STSJ Navarra 7/2010, 11 de Mayo de 2010

PonenteALFONSO OTERO PEDROUZO
ECLIES:TSJNA:2010:418
Número de Recurso3/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2010
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 7

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a once de mayo de dos mil diez.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 3/10, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, el 1 de diciembre de 2009, en autos de Juicio Ordinario nº 1554/08, (rollo de apelación civil nº 156/09) sobre pareja estable, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña, siendo recurrentes los demandantes Dña. Paloma,

D. Gonzalo, Dña. Susana y Dña. Marí Trini, representados ante esta Sala por la procuradora Dña. Ana Echarte Vidal y dirigidos por el letrado D. Alberto Arpide Gonzalez y recurrida la demandada Dña. Covadonga, representada en este recurso por el procurador D. Rafael Ortega Yagüe y dirigida por el letrado D. José María Percaz Arrayago.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Dª Ana Echarte Vidal en nombre y representación de Dª Paloma, D. Gonzalo, Dª Susana y Dª Marí Trini en la demanda de juicio ordinario seguida en el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Pamplona contra Dª Covadonga, estableció en síntesis los siguientes hechos: el día 21 de mayo de 2008 a los 92 años de edad falleció D. Abel quien había otorgado testamento el 29 de mayo de 1997 en el que instituyó herederos universales a las hoy demandantes, hermanas y sobrinas del fallecido. La presente controversia se suscita ante la carta que reciben algunos de los demandantes en la que se pone de manifiesto que con el fin de gozar del usufructo de viudedad, la demandada ha otorgado la oportuna escritura de inventario de bienes basándose en que entre ella y el finado existía una unión estable y que habían convivido maritalmente durante un período ininterrumpido de 8 años. Esto es incierto. D. Abel estuvo casado con Dª Eva María que falleció el 22 de agosto de 1996, fecha en la que éste contaba ya 81 años de edad. La relación del matrimonio con la demandada comenzó hace ya más de 40 años cuando ésta vino a la ciudad a servir a la Fonda La Campana que entonces regentaba el matrimonio Eva María Abel -Eguiluz, donde además de su salario se le facilitaba comida y alojamiento. Una vez cerrada la Fonda pasa a trabajar en la empresa Papelera Navarra, propiedad de D. Abel y además realiza las tareas domésticas en la vivienda del matrimonio, donde convive con ellos, es decir, la pareja la recoge como si fuera una hija. Por tanto, no constituía pareja estable de D. Abel aunque compartieran el mismo domicilio. Avala este hecho el que no consten inscritos en el Registro de Parejas Estables, las declaraciones de IRPF que el Sr. Abel efectúa las realiza de manera individual, la existencia de una transferencia cuatro días antes de morir en concepto de servicios prestados, la no modificación del testamento otorgado en 1997, el hecho de que la demandada no concrete en las escrituras otorgadas para gozar del usufructo viudal desde qué fecha formaban esa pareja estable, el que conste como trabajadora por cuenta ajena del Sr. Abel durante el período en que se indica que ya eran pareja estable o el hecho de que en la esquela que inserta la demandada en el Diario de Navarra no indica ningún vínculo con el fallecido pero sí reseña expresamente su condición de viudo de Dª Eva María . Lo que sí es cierto es que que a lo largo de estos años, el finado realizó diversos actos de liberalidad a favor de la demandada, antes y después de morir su esposa, fundados en el cariño y agradecimiento existente entre las partes, como el legado que le dejó en su testamento de un valor superior a 600.000 euros. Con el fallecimiento del Sr. Abel, la demandada procede a apropiarse de dinero en efectivo, documentación, efectos personales, cantidades bancarias que han sido objeto de interposición de la correspondiente querella. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia en la que se declñare que se dictara sentencia :" en la que se declare: 1.- Que Don Abel y Doña Covadonga, nunca constituyeron una pareja estable conforme a la Ley Foral 6/2000 para la Igualdad Jurídica de las Parejas Estables. 2 .- Que Doña Covadonga no tiene derecho al usufructo legal de viudedad, al amparo de la Ley 252 del Fuero Nuevo como consecuencia de la muerte de Don Abel .3.- Que son nulas y carecen de eficacia las escrituras notariales otorgadas por Doña Covadonga, ante el notario de Pamplona Don Ernesto Rodrigo Catalan, los días 27/06/08, 04/07/08 y 07/08/08, números de su protocolo 1454, 1587, y 1770 del año 2.008. 4.- Doña Covadonga deberá reintegrar a la herencia, el uso y disfrute de todos los bienes y derechos que formen parte del inventario del usufructo, así como de todos los bienes y derechos obtenidos por el uso y disfrute de los mismos. 5.- Se condenará en costa a la parte demandada ".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció el Procurador D. Rafael Ortega Yagüe en nombre y representación de Dª Covadonga, oponiéndose a la misma en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: Dª Covadonga nunca ha dispuesto de ningún bien del fallecido, más que de las donaciones que éste le realizó en vida, encontrándose todos sus objetos personales a disposición de los herederos en lo que fue el domicilio conyugal. Es cierto que el Sr. Abel otorgó testamento en 1997, si bien fue después de este otorgamiento cuando la relación de afectividad entre éste y la demandada se transformó en una relación sentimental continuada, pública y pacífica. A pesar de ello, nunca modificó el testamento ya que todo lo que deseó que tuviera Dª Covadonga, se lo donó en vida. La declaración de existencia de pareja estable entre la demandada y el Sr. Abel no constituye ninguna maquinación fraudulenta sino el ejercicio legítimo de un derecho que otorga la ley como consecuencia de una realidad constatable a lo largo de los años que si era desconocida por los actores se debe exclusivamente a su distanciamiento y falta de interés por la situación personal del finado. Tras el fallecimiento de la Sra. Eva María, la relación de amistad entre la demandada y el Sr. Abel se fue transformando de forma que, a petición expresa de la demandada se trasladaron a otro domicilio donde continuaron conviviendo como pareja hasta el fallecimiento del Sr. Abel . El hecho de no figurar inscritos en el Registro de Parejas Estables no tiene ninguna relevancia, toda vez que el reconocimiento de tal estado no precisa de expresa declaración. Tampoco significa nada el hecho de tributar como soltera o viudo en las declaraciones de IRPF o figurar como tales en otros documentos ya que éste era su verdadero estado civil. A lo largo de su convivencia como pareja sí existió entre ambos una verdadera comunidad de bienes, con diversas cuentas de titularidad en común, en concreto, cuatro en el Banco Sabadell Atlántico y tres en el Banco de Vasconia, sin perjuicio de que, a pesar de tener un patrimonio en común, cada uno era titular de sus bienes privativos, participando cada miembro de la pareja en los gastos ordinarios de la convivencia proporcionalmente al nivel de sus ingresos. La Sra. Covadonga ha venido actuando a todos los efectos como pareja del Sr. Abel encargándose, entre otras cosas, de elegir y contratar el servicio doméstico y abonando sus cuotas de la seguridad social. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda, absolviéndo a mi representada y, en consecuencia, se declare que D. Abel y Dª Covadonga constituyen una pareja estable conforme a la Ley Foral 6/2000 para la Igualdad Jurídica de las Parejas estables. Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte actora."

TERCERO

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