STSJ Comunidad de Madrid 175/2010, 27 de Mayo de 2010

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2010:9969
Número de Recurso298/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución175/2010
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.10

MADRID

SENTENCIA: 00175/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN DÉCIMA

APELACIÓN Nº 298/10

S E N T E N C I A Nº 175/10

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos.

Magistradas:

Dª. Francisca María Rosas Carrión.

Dª Emilia Teresa Díaz Fernández

Dª. Mª Jesús Vegas Torres

_________________________________________________.

En la Villa de Madrid, a 27 de mayo de 2010

La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por las Magistrados anotadas al margen, ha visto el presente recurso de apelación, tramitado con el número 298/10 de su registro, que ha sido interpuesto por la Letrado doña Concepción Núñez Marrupe en nombre y representación de doña María Cristina contra la sentencia dictada con fecha de 4 de febrero de 2010 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 16 de Madrid, en los autos de procedimiento ordinario tramitados con el número 132/08 de su registro.

En este recurso de apelación han comparecido, en calidad de apelados, el Ayuntamiento de Madrid, representado y dirigido por Letrado y la entidad "Zurich España, SA", representada por el procurador don Federico Olivares Santiago y dirigida por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 16 de Madrid, la Letrado doña Concepción Núñez Marrupe, actuando en nombre y representación de doña María Cristina, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Secretaría General Técnica de Obras y Espacios Públicos del Ayuntamiento de Madrid dictada con fecha de 23 de junio de 2007, mediante la que se desestimó reclamación de responsabilidad patrimonial deducida en el expediente NUM000 .

Con fecha de 4 de febrero de 2010, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 16 de los de Madrid dictó sentencia en la que se inadmitió, por extemporáneo, el recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Notificada a las partes, la representación procesal de doña María Cristina interpuso recurso de apelación del que, admitido a trámite, se dio traslado a las demás partes para que pudieran formalizar sus escritos de oposición.

TERCERO

Remitidos los autos y el expediente administrativo a la Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento del recurso de apelación a prueba, ni la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día 26 de mayo de 2005, fecha en que tuvo lugar, con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña Francisca María Rosas Carrión, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña María Cristina ha interpuesto el presente recurso de apelación contra la sentencia de 4 de febrero de 2010, dictada en los autos de procedimiento ordinario tramitados con el número 132/08 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 16 de Madrid, mediante la que se inadmitió, por extemporáneo, el recurso contencioso administrativo deducido contra la resolución de la Secretaría General Técnica de Obras y Espacios Públicos del Ayuntamiento de Madrid dictada con fecha de 23 de junio de 2007, mediante la que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial, formulada en el expediente NUM000, por lesiones sufridas a consecuencia de haberse caído el 22 de junio de 2006, cuando circulaba en bicicleta por la calle Casino, intersección con la calle Ribera de Curtidores número 37, de Madrid, al existir un alcorque vacío en la acera, debido a que jardineros del precipitado Ayuntamiento estaban procediendo a la sustitución de un árbol, sin haber señalizado el referido hueco, lo que provocó la caída de doña María Cristina, la cual sufrió una fractura de olécranon derecho.

La sentencia de instancia, acogiendo la excepción de extemporaneidad del recurso opuesta por la parte demandada, declaró la inadmisibilidad del mismo con el argumento de que el escrito de interposición se presentó el 21 de octubre de 2008, cuando el plazo legal de 2 meses, contados de fecha a fecha, había concluido el anterior día 8, dado que la resolución administrativa impugnada se le había notificado a la recurrente con fecha de 8 de julio de 2008.

Por su parte, la apelante aduce que la sentencia impugnada no ha tenido en cuenta la suspensión del plazo legal de interposición del recurso contencioso administrativo como consecuencia de que, con fecha de 5 de septiembre de 2008, solicitó asistencia jurídica gratuita, habiéndose designado Letrado el 25 de septiembre de 2008, sin que conste la fecha de notificación a la interesada, por lo que solicita la revocación de la sentencia y que se resuelva la cuestión de fondo.

Las partes apeladas han presentado escritos de impugnación del recurso.

SEGUNDO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Jurisdiccional, el plazo para interponer el recurso contencioso- administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. A su vez, el artículo 128 .2 establece que, durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo.

Como se ha de computar de fecha a fecha - artículo 5.1 del Código Civil -, siendo un hecho admitido que la resolución administrativa se le notificó a doña María Cristina el 8 de julio de 2008, el citado plazo legal habría concluido el 8 de octubre de 2008.

Sin embargo, no es este el caso porque por el plazo fue objeto de...

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