STSJ Cataluña 3428/2010, 10 de Mayo de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
ECLIES:TSJCAT:2010:5403
Número de Recurso568/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3428/2010
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0021009

mm

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 10 de mayo de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3428/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Pedro frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 9 de noviembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 792/2009 y siendo recurrido/a Alten Tecnologias de la Información y Consultoría, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de noviembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo en parte la demanda interpuesta por Juan Pedro contra Alten Tecnologías de la Información y Consultoría, S.L, y declaro la improcedencia del despido sufrido por el trabajador el 29.06.2009, condenando a la empresa a optar en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 7.502,91 euros, con abono de los salarios de tramitación por importe de 117,68 euros brutos diarios desde el despido y hasta el 30.08.2009, y de 19,05 euros brutos diarios desde el 1.09.2009 hasta la notificación de esta sentencia." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Juan Pedro, ha venido prestando sus servicios para la empresa Alten Tecnologías de la Información y Consultoría, S.L desde el 27.02.2008, como director del departamento de servicios informáticos, percibiendo las nóminas de junio de 2008 a mayo de 2009 que constan en autos y que se dan por reproducidas, percibiendo por los conceptos de salario base convenio, a cuenta convenio, prorrata de pagas extras, prima de permanencia, dietas tributables (posteriormente plus deplazamiento) y equi. salarial convenio las siguientes cantidades:

Junio 2008: 4284 euros brutos

Julio 2008: 3450 euros brutos

Agosto 2008: 3450 euros brutos

Septiembre 2008: 4284 euros brutos

Octubre 2008: 3450 euros brutos

Noviembre 2008: 3450 euros brutos

Diciembre 2008: 4284 euros brutos

Enero 2009: 3000 euros brutos

Febrero 2009: 3000 euros brutos

Marzo 2009: 3000 euros brutos

Abril 2009: 3850 euros brutos

Mayo 2009: 3450 euros brutos

(f. 91 a 103)

SEGUNDO

El actor ha percibido en sus nóminas las siguientes cantidades por incentivos:

Nómina julio 2008: 8718 euros brutos

Octubre 2008: 3994 euros brutos

Enero 2009: 11786 euros brutos

Marzo 2009: 4000 euros brutos

(f. 93, 96, 99 y 101)

TERCERO

El plan de objetivos se fija anualmente y se refiere al período que va desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del mismo año. Se dan por reproducidas las cartas de objetivos para el año 2008 y para el año 2009 (f. 85 a 87 y 105 a 110)

CUARTO

La empresa y el actor suscribieron en fecha de 30.01.2009 documento con el siguiente tenor literal:

"Por medio del presente declaro que, una vez recibido de la empresa Alten TIC el importe bruto total de 11.786,08 euros en concepto de liquidación definitiva y final de la retribución variable por objetivos cerrados y alcanzados correspondientes al ejercicio 2008, y al que se le aplicarán, preceptivamente, las retenciones fiscales y de seguridad social conforme a la legalidad vigente, no tengo nada mas que solicitar ni reclamar por este motivo, y por lo tanto, consideraré totalmente saldada y finiquitada mi retribución variable por objetivos 2008 con la empresa, cuya percepción, como complemento salarial no fijo de carácter extraordinario para el ejercicio referenciado y no consolidable, no constituye un derecho adquirido o condición más beneficiosa, habiéndose recibido por mi parte su importe íntegro una vez alcanzados los parámetros fijados, previamente y de común acuerdo, con la empresa exclusivamente para el ejercicio recientemente finalizado.

En este sentido, y una vez percibida, saldada y liquidada por todos los conceptos y de manera definitiva la retribución variable por objetivos 2008, ésta no se incluirá en el salario regulador a efectos del cómputo de posibles indemnizaciones legales o pactadas, inclusive para el caso de tratarse de un despido calificado como improcedente, conforme a lo expuesto en el anterior párrafo anterior.

En señal de mi conformidad con lo aquí expuesto y con los importes totales percibidos como consecuencia de la retribución variable por objetivos 2008, firmo el presente documento, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento"

(f.111)

QUINTO

Por carta de 29.06.2009, y con efectos de la misma fecha, la empresa despidió al trabajador, reconociendo la improcedencia del despido y ofreciéndole la cantidad de 7.458,11 euros como indemnización (f.112).

SEXTO

La empresa ha transferido a la cuenta corriente del actor el importe de 10.669,13 euros netos (hecho no controvertido). Dicha cantidad corresponde con el documento de liquidación y finiquito de fecha 29.06.2009, firmado por el actor como con conforme, en el que figura una indemnización bruta de 7458,11 euros (f. 104)

SÉPTIMO

En fecha de 21.08.2009 se intentó la conciliación entre las partes, presentándose la papeleta de conciliación el 24.07.2009, concluyendo sin acuerdo (f. 10)

OCTAVO

El actor está trabajando desde el 1.09.2009 para la empresa ID Grup, S.A, percibiendo un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 3000,01 euros (f.220)

NOVENO

El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante unitario o sindical de los trabajadores."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Barcelona, de fecha 9.11.2009, dictada en autos núm. 792- 2009, estimó en parte la demanda interpuesta por D. Juan Pedro, en reclamación de despido improcedente contra la mercantil ALTEN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y CONSULTORÍA, S.L., condenando a la empresa a ejercitar el derecho de opción entre la readmisión o el pago de una indemnización de 7502,91 euros, con abono de los salarios de tramitación por importe de 117,68 euros diarios desde el despido y hasta el 30.08.2009, y de 19,05 euros brutos diarios desde el

1.9.2009 hasta la notificación de la sentencia.

Contra la referida sentencia interpone el actor, ahora como recurrente, recurso de suplicación que gira en derredor de dos motivos, solicitando en esencia la inclusión del concepto "bonus" en el salario regulador de las consecuencias económicas del despido reconocido como improcedente por la propia empresa. El recurso ha sido impugnado por la mercantil demandada y condenada en la instancia.

SEGUNDO

Como primer motivo, al amparo de la letra b) del art. 191 LPL, solicita que la Sala acepte la modificación de los hechos probados primero y segundo, añadiendo a ambos ordinales sendos párrafos cuya redacción propone.

En el hecho probado primero, pide que se añada lo siguiente: "Sumando las cantidades referidas en el hecho primero, el salario anual resultante es de 42952 euros. Y dividida esta cantidad por 254 días, el resultado es de un salario diario de 117,68 euros".

Es constante doctrina jurisprudencial, tan numerosa que excusa de su pormenorizada cita, la que ha establecido que la viabilidad de este motivo de suplicación requiere: A) Que la equivocación que se imputa el Juzgador de instancia resulte patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien. B) Que se...

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