STSJ Comunidad Valenciana 355/2010, 9 de Junio de 2010
Ponente | ROSARIO VIDAL MAS |
ECLI | ES:TSJCV:2010:4225 |
Número de Recurso | 767/2009 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 355/2010 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
ROLLO Nº 767/09
ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 767/09
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
S E N T E N C I A NUM. 355/10
En la ciudad de Valencia, a 9 de junio de 2010.
Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don JOSE BELLMONT MORA, Presidente, doña ROSARIO VIDAL MAS y don FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, el Rollo de apelación número 767/09, interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que ostenta contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Valencia, en fecha
18.3.09, en el recurso Contencioso-Administrativo 156/08, a instancias de DON Luis Enrique siendo Ponente la Magistrada Doña ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes
En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Valencia, en fecha 18.3.09, en el recurso Contencioso-Administrativo 156/08 a instancias de de DON Luis Enrique, recayó Sentencia cuyo Fallo, literalmente, dice: "Que debo estimar y estimo el recurso formulado por DON Luis Enrique frente a la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Valencia de 30 de enero de 2008 concediendo la modificación de tarjeta comunitaria a permiso de trabajo y residencia de régimen general..."
Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación del Estado, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.
Se señaló para votación y fallo el día 8.6.10.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que la sentencia de instancia incurre en error al inaplicar un precepto reglamentario ya que se trata del cónyuge de un ciudadano comunitario cuya sentencia de divorcio es de fecha 8.11.07, siendo el matrimonio de fecha
18.9.05 por lo que no habían transcurrido los tres años que exige el art. 9.4.a) del RD 240/07 de 16 de febrero en relación con el art. 96.5 del RD 2393/2004, no siendo un supuesto de renovación sino de modificación.
La sentencia de instancia anula por considerar que se trata de una renovación del permiso puesto que, de otra forma, sería desconocer el tiempo que, válidamente, ha residido el recurrente en nuestro país.
El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo establece en su artículo 9 relativo al mantenimiento a título personal del derecho de residencia de los miembros de la familia, en caso de fallecimiento, salida de España, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, separación legal o cancelación de la inscripción como pareja registrada, en relación con el titular del derecho de residencia, párrafo 4 que en estos casos el nacional de un Estado no miembro " ...tendrá obligación de comunicar dicha circunstancia a las autoridades...
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