STSJ Galicia 3086/2010, 11 de Junio de 2010

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2010:4587
Número de Recurso1238/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3086/2010
Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 1238/2010-SGP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, once de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1238/2010 interpuesto por EDELMIRO LÓPEZ SL contra la sentencia del JDO. DE LO

SOCIAL nº 3 de LUGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jacinto en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado EDELMIRO LÍPEZ SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 884/2009 sentencia con fecha catorce de Diciembre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor presto servicios para la demandada, del sector de primera transformación de la madera desde el 5 abril 1999 (informe de vida laboral al folio 57) hasta el 5 enero 2005, en que causó baja voluntaria suscribiendo recibo de finiquito (folio 41)./ La baja se produjo porque el día cinco de enero el actor se personó en la oficina de la empresa pidiendo un aumento - salarial y ante la negativa de la empresa, la solicitó el mismo. El propio actor volvió el día 10 de enero de 2005, solicitando volver a trabajar, a lo que accedió el empresario y como ya estaba dado de baja, se le volvió a dar de alta en Seguridad Social (testifical)/ El mismo 10 enero 2005, el actor suscribió nuevo contrato con la empresa demandada, eventual, como chofer de procesadora (folio 43); que fue prorrogado el 8 julio 2005 (folio 44) y finalmente convertido en indefinido el 10 enero 2006 (folio 45)./ Desde el 10 enero 2005, en los recibos de salario del actor figura una antigüedad de 10 enero 2005 (folios 33 y siguientes). Con fecha 22 enero 2009 le fue entregada al actor comunicación de subrogación empresarial, que éste suscribió con la leyenda de "conforme, el trabajador", del siguiente tenor literal en lo que interesa (folio 32)/ "Por la presente me dirijo a Ud. para comunicarle que desde el día de la fecha pasa a formar parte de la plantilla de la empresa EDELMIRO LOPEZ S.L. conservándole las mismas condiciones laborales y salariales que las que venia disfrutando en la empresa EDELMIRO LOPEZ RODRIGUEZ, siendo éstas: .Categoría profesional: conductor 2ª/ .Fecha antigüedad: 10/01/2005/ .Salarios: los que venía disfrutando al día de la fecha"./ El salario del actor en el momento del despido asciende a 1052,31 euros mensuales, brutos y prorrateados./ SEGUNDO.- El actor recibió el 7 septiembre 2009 carta despido del siguiente tenor literal, en lo que interesa (folio 30)/ "Lamento tener que comunicarle que con fecha siete de septiembre de 2009, cesa usted en el trabajo por despido. La causa que motiva la adopción de esta decisión es la disminución continuada del rendimiento en el trabajo, lo cual origina graves pérdidas económicas para la empresa"./ TERCERO.- El día 8 septiembre 2009 la empresa demandada presentó escrito en el Juzgado Decano al efecto de reconocer la improcedencia del despido y consignar la cantidad de 7200 euros en concepto de indemnización (folio 31)/ CUARTO.- Con anterioridad a enero de 2005 el actor percibía complemento de antigüedad (nóminas a los folios 47 y 48), sin que lo percibiera, sin embargo, desde el 10 enero 2005 (nóminas a los folios 33 a 40)/ QUINTO.- El actor no ha ostentado cargo representativo alguno".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por D. Jacinto y en virtud de ello, manteniendo la declaración de improcedencia del despido, condeno a EDELMIRO LOPEZ S.L. a que en el legal plazo de cinco días opte entre la ADMINISTRACION readmisión del actor, en las condiciones anteriores al despido o indemnizarle en la cuantIa legal, que en el caso de autos asciende a 16589,02 euros y, cualquiera que sea el sentido de la opción, al abono de los salarios de trámite dejados de percibir desde la fecha del despido, 7 septiembre 2009, hasta la de notificación de esta resolución, a razón de 35,08 euros diarios y sin perjuicio de los descuentos a que haya lugar".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, después de estimar la demanda, declaró la improcedencia del despido de la demandante (ya reconocida por la empresa en la propia carta de despido) y condenó a la demandada "Edelmiro López S.L." a estar y pasar por tal declaración y a su elección, a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes del despido o a que le indemnice con la cantidad de

16.589,02 euros calculada sobre un antigüedad de 5 de abril de 1999. De hecho la única cuestión litigiosa planteada en la demanda rectora de autos era la relativa a la antigüedad del trabajador, y por ende, el importe de la indemnización correspondiente por la improcedencia del despido ya reconocida por la empresa.

La sentencia declara que la antigüedad del trabajador demandante es la defendida por él mismo, la de 5 de abril de 1999, frente a la que postulaba la empresa de 10 de enero de 2005. Frente a dicho pronunciamiento se alza la empresa demandada en virtud de recurso de suplicación construido con un único motivo de suplicación, al amparo del art. 191 c) de la LPL, insistiendo en la antigüedad citada. Dicho recurso ha sido impugnado por la representación letrada del trabajador demandante.

SEGUNDO

Como decimos, el presente recurso se construye con un solo motivo destinado a la censura jurídica de la sentencia, el cual se desglosa en dos apartados: en el primer se alegan como infringidos los arts. 49 1 d) y 56 1 a) del Estatuto de los Trabajadores y en el segundo apartado, la infracción de la Jurisprudencia en interpretación del art. 49...

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