STSJ Comunidad de Madrid 345/2010, 14 de Junio de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2010:10974
Número de Recurso960/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución345/2010
Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0000960/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00345/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0038870 /2010, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 960/2010

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: ASEPEYO MUTUA A. DE T. Y ENF. PROFESIONAL Nº 151ES ASEPEYO

Recurrido/s: Severino, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID de DEMANDA nº: 886/2009

M.R.

Sentencia número: 345/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID a 14 de Junio de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 960/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE LUIS PUIG GOMEZ DE LA BARCENA, en nombre y representación de ASEPEYO MUTUA A. DE T. Y ENF. PROFESIONAL, contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL

N. 30 de MADRID en sus autos número DEMANDA 886/2009, seguidos a instancia de D. Severino, frente al recurrente y frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por incapacidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

D. Severino inició el 28.04.08 proceso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo a cargo de la Mutua Asepeyo demandada cuando al bajar de un andamio para coger material se lesionó una rodilla (parte accidente doc. 7 Mutua).

Segundo

El 16.06.08 cesa en la empresa por fin de contrato (doc. 3, certificado de empresa).

Tercero

Ingresa en prisión el 8.08.08 en cumplimiento de condena firme (doc. 1) en cuya situación continua al día de hoy.

Cuarto

Por acuerdo de 17.10.08 la Mutua Asepeyo y efectos 7.08.08 le extingue la prestación que venía percibiendo en cuantía del 75% sobre la base reguladora de 38.07 euros/día.

Quinto

Ha interpuesto reclamación administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada ASEPEYO tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 24 de febrero de 2009, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Mutua demandada recurre en suplicación la sentencia de instancia que estima la demanda y reconoce al actor el derecho a la prestación de incapacidad temporal (IT), condenando a aquélla al abono al mismo en tal concepto de 7.480,55 # "dejados de percibir desde la suspensión de la prestación hasta el agotamiento del plazo máximo de la misma", y lo hace por medio de un motivo que amparado en el apartado c) del art 191 de la LPL señala la infracción del art 128 de la LGSS, arguyendo, en sustancia, y en primer lugar, que no es la dolencia física la que impide al actor el desempeño de su actividad laboral sino la privación de libertad impuesta "pues si aquélla curase o cesase, se vería igualmente el trabajador imposibilitado para el ejercicio de la labor profesional por mor de su condena", y, en segundo lugar, que la asistencia recibida no proviene del sistema sanitario de la Seguridad Social sino de Instituciones Penitenciarias, por lo que la Mutua no puede ejercitar el control médico pertinente de dicha situación de IT, "pues si difícil se antoja se autorice la salida del Centro del interno para ser explorado por el médico de Atención Primaria, más aún para serlo por el de la Mutua", tal y como dispone el art 80.2 del RD 1999/1995 .

Conforme al contenido del incombatido relato de la sentencia recurrida, el actor causó baja médica por IT derivada de accidente de trabajo el 28-4-08 (hecho primero) cesando en su puesto de trabajo por fin de contrato el 10-6-08 (hecho segundo) e ingresando en prisión el 8-8-08 en cumplimiento de condena firme (hecho tercero), de lo que se deduce...

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