STSJ Galicia 2450/2010, 12 de Mayo de 2010

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2010:4931
Número de Recurso488/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2450/2010
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0000488 /2010 -RMR

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ALICIA CATALÁ PELLÓN

A CORUÑA, DOCE DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000488 /2010 interpuesto por Constanza contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Constanza en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado GESTORIA FUENTES FERNANDEZ, SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000661 /2009 sentencia con fecha treinta de Octubre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña Constanza, con D.N.I. NUM000 firmó contrato de trabajo de duración determinada el día 12 de abril de 2005 que finalizó el día 11 de junio del mismo año, formalizando nuevo contrato el día 12 de junio de 2005 hasta el 31 de mayo de 2006. En fecha 1 de junio de 2006 firmó contrato temporal que se transformó en indefinido el día 1 de octubre de 2006, con categoría de Titulado Medio y salario prorrata de 1455,59 #, siendo de aplicación a la relación laboral lo establecido en el convenio colectivo de gestorías administrativas.

SEGUNDO

La empresa demandada GESTORIA FUENTES FERNANDEZ S.L. dio comienzo a sus operaciones el 24 de diciembre de 1999, tiene como actividad la gestoría administrativa y asesoría de empresas, fiscal, laboral y contable y agente y corredor de seguros, teniendo su domicilio en travesía General Rubin, nº 8 bajo, en Pontevedra y como administradora única a Doña Violeta . Tiene un total de 8 trabajadores todos con contrato indefinido. La entidad GESTION DE SEGUROS FUENTES tiene como actividad la de correduría de seguros, con la misma administradora citada y domicilio en Calle Tablada n° 8 bajo, siendo constituida el 29 de julio de 2004 y cambiada su denominación social a GESTION DE RIESGOS FUENTES S.L. en fecha 17 de abril de 2006, ZONA DE NEGOCIOS PONTEVEDRA S.L. con el mismo domicilio y administradora fue constituida el 1 de abril de 2005 con el objeto social de asesoramiento, centro de negocios y servicios de empresas entre otros, Tiene 4 trabajadores con contrato indefinido. En fecha 29 de enero de 2009 por el sindicato CCOO se promovieron elecciones sindicales en la empresa GESTORIA FUENTES FERNANDEZ, resultando elegida la demandante delegada sindical. En fecha 7 de abril de 2009 se dirigió vía correo electrónico a Don Victoriano manifestando que quiere denunciar a la empresa porque se hacen horas extras y no se cotizan, sobre todo ahora en trimestres especialmente los días 7, 8, 13, 14, y 15 de abril y hay una persona trabajando sin dar de alta, presentando el citado denuncia ante la Inspección de Trabajo recogiendo esta información, el día 13 de abril de 2009. El organismo citado giró visita al centro de trabajo de GESTORJA FUENTES FERNANDEZ S.L. y ZONA DE NEGOCIOS DE PONTEVEDRA el día 11 de mayo de 2009. El 5 de junio de 2009 la Inspectora de Trabajo mantuvo una reunión con Doña Violeta y el trabajador de la empresa Don Alejandro para tratar el tema de las horas extras, comentando también el asunto de los convenios colectivos aplicables a cada una de las empresas, solicitando la actora a la Inspección información sobre lo tratado mediante escrito del día 6 de julio de 2009. Por parte de la empresa se inició un proceso de averiguación de los motivos que llevan a realizar horas extras, existiendo en periodos puntuales de trabajo un exceso de jornada que luego se compensa con descanso y un horario flexible, Doña Constanza se encuentra embarazada, habiendo comunicado a la empresa por correo electrónico las citas médicas pendientes.

TERCERO

La demandante, que no tiene el titulo de gestora, se ocupaba de forma exclusiva de los temas de transportes y tráfico, firmando en ocasiones por la Sra. Violeta, ocupándose también de pólizas y seguros de la entidad GESTION DE RIESGOS y atendiendo en la recepción a clientes. Durante la comida de navidad la Sra. Violeta elogió la actuación de la actora en relación a unos cursos de formación, existiendo luego problemas de facturación a determinados clientes. En fecha 23 de junio de 2009 la Sra. Violeta tuvo conocimiento por parte de tina dienta de la Gestoría, Doña Paulina, a quien la actora hacía su declaración de renta correspondiente al ejercicio 2008 y la correspondiente al ejercicio 2006, de los siguientes hechos: con relación a la declaración de renta del ejercicio 2008, confeccionó la renta para dicha dienta saliendo un saldo positivo a favor de Hacienda de 8.900#. Ante tal cantidad Doña Paulina acudió a la Gestoría Astem de Pontevedra, para que le hiciera la declaración de renta ya que sospechó que estaba mal realizada, ofreciendo con la misma documentación que le había aportado, un saldo positivo a favor de Hacienda de 6.989#. La dienta regresó a la Gestoría y le pidió a la actora una explicación de la diferencia entre ambas declaraciones mostrándole la que había hecho en Gestoría Astem reconociendo que se había equivocado y que su declaración estaba mal confeccionada. Con relación a la declaración de renta correspondiente al ejercicio 2006, a través de una inspección de Hacienda girada en el año 2008, se le impuso una sanción de 210,14# en fecha 17/02/09 por estar mal confeccionada la regularización anual del régimen de estimación por módulos, asumiendo la empresa tal gasto que abonó a la dienta. La demandante atiende a Doña Laura desde hace varios años. El plazo para presentar el modelo del primer trimestre I.V.A. 2009 finalizaba el día 20 de abril de 2009 y la actora no lo presentó a pesar de tener en su poder toda la documentación necesaria para ello. En fecha 24 de junio de 2009 se presenta la dienta en la Gestoría e informa a Doña Violeta que no le había presentado el modelo de I.V.A. ante Hacienda reconociendo la demandante este hecho y que había sido un olvido suyo. Doña Carmela, tuvo en el año 2008 una inspección de Hacienda correspondiente al ejercicio 2007, expediente en el que la actora asumió desde el principio su representación para solucionar el mismo. En fecha 15/01/09 firmó las actas de inspección relativas a la dienta, actas que suponían el desembolso de 4.164,99 # correspondientes a sanción, intereses, principal de I.V.A. no declarado a tiempo y recargo. La citada no tuvo información sobre la evolución del expediente. En fecha 24 de junio de 2009, la gerente le preguntó cómo se encontraba el trámite de tarjeta de transporte público del cliente Don Luis, contestándole la demandante que ésta se encontraba caducada sin especificar fecha de dicha caducidad, preguntándole que había que hacer para rehabilitar dicha tarjeta y respondiendo la actora que no sabía qué hacer para rehabilitarla, comunicándole que llamaría a Transportes para informarse del trámite que había que seguir para la rehabilitación. En fecha 26 de junio de 2009 le volvió a preguntar como se encontraba el trámite de dicho cliente con la tarjeta de transporte contestándole que continuaba sin saber qué hacer para rehabilitar dicha tarjeta. A las 10:15 horas de la mañana del día 26 de junio de 2009, al ver la Sra. Violeta que no recibía respuesta, llamó personalmente a la Delegación de Transporte, informándola de que la tarjeta había caducado el 30 de abril del año 2008 y que existe un plazo de rehabilitación de un año. La Delegación de Transporte informa a Doña Violeta que el día 03/03/09 se presentó a nombre del cliente una solicitud para rehabilitar dicha tarjeta de transporte. Doña Rita, comunicó a la responsable de Gestoría Fuentes Fernández S.L. que prescindía de los servicios de la misma en fecha 05/05/09, alegando como causa no haber la demandante presentado el modelo 390 que le tramitaba siempre, habiendo reconocido a dicha dienta que se le olvidó presentar. Dicho hecho supuso una sanción para la dienta de 180 # sanción que tuvo que asumió la gestoría. En fecha 01/07/09, la demandante informó a su jefa que a Don Fabio se le había comunicado por la Consellería de Política Territorial Obras Públicas y Transportes, que su tarjeta de transporte le había caducado el 28 de febrero de 2008 sin posibilidad de rehabilitarla al haber presentado fuera de plazo, el 14 de abril de 2009, la solicitud de rehabilitación de la misma. En la tramitación de transferencias de vehículos por la demandante, han ocurrido las siguientes incidencias: 16/05/08, presentó la transferencia NUM001, fue devuelto dicho expediente en una ocasión por falta de documentación, resolviéndose el 26/05/08. 6/11/08, presentó la transferencia NUM002, fue devuelta por falta de documentación el NUM003 y se resolvió el 18/11/08. 9/03/09, presentó el NE-....-EZ, fue devuelta el 10/03/09 y se resolvió el 18/03/09. 26/06/08, presentó

....-UW, fue devuelto por falta de documentación el 07/07/08 y 27/06/08 y se resolvió el 21/07/08. 6/05/08, presentó KU-....-UV, fue devuelto por falta de documentación el 07/05/08 y resolvió el 15/05/08. 1.1/12/08 presentó XU-....-U, fue devuelto por falta de documentación el 11/12/08 y se resolvió el 18/12/08. 8/08/08 presentó HA-....-HG fue devuelto por falta de documentación el 11/08/08 y se resolvió 8/09/08. 3/10/08 presentó RI- .... ....-RD fue devuelto por falta de documentación 8/10/08 y se resolvió el 16/10/08. 28/01/09

presentó DE-.... .... fue devuelto por falta de...

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