STSJ Castilla-La Mancha 1206/2010, 20 de Julio de 2010

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2010:2777
Número de Recurso528/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1206/2010
Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0100547

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000528 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000330 /2008 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 DE CUENCA

Recurrente/s: UNION CAMPESINA INIESTENSE SOC. COOP. DE CLM; Daniel

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: LA ESTRELLA S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS; MAPFRE EMPRESAS S.A

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO En Albacete, a veinte de Julio de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1206/10 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 528/10, sobre reclamación de cantidad, formalizado por las representaciones de UNION CAMPESINA INIESTENSE SOC. COOP. DE CLM y DON Daniel contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 330/08, siendo recurrido/s LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y MAPFRE EMPRESAS S.A; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha veintinueve de octubre de dos mil nueve se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 330/08, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la excepción de prescripción se estima en parte la demanda formulada por don Daniel contra UNIÓN CAMPESINA INISESTENSE SOCIEDAD COOPERATIVA CASTILLA LA MANCHA, LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Y MAPFRE en reclamación de indemnización de daños y perjuicios DERIVADOS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL, debiendo condenar a UNIÓN CAMPESINA INISESTENSE SOCIEDAD COOPERATIVA CASTILLA LA MANCHA a abonar a la parte actora la cantidad de 163.781,83 #. Y debo absolver y absuelvo a LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Y MAPFRE de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- La parte actora, Don Daniel con DNI NUM000 y afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 prestó servicios para la demandada UNIÓN CAMPESINA INIESTENSE SOCIEDAD COOPERATIVA DE CASTILLA-LA MANCHA, con la categoría de peón encargado de almacén, desde el 26/5/1985. Dicho trabajador fue declarado afecto de Incapacidad Permanente Absoluta, causada por accidente de trabajo por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 2/12/2.004 y efectos económicos desde 2/11/2.004. Mediante sentencia del Juzgado de lo Social de Cuenca dictada el 16/4/2.007 y ratificada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 11/9/2.008, se declaró como contingencia determinante de la pensión la de enfermedad profesional en que fue dado de baja por incapacidad permanente absoluta por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 2/12/2.004, siendo la causa de dicha incapacidad las secuelas derivadas de la intoxicación crónica por órgano fosforados, la debilidad y atrofia muscular en miembros inferiores y superiores, la pérdida de fuerza en miembros inferiores, la ligera dismetría dedo-nariz, la disfunción neuropsicológica de tipo frontal, la fatiga generalizada ente el mínimo esfuerzo, la disnea a moderados esfuerzos, las mialgias generalizadas y parestesias. Dicho trabajador llevaba trabajando en dicho puesto de trabajo desde el año 1990 con una jornada de 8 horas diarias de lunes a viernes, cambiando de lugar de trabajo durante el mes que duraba la campaña de vendimia, en el que ayudaba en las labores de la bodega. Durante dicho periodo se almacenaron y comercializaron diversas sustancias tales como abonos fertilizantes plaguicidas, fitosanitarios con distintos grados de peligrosidad.

SEGUNDO

La UNIÓN CAMPESINA INIESTENSE SOCIEDAD COOPERATIVA DE CASTILLA-LA MANCHA es una cooperativa agraria, que entre sus actividades almacena y distribuye entre sus cooperativistas productos químicos, agrarios y ganaderos, los cuales eran manejados por DON Daniel y cuya única protección fueron unos guantes de cuero. En ocasiones dicho trabajador ha manejado dichos productos, directamente cuando se han roto los sacos de dichos productos (fertilizante, abonos, fitosanitarios) y venden en dichos supuestos dichos productos al socio procediendo a la retirada del saco, vendiendo dichos productos al cooperativista a granel.

TERCERO

En fecha 9/5/2.002 la empresa EUROCONTROL dedicada al servicio ajeno de prevención de riesgos laborales y contratada por la empresa para hacer la evaluación de riesgos giró nueva visita a la empresa para revisar la evaluación de riesgos realizada el 2/8/2.001 en el puesto de trabajo del encargado de almacén DON Daniel, en el cual en dicha fecha llevaba de baja médica seis meses, pues en dicha visita anterior, no se contempló el riesgo por exposición a contaminantes químicos debido a que según la información suministrada por operarios, no se manipulaban los productos que allí se almacenaban. En dicha visita se comprueba que sí se manejan estos productos, cuando se rompen los sacos de productos (fertilizantes, abonos fitosanitarios) y venden el producto al socio retirándolo del saco(es decir, sí sería en este caso venta a granel de estos productos, por lo que se identifica como riesgo de exposición a contaminantes químicos). En dicho informe se hace una descripción de las naves donde se almacenaban dichos productos las cuales sólo disponían de ventilación natural proporcionada por la corriente de aire entrante desde la entrada principal (...) y tres pequeños orificios circulares (...) situados en el centro de cada nave. En la nave intermedia se almacenaban distintos productos; formol en garrafa de 25 litros; hipoclorito sódico en garrafas de 25 litros; sulfato férrico granulado y en polvo; urea con 46% e Nitrato; abonos para las viñas; abonos fertilizantes NPK; abonos orgánicos; aceites para motores; semillas de girasol; arsénico en garrafas, insecticida en polvo; insecticidas(malatio; tricoflón) y azufre en polvo(nota: todo lo que no se vendía en garrafas, es decir líquidos, se comercializaba en sacos de distintos pesos). En el informe emitido por la empresa EUROCONTROL el 9-5/2.002 se observa que en dicha nave existen derrames de distintos productos sólidos(sustancias en polvos o en gránulos), que no son recogidos o retirados sino que se aprovechan para la venta a granel a socios.

Normalmente la cooperativa solía pedir unos 26.000 Kg de cada producto, que se almacenaba en pilas, en los que existían pales deteriorados en dichos apilamientos.

CUARTO

Las condiciones laborales donde el trabajador prestó servicios eran las siguientes las siguientes:

  1. La ventilación natural era claramente insuficiente para garantizar el caudal de renovación de aire mínimo indicado en e R.D.486/97 . Además, los pequeños orificios de ventilación practicados en cada nave tenían una antigüedad de unos dos años previos a la segunda visita.

  2. Antiguamente se descargaban los camiones dentro de las naves y que, por ejemplo, el formol líquido venía engarrafas sin precinto. El producto que se vertía o bien que venía en sacos y que se rompía accidentalmente se comercializaba a los socios, realizando por tanto la manipulación a granel de dichos productos. Los únicos E.P.I#s que utilizaba eran los guantes de cuero.

  3. La peligrosidad de los productos comercializados en estas instalaciones han variado a lo largo del tiempo.

  4. No existen medios de extinción de incendios.

5 No constaba listado completo de productos químicos comercializados con sus fichas de seguridad, tampoco la autorización de la autoridad competente para comercializar dichos productos (en especial los fitosanitarios. No existía un listado, lo mas exhaustivo posible, de los productos que se habían comercializado y almacenado en estas naves durante los últimos 12 años.

QUINTO

En fecha 5/3/2.003 fue emitido informe por el CENTRO NACIONAL DE CONDICIONES DE TRABAJO dependiente del INSTITUTUO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, cuyo contenido que consta en los folios 216 a 248 inclusive se da íntegramente por reproducido. En dicho informe se llega a las conclusiones siguientes:

1) El trabajador ha estado en contacto o expuesto a agentes químicos peligrosos, fundamentalmente fitosanitarios, todos ellos de categorías toxicológicas diversas y de actividad toxicológica variada científicamente reconocidas Y todo ello sin dejar lugar a duda alguna.

2) Las informaciones referidas por el propio trabajador y las descripciones de los dos restantes documentos (Evaluaciones de riesgos de la empresa EUROCONTROL S.A.)permiten inferir que las condiciones de trabajo en las que realizó las actividades que le son propias durante doce años, se apartan decididamente de lo que podría ser una práctica higiénica técnicamente correcta y normativamente aceptable. En resumen se infiere que estuvo en situación manifiesta de sobre exposición a lo salgo de todos estos años.

3) El trabajador refiere una serie de trastornos de salud, refrendados por el documento nº 3, que son perfectamente compatibles con los efectos tóxicos descritos...

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