STSJ Comunidad de Madrid 3417/2010, 23 de Julio de 2010

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2010:11351
Número de Recurso2078/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3417/2010
Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0002078/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 03417/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001

Recurso de Suplicación nº 2078/10

Sentencia nº 677/10

L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En MADRID, a veintitrés de Julio de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 001 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2078/2010, interpuesto por la ABOGADA DEL ESTADO, en la representación que ostenta, contra la sentencia dictada en 25 de noviembre de 2.009 por el Juzgado de lo Social núm. 25 de los de MADRID, en los autos núm. 1.374/09, seguidos a instancia de DON Porfirio, contra MINISTERIO DE DEFENSA e INSTITUTO TECNOLOGICO LA MARAÑOSA, sobre despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Don Porfirio, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios para el Ministerio de Defensa como Analista Operador dentro del Proyecto " Laboratorio de Medida de la Firma Multiespectral ", en el Departamento de Artificios y Municiones ( AME ) a través de los siguientes contratos denominados de consultoría y asistencia técnica:

- Contrato de 4 de octubre de 2004, siendo el servicio a prestar la Asistencia Técnica para la Adquisición y Tratamiento de datos de las firmas Infrarrojas, con una duración desde la fecha del contrato hasta el 30 de marzo de 2005, habiéndose pactado un precio de 26.260 euros (documento n° 23 de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido)

- Contrato de 1 de abril de 2005, cuyo objeto es la Asistencia Técnica para la Adquisición y Tratamiento de datos de las firmas Infrarrojas, con una duración desde la fecha del contrato hasta el 1 de abril de 2007, siendo el precio pactado el de 60.072,32 euros (el precio pactado anual es de 22.527,12 euros para el año 2007, 30.036,16 euros para el año 2008 y 7.509'03 euros para el año 2009)

Los trabajos de asistencia técnica se dividen en 12 hitos, cada uno de los cuales han de ser finalizados en fechas sucesivas, debiendo estar finalizado el Hito n° 12 antes del 1 de abril de 2007 (documento n° 24 de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido)

- Contrato de 1 de abril de 2007 en cuya virtud se pacta la prórroga del expediente NUM001 de Asistencia Técnica para la Adquisición y Tratamiento de datos de las firmas Infrarrojas del expediente NUM002, con una duración desde la fecha del contrato hasta el 31 de marzo de 2009 (documento n° 25 de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido)

- Contrato de 1 de abril de 2009, cuyo es objeto la Asistencia sobre Evaluación de la Vulnerabilidad de Plataformas, con una duración hasta el 15 de julio de 2009 siendo el precio el de 8.760,54 euros. (Documento n° 26 de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido).

SEGUNDO

El día 15 de julio de 2009 la relación habida entre las partes se ha dado por finalizada, sin que conste notificación escrita al demandante (hecho no controvertido).

TERCERO

Los días 14 a 16 de julio de 2009 el actor asistió en Zaragoza a unas pruebas de caracterización de firma infrarroja, cuyo objeto era la realización de tiros de aceptación S.Spike siendo el Ministerio quien abonó sus gastos (documento n° 9 de la parte actora y hechos admitidos en el documento n° 3 de la parte demandada)

CUARTO

El actor durante estos años ha venido prestando sus servicios utilizando las instalaciones, equipos y ordenadores del Departamento y la red interna del Ministerio de Defensa, siendo sus trabajos dirigidos por el Jefe del Departamento, que coordinaba los trabajos del proyecto. (Documento n° 3 de la parte demandada)

Así mismo debía el actor cumplir un horario y serle autorizadas las vacaciones (declaración testifical de Doña Josefina )

QUINTO

En el Registro de Personal del Departamento AME figura el actor como Licenciado en Ciencias Físicas con una antigüedad de 1 de octubre de 2004 (documento n° 1 del ramo de prueba de la parte actora)

SEXTO

Con fecha 17 de diciembre de 2007 el Teniente Coronel del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejercito de Tierra, en su condición de Jefe del Departamento AME de la Fabrica La Marañosa certifica que el actor se encuentra cualificado para desempeñar el cargo de Jefe de la Sección de Tratamiento de la Información, y ejercerá dicho cargo en ausencia de la titular Doña Almudena (documento n° 2 del ramo de prueba de la parte actora).

SEPTIMO

En la lista de puestos de trabajo de La Fábrica La Marañosa a aparece el actor como Suplente de la Jefe de Sección de Tratamiento de la Información Doña Almudena y de Don Carlos Miguel, de la Sección de Modelización (documento n° 3 del ramo de prueba de la parte actora)

OCTAVO

El actor ha llegado a firmar informes de ensayos y estudios técnicos, coma Jefe de Sección (documentos n° 5 de la parte actora)

NOVENO

Al actor le fueron entregadas tarjetas de visitas como Asesor Técnico del Ministerio de Defensa (documento n° 8 de la parte actora)

DECIMO

Como documento n° 13 de la parte actora constan Certificaciones del Teniente Coronel y Jefe del Departamento AME de la Fabrica La Marañosa, sobre la ejecución de los trabajos definidos en los distintos Hitos de los Pliegos de Prescripciones Técnicas alcanzados por el actor y las demás tareas realizadas por él por necesidades específicas del Laboratorio AME, dándose su contenido por reproducido

El actor ha venido realizando fuera del objeto pactado en los contratos los trabajos descritos en el informe pericial que obra como documento n° 27 de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido.

UNDECIMO

Como documento n° 14 de la parte actora constan diferentes órdenes de trabajo al actor por parte del Jefe de Sección, dándose su contenido por reproducido.

DUODECIMO

El actor ha participado en algunos cursos de formación para el Departamento AME, unas veces como ponente y otras como asistente.

Además el actor ha recibido distintos cursos de formación en el extranjero, sufragados por el Ministerio de Defensa; en concreto y entre otros, en abril de 2007 recibió un curso de formación en Estados Unidos por importe de 8.500 euros, IVA incluido, que fueron abonados por el Ministerio demandado (documentos n° 16, 17, 21, 21 B, 22, 22 B de la parte actora)

DECIMOTERCERO

Al actor le han sido abonados los gastos por las comisiones de servicios que le fueron asignadas (documento n° 18 de la parte actora)

DCIMOCUARTO.- El actor ha venido siendo convocado a las reuniones del Departamento AME (documento n° 19 de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido)

DECIMOQUINTO

Con fecha 13 de julio de 2009 el actor presentó reclamación previa en orden a que le fuera reconocida el carácter laboral e indefinido de la relación laboral mantenida con el Ministerio de Defensa (documento n° 19 de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido)

DECIMOSEXTO

Con fecha 3 de agosto de 2009 se ha presentado reclamación previa por despido.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando la demanda deducida por D. Porfirio contra MINISTERIO DE DEFENSA -INSTITUTO TECNOLOGICO LA MARAÑOSA, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor de fecha 15 de julio de 2009, condenando a la empresa demandada INSTITUTO TERCNOLOGICO LA MARAÑOSA, dependiente del Ministerio de Defensa, a que, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de la presente resolución, opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido, o indemnizarle en la suma 17.828'99 euros, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución a razón de 83'43 euros diarios y que a fecha de la presente resolución ascienden ya a la suma de 11.096' 19 euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 28/04/2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21/07/2010 para los actos de votación y...

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