STSJ Galicia 2529/2010, 21 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2529/2010
Fecha21 Mayo 2010

RECURSO SUPLICACION 445/2010-SGP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, veintiuno de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 445/2010 interpuesto por CCOO contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de

LUGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por CC.OO. en reclamación de DERECHOS FUNDAMENTALES siendo demandada la empresa CENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 937/2009 sentencia con fecha veintiséis de Noviembre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- En la empresa demandada se celebraron elecciones sindicales el 17 noviembre 2000 (folio 71), conformándose un comité de empresa con representantes de los sindicatos FETICO y CC.OO. (folio 66); y nuevamente el 19 noviembre 2004, constituyéndose el Comité de Empresa el 21 diciembre 2004, formado por representantes de los sindicatos CC.00. y FETICO (folios 52 y siguientes yllO y siguientes./ SEGUNDO.- La empresa puso a disposición del Comité y los dos sindicatos que obtuvieron representación en el Comité de Empresa un local y dado que eran dos los sindicatos, dicho local se dividió en dos mediante un tablero de madera, de modo que cada sindicato utilizaba, para su actividad sindical, un de las mitades./ TERCERO.- El 21 noviembre 2008 se celebraron nuevas elecciones (folio 41), resultando un comité de empresa integrado por representantes de CIG, CCOO y FETICO (folio 36 y 107 y siguientes)./ CUARTO.- El 26 enero 2009 los miembros del Comité de Empresa pertenecientes a CIG presentaron escrito a la empresa solicitando que se les facilitase tablón de anuncios y "un local de similares características aos que teñen o resto de centrais sindicais con presencia no Comité de Empresa (CC.00. e FETICO)" (sentencia al folio 102). Como consecuencia de ello, la empresa mantuvo conversaciones con el fin de solventar el problema relativo a tener todas las representaciones sindicales un local en el que realizar sus actividades sindicales (sentencia, al folio 105) y finalmente, CIG interpuso demanda por vulneración de la libertad sindica desestimada por Sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Lugo de 25 mayo 2009, Autos 202/2009, que obra en autos y se da por reproducida (folio 101)/ QUINTO.- El 15 septiembre 2009 CIG y FETICO remitieron a la empresa el siguiente escrito (folio 100)./ "Después de repetidas reuniones entre los tres sindicatos de este centro (CC.00., CIG. FETICO) para llegar a un acuerdo la 'utilización de la sala del comité por parte de los tres sindicatos indistintamente, nos ha sido imposible obtener algún resultado debido a la negativa de CC.00. de permitir el acceso a la sala que actualmente sólo utilizan ellos./ Por lo cual solicitamos la mediación por parte de la empresa para tener acceso a la Sala de Comité por parte de la CIG y FETICO"./ SEXTO.- El 10 noviembre 2009 la empresa remitió al Comité de Empresa escrito del siguiente tenor literal (folio 98) "Habiendo recibido el pasado día 21 de septiembre de 2009 la petición de los sindicatos CIG y FETICO relativa a la mediación de la Empresa respecto a la distribución del uso del local facilitado a los miembros del Comité, les notificamos mediante la presente que -atendiendo a su solicitud, al contenido de la sentencia número 298/09 dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Lugo en fecha 25 de mayo de 2009 y tras haber efectuado la entrega del material solicitado por ustedesprocederemos a la retirada del tablón que divide el local del Comité en fecha 16 de noviembre de 2009 para que a partir de ese momento todos los sindicatos que tienen actualmente representación en la empresa puedan hacer un uso común del espacio puesto a su disposición para el desempeño de sus actividades./ Confiamos en que una vez retirado el referido tablón divisorio no se produzcan más dificultades en relación con el uso del local facilitado por la Empresa a los miembros del Comité y, por otro lado, les recordamos que les corresponde a ustedes llegar a un acuerdo sobre cómo distribuir y llevar a cabo el uso de dicho local"./ En el recibí, por la representación de CCOO se anotó el siguiente manuscrito, previo un "no conforme":/ "El local de la Sección Sindical de...

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