STSJ Cataluña 3473/2010, 11 de Mayo de 2010

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2010:5075
Número de Recurso1069/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3473/2010
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2009 - 0006221

mm

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 11 de mayo de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3473/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Inocencia y R.D.A. GAS S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 4 de septiembre de 2009 dictada en el procedimiento nº 180/2009, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de septiembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA origen de las presentes actuaciones, promovida por Inocencia, frente a la empresa R.D.A. GAS, S.L., sobre despido, ACUERDO DECLARAR IMPROCEDENTE el despido sufrido por Inocencia en fecha 8 de enero de 2009, condenando a la empresa R.D.A. GAS, S.L. a estar y pasar por tal declaración y acreditada la extinción de la relación laboral que unía a la demandante con la entidad demandada en fecha 5 de abril de 2009, condenó a R.D.A. GAS, S.L. a abonar a Inocencia la cantidad de 3.908'91 euros en concepto de salarios de tramitación."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1º.- En fecha 3 de octubre de 2008, la demandante Inocencia, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, celebró contrato de trabajo con la empresa R.D.A. GAS, S.L., cuyo contenido se da por reproducido, según las circunstancias profesionales siguientes: prestaría servicios como representante de comercio, jornada completa de 40 horas semanales de lunes a sábado, una duración pactada del 6 de octubre de 2008 al 5 de abril de 2009, salario mensual bruto de 1.142'85 euros, más un variable en comisiones que se comenzaría a generar a partir del cumplimiento de objetivos mínimos que se fijaban en

8.500 euros, estableciéndose dos escalas de comisiones, una por altas de gas y otra por facturación.

En el anexo unido al contrato se establecía además la obligación del representante de gestionar el cobro de las operaciones mercantiles en que interviniera, recogiéndose que el mismo no estaría obligado a personarse en el centro de trabajo ni ha cumplir un horario establecido, si bien, debía remitir diariamente a la empresa informes detallados de su gestión en lo referente a visitas a clientes, resultados de las mimas y descripción de las situación del mercado en la zona de su representación. El representante se obligaba a darse de alta en el Régimen Especial de Representantes de Comercio, pagando las cuotas correspondientes. Igualmente se obligaba a cumplir lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 1438/85, legislación que se establecía de aplicación para todo lo no previsto en el contrato. El representante aceptaba la representación que se le ofrecía, comprometiéndose a efectuara las gestiones de promoción, captación y venta de los servicios y productos que la empresa presta y vende, sin asumir el buen fin de las operaciones en que mediaba, corriendo de su cargo los gastos de gestión y manutención y comprometiéndose a realizar las horas extras que le sean requeridas por la empresa, que serían compensadas económicamente.

El contrato establece que se suscribe el amparo de lo establecido en el Real Decreto 2720/98, artículo 3ª, para la realización de tareas propias de su categoría profesional, debido a que este sector comporta frecuentes e irregulares periodos en los cuales se acumulan las tareas por la mayor demanda de servicios a la empresa aún tratándose de la actividad normal de la misma (documento núm. 2 de los aportados por la parte actora y núm. 1 a 5 de la demandada).

  1. - La actividad de la empresa R.D.A. GAS, S.L. es la de llevar a cabo instalaciones de gas, calefacción y aire acondicionado y, asimismo, tiene suscrito un contrato con Gas Natural Distibución SDG, S.A. para la obtención de nuevas altas en dicha compañía a cambio de una comisión por cada nueva alta obtenida.

  2. - Para desarrollar la actividad de promoción, tanto de sus productos como de nuevas altas de la compañía Gas Natural, la empresa R.D.A. GAS, S.L. contrata personas haciendo constar que lo hacen en calidad de representantes de comercio, sometiéndose a lo establecido en el Decreto 2720/98, mediante contratos de duración determinada, con un periodo de prueba de tres meses.

  3. - La compañía Gas Natural tiene asignada una zona de promoción a la empresa R.D.A. GAS, S.L., donde la misma debe limitar su actividad de mediación para la obtención de nuevas altas. Dentro de dicha zona Gas Natural entrega a la empresa R.D.A. GAS, S.L. un listado de viviendas particulares, ordenadas por calle y piso, susceptibles de nuevas altas en dicha compañía, dichos listados son entregados por la empresa R.D.A. GAS, S.L. a los trabajadores que tiene por función la promoción de su actividad, los cuales tras efectuar visitas a los pisos indicados en los listados, reportan a la misma a diario, o cada dos días, sobre las viviendas visitas y el resultado de cada una de las visitas.

  4. - En su actividad diaria, los trabajadores que llevan a cabo la promoción de los productos ofertados por la empresa R.D.A. GAS, S.L. no están sometidos a horario de trabajo, desarrollando su labor fuera de las instalaciones de la empresa, sin que dispongan de lugar de trabajo en dichas instalaciones, acudiendo a las mismas para recoger listados de clientes potenciales, entregar partes de actividad y acudir a reuniones sobre ventas.

  5. - En los meses de noviembre y diciembre de 2008, la compañía Gas Natural instaló una carpa en la vía pública para ser utilizada por la empresa R.D.A. GAS, S.L. en la promoción de los productos de la primera .

    La promoción se efectuó durante tres o cuatro días alternos, coincidentes con el mercado semanal de la localidad, y en ella participó Inocencia . Dentro de las actividades realizadas durante dicha promoción se encontraba la de realizar encuestas a las personas que acudían a la carpa de Gas Natural, en las que se les preguntaba por el tipo de instalaciones que tenían en su vivienda y la energía utilizada en las mismas, si tenían contratado el servicio "servigas" y si conocían la campaña de Gas Natural anunciada por televisión. 7º.- La actora, en algunas ocasiones, antes de iniciar la promoción de productos propiamente dicha, pasaba por las instalaciones de la empresa R.D.A. GAS, S.L. donde permanecía por espacio de hasta dos horas.

  6. - Inocencia cotizaba en el Régimen General de la Seguridad Social, dentro del colectivo de representantes de comercio, y tenía suscrito el aseguramiento de las contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional con la mutua ASEPEYO, con ocupación de representante de comercio.

  7. - El alta de la actora en el Régimen General de la Seguridad Social, dentro del colectivo de representantes de comercio, fue tramitada por la empresa R.D.A. GAS, S.L., quien ingresaba mensualmente las cuotas correspondientes a la actora en dicho régimen.

  8. - En fecha 8 de enero de 2009, mediante burofax, cuyo contenido se da por reproducido, la empresa R.D.A. GAS, S.L. comunicó a la actora que, con efectos del día 5 de enero de 2009, daban por extinguido su contrato de trabajo por no superación del periodo de prueba (carta que obra como documento núm. 1 de los aportados por la parte actora).

  9. - Es salario bruto diario medio percibido por Inocencia en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2008 fue de 44'93 euros, con prorrata de pagas extraordinarias.

  10. - La demandante no ostentaba, ni ha ostentado, la condición de representante unitario o sindical de los trabajadores.

  11. - Intentada la conciliación, el acto se celebró el día 25 de febrero de 2009 concluyendo con el resultado de intentado sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte demandante y demandada, que formalizaron dentro de plazo, y dado que fue el oportuno traslado, únicamente impugnó el recurso de contrario la parte demandante, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de estancia que estima parcialmente la demanda por despido interpuesta por la trabajadora y califica la extinción de su contrato de trabajo por no haber superado el período de prueba de despido improcedente, limitando los efectos del mismo únicamente la pago de los salarios de tramitación, se interponen sendos recursos, uno por parte de la trabajadora, en el que en primer lugar se solicita la revisión del hecho probado séptimo, para después, en el apartado de censura jurídica en siete motivos, denunciar infringidos los artículos 1.1, 14.1, 15.1.b, 6.4, 49.1.c) y 55.4 y 55.6, todos ellos del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, así como en el último, la violación por no aplicación de la jurisprudencia y doctrina que se cita. La empresa por su parte, también recurre la sentencia, y en dos motivos, solicita en la revisión del hecho probado décimo, y denuncia la infracción del artículo 14.1 del TRET

.

SEGUNDO

Recurso de la empresa.

A)Bajo el adecuado amparo procesal se solicita la modificación del hecho probado 10º, sobre el que se propone se le de nueva redacción, y todo ello, para que se aclare, que la empresa envió el burofax por el que se comunica a la actora la no superación del periodo...

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