STSJ Asturias 2237/2010, 30 de Julio de 2010
Ponente | JOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJAS:2010:3336 |
Número de Recurso | 1798/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2237/2010 |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02237/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2010 0101818, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001798 /2010
Materia: DESPIDO
Recurrente/s: LA VOZ DE ASTURIAS S.A.
Recurrido/s: Pablo, Violeta, MINISTERIO FISCAL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO de DEMANDA 0000248 /2010
Sentencia nº 2237/10
ILTMOS. SRES.
D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ
En OVIEDO a treinta de Julio de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el
artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0001798/2010, formalizado por el Letrado SANTIAGO CARRERO BOSCH, en nombre y representación de LA VOZ DE ASTURIAS S.A., contra la sentencia de fecha 30 de abril de dos mil diez, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000248/2010, seguidos a instancia de Pablo y Violeta, representados por el Letrado CESAR FERNANDEZ RODRIGUEZ, frente a LA VOZ DE ASTURIAS S.A. y el MINISTERIO FISCAL, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 30 de abril de dos mil diez por la que se estimaba en parte la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
-
) Los demandantes Don Pablo ( NUM000 ) y Doña Violeta ( NUM001 ), mayores de edad y de las demás circunstancias personales que en autos constan, venían prestando servicios laborales para la demandada LA VOZ DE ASTURIAS S.A. (CIF A-33.007.535), con antigüedades respectivas de 01/11/99 y 01/06/94, como auxiliares de agente comercial, hasta que en el verano de 2003 y dentro del proceso de reestructuración de todo el Grupo Zeta se les planteó un despido y pasar a autónomos porque la otra alternativa era quedarse en la calle. Tal propuesta afectó en Oviedo además de a los dos demandantes, a Don Augusto y a Don Damaso . Otros comerciales de publicidad siguieron empero contratados en régimen laboral, así Don Geronimo . A los demandantes se les despidió con efectos de 27/06/03.
-
) El 30/06/03 el Sr. Pablo presentó papeleta conciliatoria preprocesal por despido que se concilió ante la UMAC de Oviedo el propio día aceptando el ofrecimiento empresarial: indemnización de 11.547,71 # por despido reconocido como improcedente y salarios de tramitación de 3.620,16 #, quedando con su percibo saldada y finiquitada la relación laboral con extinción de la misma.
Lo propio ocurrió el 01/07/03 con Doña Violeta, conciliándose el despido como improcedente ante la UMAC en tal fecha: 30.269,74 # por indemnización + 2.488,59 # por salarios de tramitación. F. 476º.
Percibieron sendas indemnizaciones respectivas.
-
) No obstante ello y antes de la suscripción del contrato escrito de 01/09/03 siguieron intermediando para la demandada sin interrupción de la prestación de sus servicios; sólo hubo un cambio de instalaciones general pasando o trasladándose a las oficinas de la calle La Lila de Oviedo, que afectó a todo el personal dependiente de la empresa.
-
) Doña Violeta había trabajado antes de 01/06/94 para la Voz de Asturias S.A. 90 días (02/01/92 a 31/03/92), percibiendo prestación por desempleo-extinción de 01/04/92 a 03/07/92, volviendo a trabajar para la demandada de 01/06/93 a 01/10/93 (123 días). Percibió prestación por desempleo de 17/07/93 a 03/09/93.
Se dio de alta en el RETA con efectos del 01/09/93.
Don Pablo percibió prestación por desempleo-extinción de 16/07/03 a 11/08/03, dándose de alta en el RETA con efectos del 01/08/03.
-
) El 01/09/03 suscriben uno y otro contrato con la demandada del tenor:
"MANIFIESTAN
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Que LVA edita el periódico LA VOZ DE ASTURIAS y sus ediciones.
-
Que la empresa LVA, está interesada en celebrar un contrato de colaboración mercantil con el AGENTE.
-
Que AGENTE está interesado en prestar servicios en operaciones mercantiles por cuenta de LVA y por eso conviene aceptar este tipo de contrato puramente mercantil. IV.- Que ambas partes tienen capacidad para este acto para el que se reconocen y aceptan, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Código de Comercio, Libro II título III, referidas a la Comisión Mercantil, formalizarán el presente contrato con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
-
AGENTE se compromete y obliga a contratar sus servicios como Agente Libre Comercial de LVA.
La actividad de AGENTE en la empresa LVA, es la de agente libre que interviene en operaciones mercantiles.
AGENTE deberá llevar la gestión de las operaciones mercantiles que realice para LVA, total y absolutamente separada de cualquier clase de negocio o actividad que pudiera tener.
AGENTE no podrá realizar trabajos iguales o similares a los que realiza en LVA, para cualquier medio de comunicación de la región.
AGENTE tendrá, en todo momento, a disposición de la LVA, cuantos datos, antecedentes o elementos de investigación pueda pedir para conocer la marcha de sus gestiones.
El metálico, documentos e intereses derivados de su gestión, los posee AGENTE en calidad de depósito sin que pueda disponer de ellos ni en su propio beneficio ni en el de terceros.
No procederá el abono de ningún tipo de porcentaje en los siguientes supuestos:
-
cuando la gestión realizada por AGENTE no sea aceptada por LVA
-
Cuando gestione o colabore con cualquier otra empresa periodística relacionada con los medios sin consentimiento expreso de LVA
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Cuando sea preciso, para cobrar una operación mercantil realizada por AGENTE recurrir a servicios jurídicos e incluso a la vía judicial
-
Cuando se produzca resolución de contrato del presente contrato mercantil cualesquiera que sea la causa de rescisión
AGENTE recibirá un porcentaje (cuadro anexo), de todos los actos u operaciones que haya propuesto como consecuencia de su actuación profesional, órdenes de publicidad cursadas y cobradas por LVA de los anunciantes o clientes directos a la VOZ DE ASTURIAS Y CUALESQUIERA DE SUS EDICIONES O PUBLICACIONES.
Dicho porcentaje se liquidará mensualmente y comprenderá las órdenes que hayan sido cobradas por LVA. Asimismo, tendrá derecho a reembolso de los gastos que se hubieran ocasionado mensualmente, previa justificación de los mismos.
AGENTE en el desarrollo de sus gestiones como tal estará sujeto a las siguientes limitaciones:
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No podrá comprometer a LVA, ni realizar pagos, contratos, gestiones u otras actividades para las cuales necesitará un mandato concreto de ésta
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No podrá suscribir contratos sin enviar las propuestas previamente a LVA, para su estudio y aprobación
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No podrá tomar decisiones, ni efectuar gestiones que no sean las pactadas con LVA
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Tienes expresamente prohibido cobrar operaciones en recibos provisionales y entregar dinero a cuenta de LVA
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Tiene expresamente prohibido interferir y gestionar con clientes que ya lo sean directamente de LA VOZ DE ASTURIAS. También queda expresamente prohibido interferir y gestionar con clientes que se hayan obtenido como resultado de las gestiones de otros agentes comerciales que colaboren con LVA
AGENTE se compromete a darse de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Autónomos. Asimismo, serán por su cuenta todos los impuestos y obligaciones con Entidades y Organismos Públicos que por cualquier concepto se deriven de la presente actividad mercantil.
Las cantidades recogidas en la Cláusula Octava se abonarán mensualmente.
AGENTE se obliga a guardar el más estricto secreto sobre las actividades de LVA durante la vigencia del presente contrato.
Este contrato tiene un carácter puramente mercantil y se concierta por un periodo de doce meses, pudiendo ser libremente rescindido por cualesquiera de las partes, previo aviso a la otra por carta certificada con dos meses de antelación.
Serán causas de rescisión de contrato todas aquellas que se deriven del incumplimiento de las estipulaciones del mismo.
En caso de rescisión del contrato de Agente Libre, este no percibirá indemnización alguna y vendrá obligado a hacer entrega a LVA de todo el material, documentación o fondos que pudiera tener en su poder, en consideración a haberlos recibido y conservado en su calidad de depósito.
Cualquier diferencia en la interpretación del contrato, será sometida a la resolución de amigables componedores en la jurisdicción de Oviedo, sin perjuicio de las actuaciones judiciales que pudieran ejercitarse".
En el Anexo I se contemplaba: "Publicidad.- El antes citado AGENTE percibirá un 20% de la producción directa y neta, antes de impuestos, que haya llegado a buen fin, y que haya sido tramitada única y directamente por el AGENTE, sin intervención de ningún intermediario, del tipo que sea, en la operación. Asimismo, en aquellas operaciones que lleguen a LVA tramitadas por una Agencia de Publicidad, pero que lo hagan como consecuencia de las gestiones realizadas fehacientemente por el AGENTE ante el cliente, darán derecho a uno 10% siempre y cuando, como en el caso...
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STSJ Cataluña 6106/2010, 27 de Septiembre de 2010
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