STSJ Comunidad de Madrid 515/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteJUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ
ECLIES:TSJM:2010:9658
Número de Recurso135/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución515/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 10515/2010

Recurso: Apelación nº. 135/2010

Ponente: D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Recurrente: CBS OUTDOOR SPAIN SA

Procuradora: Dª. Cristina María Deza García

Demandado: AYUNTAMIENTO DE MADRID

Representante: Letrado del Ayuntamiento de Madrid

Codemandado: CLEAR CHANNEL-CEMUSA-UTE

Procurador: D. Florencio Araez Martínez

Codemandado: JC DECAUX ESPAÑA S.L.

Procuradora: Dª. Iciar de la Peña Argacha

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 515

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

.................................................... En Madrid, a treinta de junio de dos mil diez.

Visto por la Sección del margen el recurso de apelación más arriba referido, interpuesto por la procuradora Dª. Cristina María Deza García, en nombre y representación de la entidad mercantil VIACOM-OUTDOOR S.A., contra la sentencia nº. 283/2009, de 20 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº. 25 de Madrid, en Procedimiento Ordinario nº. 21/07; habiendo sido parte demanda el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el letrado de sus servicios jurídicos y partes codemandadas las entidades mercantiles CLEAR CHANNEL-CEMUSA-UTE y JC DECAUX ESPAÑA S.L., representadas por los procuradores D. Florencio Araez Martínez y Dª. Iciar de la Peña Argacha, respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 15 de junio de 2010.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la la entidad mercantil VIACOM-OUTDOOR S.A., ha promovido un recurso jurisdiccional contra la sentencia nº. 283/2009, de 20 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº. 25 de Madrid, en Procedimiento Ordinario nº. 21/07, que desestimó el recurso jurisdiccional interpuesto por la entidad apelante contra el Decreto de 27 de noviembre de 2006, del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad del Ayuntamiento de Madrid, que adjudicó el concurso público para la contratación de comercialización y explotación publicitaria de obras en vía pública, terrenos e instalaciones deportivas municipales y mobiliario urbano en gran formato a la entidad UTE "Cemusa-Corporación Europea de Mobiliario Urbano S.A." y "Clear Chanel España S.L.U., por una caución estimada para los diez años del contrato de 160.617.378,60 euros.

SEGUNDO

Antes de entrar, eventualmente, en el examen y resolución del objeto de este proceso, es necesario considerar y decidir sobre la causa de inadmisibilidad del recurso, propuesta por la Comunidad de Madrid y que consiste en la falta de capacidad procesal de la entidad recurrente, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 69 .b) en relación con los arts. 18 y 45.2, todos ellos de la Ley Jurisdiccional .

El artículo 45.2.d) de la LJCA exige, cuando el recurso contencioso-administrativo se interpone por personas jurídicas, que se aporte el documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones por las personas jurídicas, con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del poder, exigiéndose, en definitiva, la necesidad de acreditar el acuerdo social de la persona jurídica configuradora de la voluntad de ésta para la concreta interposición del recurso de que se trata.

El artículo 57.d) LJ aludía, para tal exigencia, sólo a Corporaciones e Instituciones, y fue la jurisprudencia la que extendió paulatinamente el requisito a cualquier persona jurídica, lo que ha sido consagrado definitivamente por el actual artículo 45.2 d) LJCA 1998, con el objeto de constatar en el proceso la auténtica voluntad de interponerle expresada por la persona jurídica.

Debe recordarse que existen dos categorías o conceptos procesales distintos: la representación en el proceso y la voluntad social, es decir, de una persona jurídica, para ejercitar un concreto derecho en un determinado proceso. El primero pertenece al marco de la postulación y, en concreto, al de la representación procesal, mientras que el segundo es distinto y viene referido al propósito claro e inequívoco de la persona jurídica de entablar un juicio para pedir la tutela de...

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