STSJ Asturias 2244/2010, 30 de Julio de 2010

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2010:3252
Número de Recurso420/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2244/2010
Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02244/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10 )

N.I.G: 33044 34 4 2010 0100437, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 420/2010

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: Maribel, IBERICA DE DROGUERIA Y PERFUMERIA S.A.

Recurrido/s: Maribel, IBERICA DE DROGUERIA Y PERFUMERIA S.A., MINISTERIO FISCAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO DEMANDA 972/2009

SENTENCIA nº 2244/2010

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a treinta de Julio de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 420/2010, formalizado por el Letrado D. INDALECIO TALAVERA SALOMON y ERNESTO HERNAN GARCIA, en nombre y representación de Dª Maribel e IBERICA DE DROGUERIA Y PERFUMERIA S.A., contra la sentencia de fecha uno de diciembre de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 972/2009, seguidos a instancia de Dª. Maribel frente a la empresa IBERICA DE DROGUERIA Y PERFUMERIA S.A. y el MINISTERIO FISCAL, parte demandada representada por el letrado D. ERNESTO HERNAN GARCIA, en reclamación de DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha uno de Diciembre de dos mil nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Dª Maribel, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada el día 18 de abril de 2.007, inicialmente como auxiliar de caja, ostentando en la actualidad la categoría profesional de consejera de belleza, percibiendo un salario bruto diario a efectos indemnizatorios, compuesto por salario base, comisión cosmética y pagas extras, de 43,25 euros, siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio colectivo de empresas minoristas de droguerías, herboristería, ortopedias y perfumerías.

  2. - Hasta el mes de marzo del año en curso en la tienda sita en la calle Uria de Oviedo existían dos turnos, uno de tarde y otro con jornada partida. Con la intención de facilitar el descanso en las tardes, en ese mes se creó un nuevo turno de mañana que afectó a todos los trabajadores de la tienda. Tras unos meses en funcionamiento y al constatar la empresa que existía mucho personal al mediodía en el establecimiento, que además era cuando había menos clientes, en el mes de agosto decidió suprimir ese turno y retomar a los existentes hasta el mes de agosto. La demandante se quejaba tanto a sus compañeros como al jefe de zona de que la encargada de tienda Elisabeth le gritaba y le recriminaba a voces su comportamiento incluso delante de los clientes. Cuando cualquier trabajador precisa ausentarse de la sala de ventas debe comunicarlo al encargado de tienda manifestando cual es el lugar al que se dirige.

  3. - En la tarde del día 10 de octubre del año en curso, la encargada de la tienda, que se encontraba de permiso, acudió a última hora de la tarde al establecimiento acompañada de su hermano y dos personas más. Durante esa visita el hermano de la encargada se dirigió a la actora mirándola y efectuándole un comentario, ausentándose posteriormente, momento en que la actora comenzó a llorar por lo que fue autorizada por su superior para ausentarse del establecimiento. Tras ello acude a la Comisaría nacional del cuerpo de policía formulando denuncia contra el hermano de su encargada en los siguientes términos "Cuando se encontraba trabajando en la perfumería mencionada llega el hermano de su encargada Elisabeth con teléfono NUM000 que de forma desafiante dirige miradas a la dicente, para a continuación pasar a amenazar en términos Tu prepárate, te vas a enterar. Que continuando por la tienda este joven vuelve a dirigirse a la dicente en términos como El martes vais a ir todas a la calle. Que todo viene motivado por una mala relación que tiene con la encargada, hermana de este chico, que viene acosándola desde hace un año aproximadamente, menospreciándola, cambiándole el horario a ella y a sus compañeras cuando le viene en gana y contestándole que lo hace porque le da la gana que es la encargada todo puesto en conocimiento del dueño del negocio que no hace caso alguno. Que la encargada se encuentra de permiso, acudiendo tanto ayer como hoy por el establecimiento con su hermano, ya dirigiendo miradas éste a la dicente en el día de ayer pero sin pronunciarse". De esos hechos tuvo conocimiento el jefe de zona por habérselo comunicado la demandante y su compañera Virginia el mismo día en que ocurrieron, y de la denuncia a través de la encargada de la tienda que había sido citada por la policía para citar. Por ello el día 13 de octubre el jefe de zona se reúne con las tres para comprobar que es lo que había ocurrido, manifestando en esa reunión a las trabajadoras que iba a poner los hechos en conocimiento del departamento de recursos humanos. Posteriormente se reúnen con el jefe regional, llamado Carlos, que incitó a Virginia y a Maribel para que retirasen la denuncia contra el hermano de la encargada, señalando que no iba a despedir a nadie.

  4. - El día 13 de octubre de 2.009 la actora formula denuncia ante la inspección de trabajo relatando que desde hace un año la encargada muestra una actitud de total falta de respeto y acoso laboral, copia de la misma obra unida al ramo de prueba de la parte actora dándose su contenido por íntegramente reproducido. En fecha no determinada por la actora y otras cuatro compañeras se intentó la celebración de una asamblea de trabajadores para la convocatoria de elecciones sindicales acudiendo una persona al centro de trabajo por tal motivo. El día 26 de octubre el inspector de trabajo gira visita al centro en relación con los hechos denunciados.

  5. - El día 17 de octubre de 2.009 la empresa le entrega carta del siguiente tenor literal "Han llegado a conocimiento de esta dirección los siguientes hechos:

    En los últimos meses se ha puesto de manifiesto que en el desarrollo de su trabajo se está produciendo una continua disminución en su rendimiento, así como claros actos de indisciplina que se ponen de manifiesto en una falta de rigor profesional a la hora de cumplir con las tareas y trabajos que se le encomiendan.

    Esto se manifiesta por el hecho de haber abandonado en numerosas ocasiones el trabajo en la sección encomendada, aspecto por el que ha sido apercibida en numerosas ocasiones.

    Además es frecuente que no obedezca las indicaciones de ofrecimiento de productos y promociones que marca su jefe de tienda, siguiendo las directrices de la empresa. Son además habituales los comentarios despectivos hacia la empresa y compañeros así como la desobediencia o retraso en las tareas encomendadas, no teniendo para ello ninguna explicación.

    Estos hechos evidencian una disminución progresiva de su rendimiento en su puesto de trabajo y suponen un incumplimiento contractual, tal y como viene recogido en el artículo 5 a) del vigente ETT en el que se regulan los deberes básicos de los trabajadores: "cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia".

    Además tienen la consideración de incumplimiento contractual, según el artículo 54.2 b) del estatuto de los trabajadores "la indisciplina y desobediencia en el trabajo y 54.2 c) de la misma norma "la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado".

    Dado que ha sido advertida en numerosas ocasiones, que tanto su jefe de zona como el jefe regional han acudido a hablar con usted y no habiendo observado cambio alguno en su comportamiento, más bien lo contrario, originándose actos claros de indisciplina, esta dirección ha decidido rescindir su contrato procediendo a su despido disciplinario, tal y como está previsto en el artículo 54.1 de la ley 1/1995 del Estatuto de los trabajadores, que tendrá efectos desde la fecha indicada en el encabezamiento de la presente carta". En la misma fecha se despidió a su compañera Virginia, causando baja voluntaria un día antes Isabel .

  6. - El día 20 de octubre la empresa presenta ante la Oficina de correos de Leganés escrito dirigido al Juzgado decano de lo social de Oviedo, reconociendo la improcedencia del despido, ingresando en la cuenta del Juzgado Decano la cantidad de 4.829,18 euros en concepto de indemnización por despido para Maribel . Esa misma fecha remite burofax a la actora del siguiente tenor literal "Srta. Maribel :

    Por medio de la presente se le comunica que en fecha 17 de octubre de 2.009 la empresa Ibérica de droguería y perfumería S.A. ha reconocido la improcedencia del despido que le fue comunicado en fecha 17 de octubre de 2.009 y ha procedido a ingresar en la Cuenta de consignaciones del decanato de los Juzgados de lo Social de Oviedo la cantidad de 4.829,18 euros en concepto de indemnización calculada en función de 45 días de salario por año de servicio, conforme al artículo 56.1 a) del Estatuto de los trabajadores.

    Aprovechamos la ocasión para recordarle que tiene usted a su disposición en la cuenta bancaria dónde habitualmente percibía la nómina su liquidación final de haberes por importe de 585,86 euros.

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