STSJ Asturias 2237/2010, 30 de Julio de 2010

PonenteJOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ
ECLIES:TSJAS:2010:3336
Número de Recurso1798/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2237/2010
Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02237/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2010 0101818, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001798 /2010

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: LA VOZ DE ASTURIAS S.A.

Recurrido/s: Pablo, Violeta, MINISTERIO FISCAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO de DEMANDA 0000248 /2010

Sentencia nº 2237/10

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a treinta de Julio de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001798/2010, formalizado por el Letrado SANTIAGO CARRERO BOSCH, en nombre y representación de LA VOZ DE ASTURIAS S.A., contra la sentencia de fecha 30 de abril de dos mil diez, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000248/2010, seguidos a instancia de Pablo y Violeta, representados por el Letrado CESAR FERNANDEZ RODRIGUEZ, frente a LA VOZ DE ASTURIAS S.A. y el MINISTERIO FISCAL, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 30 de abril de dos mil diez por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. ) Los demandantes Don Pablo ( NUM000 ) y Doña Violeta ( NUM001 ), mayores de edad y de las demás circunstancias personales que en autos constan, venían prestando servicios laborales para la demandada LA VOZ DE ASTURIAS S.A. (CIF A-33.007.535), con antigüedades respectivas de 01/11/99 y 01/06/94, como auxiliares de agente comercial, hasta que en el verano de 2003 y dentro del proceso de reestructuración de todo el Grupo Zeta se les planteó un despido y pasar a autónomos porque la otra alternativa era quedarse en la calle. Tal propuesta afectó en Oviedo además de a los dos demandantes, a Don Augusto y a Don Damaso . Otros comerciales de publicidad siguieron empero contratados en régimen laboral, así Don Geronimo . A los demandantes se les despidió con efectos de 27/06/03.

  2. ) El 30/06/03 el Sr. Pablo presentó papeleta conciliatoria preprocesal por despido que se concilió ante la UMAC de Oviedo el propio día aceptando el ofrecimiento empresarial: indemnización de 11.547,71 # por despido reconocido como improcedente y salarios de tramitación de 3.620,16 #, quedando con su percibo saldada y finiquitada la relación laboral con extinción de la misma.

    Lo propio ocurrió el 01/07/03 con Doña Violeta, conciliándose el despido como improcedente ante la UMAC en tal fecha: 30.269,74 # por indemnización + 2.488,59 # por salarios de tramitación. F. 476º.

    Percibieron sendas indemnizaciones respectivas.

  3. ) No obstante ello y antes de la suscripción del contrato escrito de 01/09/03 siguieron intermediando para la demandada sin interrupción de la prestación de sus servicios; sólo hubo un cambio de instalaciones general pasando o trasladándose a las oficinas de la calle La Lila de Oviedo, que afectó a todo el personal dependiente de la empresa.

  4. ) Doña Violeta había trabajado antes de 01/06/94 para la Voz de Asturias S.A. 90 días (02/01/92 a 31/03/92), percibiendo prestación por desempleo-extinción de 01/04/92 a 03/07/92, volviendo a trabajar para la demandada de 01/06/93 a 01/10/93 (123 días). Percibió prestación por desempleo de 17/07/93 a 03/09/93.

    Se dio de alta en el RETA con efectos del 01/09/93.

    Don Pablo percibió prestación por desempleo-extinción de 16/07/03 a 11/08/03, dándose de alta en el RETA con efectos del 01/08/03.

  5. ) El 01/09/03 suscriben uno y otro contrato con la demandada del tenor:

    "MANIFIESTAN

    1. Que LVA edita el periódico LA VOZ DE ASTURIAS y sus ediciones.

    2. Que la empresa LVA, está interesada en celebrar un contrato de colaboración mercantil con el AGENTE.

    3. Que AGENTE está interesado en prestar servicios en operaciones mercantiles por cuenta de LVA y por eso conviene aceptar este tipo de contrato puramente mercantil. IV.- Que ambas partes tienen capacidad para este acto para el que se reconocen y aceptan, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Código de Comercio, Libro II título III, referidas a la Comisión Mercantil, formalizarán el presente contrato con arreglo a las siguientes

    ESTIPULACIONES

PRIMERA

AGENTE se compromete y obliga a contratar sus servicios como Agente Libre Comercial de LVA.

SEGUNDA

La actividad de AGENTE en la empresa LVA, es la de agente libre que interviene en operaciones mercantiles.

TERCERA

AGENTE deberá llevar la gestión de las operaciones mercantiles que realice para LVA, total y absolutamente separada de cualquier clase de negocio o actividad que pudiera tener.

CUARTA

AGENTE no podrá realizar trabajos iguales o similares a los que realiza en LVA, para cualquier medio de comunicación de la región.

QUINTA

AGENTE tendrá, en todo momento, a disposición de la LVA, cuantos datos, antecedentes o elementos de investigación pueda pedir para conocer la marcha de sus gestiones.

SEXTA

El metálico, documentos e intereses derivados de su gestión, los posee AGENTE en calidad de depósito sin que pueda disponer de ellos ni en su propio beneficio ni en el de terceros.

SEPTIMA

No procederá el abono de ningún tipo de porcentaje en los siguientes supuestos:

  1. cuando la gestión realizada por AGENTE no sea aceptada por LVA

  2. Cuando gestione o colabore con cualquier otra empresa periodística relacionada con los medios sin consentimiento expreso de LVA

  3. Cuando sea preciso, para cobrar una operación mercantil realizada por AGENTE recurrir a servicios jurídicos e incluso a la vía judicial

  4. Cuando se produzca resolución de contrato del presente contrato mercantil cualesquiera que sea la causa de rescisión

OCTAVA

AGENTE recibirá un porcentaje (cuadro anexo), de todos los actos u operaciones que haya propuesto como consecuencia de su actuación profesional, órdenes de publicidad cursadas y cobradas por LVA de los anunciantes o clientes directos a la VOZ DE ASTURIAS Y CUALESQUIERA DE SUS EDICIONES O PUBLICACIONES.

Dicho porcentaje se liquidará mensualmente y comprenderá las órdenes que hayan sido cobradas por LVA. Asimismo, tendrá derecho a reembolso de los gastos que se hubieran ocasionado mensualmente, previa justificación de los mismos.

NOVENA

AGENTE en el desarrollo de sus gestiones como tal estará sujeto a las siguientes limitaciones:

  1. No podrá comprometer a LVA, ni realizar pagos, contratos, gestiones u otras actividades para las cuales necesitará un mandato concreto de ésta

  2. No podrá suscribir contratos sin enviar las propuestas previamente a LVA, para su estudio y aprobación

  3. No podrá tomar decisiones, ni efectuar gestiones que no sean las pactadas con LVA

  4. Tienes expresamente prohibido cobrar operaciones en recibos provisionales y entregar dinero a cuenta de LVA

  5. Tiene expresamente prohibido interferir y gestionar con clientes que ya lo sean directamente de LA VOZ DE ASTURIAS. También queda expresamente prohibido interferir y gestionar con clientes que se hayan obtenido como resultado de las gestiones de otros agentes comerciales que colaboren con LVA

DECIMA

AGENTE se compromete a darse de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Autónomos. Asimismo, serán por su cuenta todos los impuestos y obligaciones con Entidades y Organismos Públicos que por cualquier concepto se deriven de la presente actividad mercantil.

UNDECIMA

Las cantidades recogidas en la Cláusula Octava se abonarán mensualmente.

DUODECIMA

AGENTE se obliga a guardar el más estricto secreto sobre las actividades de LVA durante la vigencia del presente contrato.

DECIMOTERCERA

Este contrato tiene un carácter puramente mercantil y se concierta por un periodo de doce meses, pudiendo ser libremente rescindido por cualesquiera de las partes, previo aviso a la otra por carta certificada con dos meses de antelación.

DECIMOCUARTA

Serán causas de rescisión de contrato todas aquellas que se deriven del incumplimiento de las estipulaciones del mismo.

DECIMOQUINTA

En caso de rescisión del contrato de Agente Libre, este no percibirá indemnización alguna y vendrá obligado a hacer entrega a LVA de todo el material, documentación o fondos que pudiera tener en su poder, en consideración a haberlos recibido y conservado en su calidad de depósito.

DECIMOSEXTA

Cualquier diferencia en la interpretación del contrato, será sometida a la resolución de amigables componedores en la jurisdicción de Oviedo, sin perjuicio de las actuaciones judiciales que pudieran ejercitarse".

En el Anexo I se contemplaba: "Publicidad.- El antes citado AGENTE percibirá un 20% de la producción directa y neta, antes de impuestos, que haya llegado a buen fin, y que haya sido tramitada única y directamente por el AGENTE, sin intervención de ningún intermediario, del tipo que sea, en la operación. Asimismo, en aquellas operaciones que lleguen a LVA tramitadas por una Agencia de Publicidad, pero que lo hagan como consecuencia de las gestiones realizadas fehacientemente por el AGENTE ante el cliente, darán derecho a uno 10% siempre y cuando, como en el caso...

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