STSJ Galicia 3073/2010, 9 de Junio de 2010

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2010:4576
Número de Recurso1063/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3073/2010
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 1063/2010-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, nueve de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1063/2010 interpuesto por FRIGOMAR BURELA,SA contra la sentencia del JDO. DE

LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Felicisima en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado FRIGOMAR BURELA,SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000699 /2009 sentencia con fecha veintiséis de Febrero de dos mil diez por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora presto sus servicios para la demandada, dedicada a la actividad de conservas y semiconservas, can una antigüedad de 19 noviembre 2005, categoría profesional de encargada y salario mensual bruto y prorrateado de 1821,49 euros. SEGUNDDO.- La empresa, remitió a la actora por burofax el 29 julio 2009 carta de despido, que ésta recibió el 31 julio 2009, del siguiente tenor literal, en 10 que interesa (folios 62, 63 y 31): "Por la presente, la dirección de la empresa le comunica, que ha tomado la decisión de proceder, a la extinción de su contrato de trabajo, en base a las facultades que a la misma se le reconocen en el articulo 54 del Estatuto de los Trabajadores, para proceder a un despido disciplinario. Nos vemos obligados a tornar esta decisión en base a los siguientes motivos. Faltas de asistencia al trabajo no justificadas desde el miércoles 15 de julio hasta el lunes 27 d3 julio del 2009. Ese mismo lunes 27 dé julio del 2009, aparece en la empresa con la intención de hablar con la dirección de la misma, y ver como esta su situación, en dicha conversación se le comunica que mediante un requerimiento escrito se le solicitara objetos y apuntes propiedad de Erigomar Burela, a lo que responde que lo que está buscando es el despido y solicita una indemnización al alegar que su ausencia es debida a vacaciones. La empresa le comunica que las vacaciones no han sido comunicadas ni autorizadas por ningún superior o encargado de empresa Frigornar Burela S..A. Con todo ello debe usted saber que dicha falta esta tipificada como justa causa de despido, en el articulo 32.3b del Convenio Colectivo aplicable a esta empresa y sancionable con el despido por el artículo 33.3 del mismo texto legal". TERCERO - El día 27 julio 2009 la actora visitó La empresa. La actora no acudió al trabajo desde el día 14 hasta de 28 de julio 2009, ambos inclusive. CUARTO.- El día 27 julio 2009 la actora Se reincorporó al trabajo, ausentándose después por encontrarse mal, causando baja por IT por enfermedad común, con el diagnóstico de transtorno depresivo no clasificado bajo otros conceptos" con esa misma fecha (folio 26). QUINTO - El día 29 julio 2009 la actora recibió burofax del siguiente tenor literal, en lo que interesa (folios 28 y 33): "Estimada Felicisima, Mediante este escrito requerirnos desde la empresa Frigornar Burela S.A. (...), que el plazo de tres días naturales desde la recepción de este escrito, tenga a bien devolver a dicha empresa en su domicilio social, los siguientes objetos y utensilios de trabajo propiedad de la misma: Tarjetas de fichaje y entrada de factoría. Móvil de empresa. Teléfono inalámbrico. Ropa de trabajo facilitada por la empresa. Apuntes de producción. Cualquier otro objeto o cosa propiedad de la empresa y que no figura entre las descritas". SEXTO.- La actora, corno encargada, se ocupaba de organizar y coordinar a un grupo de trabajadores, teniendo subordinadas funcionalmente además a dos encargadas de turno. En la empresa, las vacaciones de los subordinados, la actora eran organizadas por ella misma, que, una vez puestos de acuerdo los subordinados, se anotaban en un papel que era el que se entregaba a la dirección de la empresa para su constancia y conformidad, publicándose después dicho escrito en el tablón de anuncios. Sin embargo, al nivel jerárquico de la actora, las vacaciones no se publicaban, sino que se acordaban verbalmente con la dirección de la empresa. SEPTIMO.- La actora no ha ostentado cargo representativo alguno.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo le demanda presentada par Dña. Felicisima y en virtud de ello, declarando la improcedencia del despido, condeno a FRIGOMAR EURELA S.A. a qua en el plaza legal he cinco días opte entre la readmitir a la trabajadora en las condiciones anteriores al despido a indemnizarle en IC cuantía legal, que en el caso de autos asciende a 10704,37 auras y cualquiera qua sea al sentido de la opción, al abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido, 31 julio 2009, hasta la de notificación de esta resolución, a razón de 60,72 euros diarios y sin perjuicio de los descuentos a qua haya lugar.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda interpuesta por la parte actora y declaró la improcedencia del despido del que fue objeto la misma condenando a la empresa FRIGOMAR BURELA S.A. a optar entre la readmisión de la trabajadora en el mismo puesto de trabajo o bien a la extinción indemnizada de la relación laboral con abono a la trabajadora demandante de la cantidad de

10.704,37 euros además de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, 31 de julio de 2009, hasta la fecha de la notificación de la sentencia de instancia a razón de 60,72 euros diarios, interpone recurso de Suplicación la representación letrada de la empresa demandada construyendo su recurso en base a dos motivos: el primero, al amparo del art. 191 b) de la LPL solicitando la revisión del apartado de los hechos probados y el segundo, con amparo en el art. 191 c) de la LPL, en el que se denuncia infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia. Dicho recurso ha sido impugnado por la representación letrada de la trabajadora demandante.

SEGUNDO

Como adelantábamos, el recurso tiene un primer motivo de revisión fáctica que se concreta en la incorporación de un nuevo ordinal al apartado de los hechos probados con el siguiente contenido: "La actora no solicitó el disfrute de vacaciones al gerente de la empresa D. Eulogio, pero se había acordado que, dado que la empresa necesitaba una reparación en sus instalaciones disfrutaría su período vacacional coincidiendo con las fechas de reparación de las instalaciones de la empresa".

La anterior adición que se propone, además, como hecho negativo, la fundamenta la recurrente en el acta del juicio obrante al folio 21 y vuelta y las declaraciones vertidas en el referido acto del juicio. Pero ni las declaraciones de los testigos ni de las partes son medio de prueba hábil para revisar en sede de suplicación dado que el artículo 191 b) de la LPL sólo admite como medios de prueba hábiles al efecto la prueba documental y pericial, y no es documento hábil para revisar el acta del juicio. De la misma manera no tienen eficacia revisoria ni la demanda ni la papeleta de conciliación ni el acta levantado al efecto ante el Letrado conciliador pues, no se basan en medios de prueba. Hay que...

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