un grado de minusvalía del 50% desde diciembre de 2007 ".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO:

"Estimando la demanda interpuesta por DOÑA Ruth frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que la demandante se encuentra en situación de Invalidez Permanente en grado de Total, derivada de enfermedad común, y, en consecuencia, condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social al abono, con efectos desde la fecha del dictamen del EVI de las prestaciones en la forma y cuantía reglamentariamente establecidas de conformidad con la base reguladora declarada probada".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de...

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