STSJ Castilla-La Mancha 1151/2010, 8 de Julio de 2010

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:2715
Número de Recurso683/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1151/2010
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01151/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 683/2010

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CÁRDENAS CALVO

En Albacete, a ocho de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1151

En el Recurso de Suplicación número 683/10, interpuesto por Dª Candida, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, de fecha veintinueve de marzo de 2010, en los autos número 1036/09, sobre Reintegro de Prestaciones, siendo recurrido por SESCAM, ASEPEYO e INSS.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Candida, asistida por el Letrado D. Emilio Jiménez Gallego, absuelvo al Sescam, representado y asistido del Letrado del Sescam D. José Luis Gómez Cuevas, al estimar respecto del mismo la excepción de falta de legitimación pasiva, absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado y asistido de la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, Dña. Pilar Ordóñez Carrasco, y a la Mutua "Asepeyo", asistida del Letrado D. Pedro González Felipe, de las pretensiones deducidas de contrario".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La actora, Dña. Candida, nacida el día 5 de diciembre de 1.953, con D.N.I. NUM000, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001, con profesión habitual de Limpiadora, inició proceso de Incapacidad Temporal el día 21 de agosto de 2.008 siendo la contingencia enfermedad común.

SEGUNDO

Dña. Candida prestaba servicios en la Maestranza Aérea en la fecha en la que inició proceso de Incapacidad Temporal derivado de enfermedad común, (21 de agosto de 2.008), teniendo concertada la Maestranza Aérea en la fecha de la baja médica de Dña. Candida la cobertura de los riesgos derivados de contingencias comunes y profesionales con la Mutua Asepeyo.

TERCERO

Con fecha 27 de agosto de 2.009, por la Dirección Provincial del I.N. S.S. de Albacete se acuerda que "una vez agotada con fecha 20/08/2009 la duración máxima de doce meses de la incapacidad temporal (IT) que tiene usted reconocido ha resuelto reconocerle la prórroga por un plazo máximo de seis meses, al considerar que durante ellos puede ser dado de alta médica por curación o por recuperación de la capacidad profesional, todo ello sin perjuicio de los controles médicos que se consideren oportunos durante la prórroga mencionada, a partir del día 13/02/2010. La prestación de IT que venía percibiendo le será abonada a través del mismo organismo por el que la percibe actualmente."

CUARTO

Con fecha 28 de enero de 2.010, por la Dirección Provincial del I.N. S.S. de Albacete se acuerda que " una vez agotada con fecha 20/08/2009 la duración máxima de doce meses de la incapacidad temporal (IT) que tiene usted reconocida, resolvió reconocerle la prórroga por un plazo máximo de seis meses, al considerar que durante ellos podía ser dado de alta médica por curación o por recuperación de la capacidad profesional todo ello sin perjuicio de los controles médicos que se consideren oportunos durante la prórroga mencionada. Con fecha 20/01/2010 se ha efectuado un nuevo reconocimiento médico para evaluar, calificar y revisar la situación de prórroga de incapacidad temporal y, como consecuencia del mismo, se ha resuelto iniciar un expediente de incapacidad permanente. Asimismo, le comunicamos que durante la tramitación del expediente de incapacidad permanente se le prorrogarán los efectos económicos de la prestación de IT, en las mismas condiciones en las que la percibe actualmente."

QUINTO

El día 31 de agosto de 2.009, D. Constantino, médico asignado por la Mutua Asepeyo a Dña. Candida, emitió "volante citación" citando a Dña. Candida para el día 30 de septiembre de 2.009, a las

8.30 para la realización de "Visita Sucesiva", informándosele en el mismo volante-citación de que "la incomparecencia a estos reconocimientos no justificada en un plazo de 10 días desde la fecha de la cita, supondrá la extinción de su derecho a la prestación económica, según el artículo 131 bis apartado 1 LGSS, así como que "En caso de no poder acudir, se ruega notificarlo al teléfono 967218441", siendo firmado dicho volante-citación por Dña. Candida .

SEXTO

Con fecha 14 de octubre de 2.009 por la Mutua Asepeyo se acuerda "extinguir el derecho al percibo de la prestación económica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 bis 1 de la Ley General de la Seguridad Social con efectos económicos de fecha 30-09-2009 por las causas que se determinan a continuación: -Extinguir por incomparecencia injustificada que en fecha 30-09-2009 no acude a la visita médica.", formulando Dña. Candida reclamación administrativa previa, no siendo la misma estimada.

SÉPTIMO

La base reguladora de la prestación reclamada en caso de estimación, sería de 23 # diarios, existiendo conformidad entre las partes sobre este extremo.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el único motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la LPL, se denuncia infracción del art. 131 bis de la LGSS, al entender la parte recurrente que su incomparecencia a la citación para reconocimiento médico por la Mutua que gestiona la prestación de incapacidad...

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