STSJ Navarra , 17 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2001:1891
Número de Recurso380/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2001/00359 - 3 Rollo nº 2001/00380 Sentencia nº 421 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a DIECISIETE DE DICIEMBRE de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JESUS MARIA LARUMBE ZAZU, en nombre y representación de PIROTECNIA DIRECCION000 ., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por David , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la improcedencia del despido, condenando a la demandada a la readmisión del actor a su antiguo puesto de trabajo, o al pago de la máxima indemnización legal, establecida al efecto en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, y tanto en un caso como en otro a satisfacer, como indemnización complementaria, los salarios de tramitación extendiéndose la referida condena por lo que al Fondo de Garantía Salarial, le pudiera corresponder en los supuestos de no readmisión, consiguiente extinción contractual por despido, de acuerdo a los límites y condiciones pre-establecidas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que previo rechazo de la excepción de incompetencia de jurisdicción articulada por la empresa Pirotecnia DIRECCION000 . respecto a la demanda de despido formulada por D. David , con estimación de la demanda, debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante, condenando a Pirotecnia DIRECCION000 . a readmitir al actor en iguales condiciones a las que ostentaba antes del despido acaecido el 9 de mayo de 2001, o a su elección al abono de una indemnización de 4.751.051 ptas., opción que habrá de ejercitar en el plazo de CINCO DIAS a contar desde la notificación de esta sentencia, por escrito o mediante comparecencia en este Juzgado, entendiendo que de no hacerlo así opta por la readmisión, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la presente notificación."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: D. David , ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Pirotecnia DIRECCION000 . desde el 1 de marzo de 1988, con la categoría profesional de titulado superior Ingeniero, correspondiente al grupo 8, con responsabilidades en las áreas de producción y técnicas. Percibiendo actualmente un salario bruto anual de 2.924.340 ptas.- SEGUNDO: El contrato suscrito por las partes el 1 de marzo de 1988 era de trabajo temporal, 8 meses de duración, como medida de fomento del empleo, celebrado al amparo del R.D. 1989/1984 donde consta que el trabajador está inscrito como demandante de empleo en la oficina de Pamplona, desde el 23 de febrero de 1988, fijándose en su clausulado que prestaba servicios como Ingeniero Superior en el Centro Esquíroz de Galar, jornada de 40 horas semanales y retribución mensual de 150.000 ptas. (folio 177).- Con la misma fecha conciertan las partes contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido. Teniendo carácter de Fijo Indefinido. No obstante se guardará el período de prueba máximo reglamentario, fijándose como remuneración la cantidad de 206.809 ptas. (folio 178).- TERCERO: Con fecha 31 de octubre de 1988 como apéndice al contrato de trabajo suscrito, las partes estipulan en cláusula única que la duración del contrato suscrito el 1 de marzo de 1988 queda transformado en contrato Fijo Indefinido, quedando inalterables las demás condiciones laborales constatadas en el contrato de origen (folio 189). Ambos contratos fueron registrados en la Oficina de Empleo de Pamplona.- CUARTO: Entre el actor y la empresa, según consta en anexo (folio 181) se estipulan unas cláusulas adicionales del contrato indeterminado de 1994, estableciéndose en las mismas: - que el salario anual neto ascenderá a 2.980.000 ptas. en 1994 que se pagarán en 12 mensualidades y dos pagas en julio y diciembre de cada año respectivamente. - Salario que se verá incrementado, de acuerdo con los convenios que realice la empresa con los delegados de los trabajadores. - La empresa pagará las cargas que son actualmente la jubilación y la Caisse des Francais a l´etranger igualmente el complemento de retiro CRE, INCAFLEX y también el Plan de Pensiones. - Así mismo se establece que David tiene a su disposición un coche de la Empresa para los viajes de P. DIRECCION000 , a DIRECCION002 . Firmado por D. Luis Andrés Gerente de P. DIRECCION000 .- Consta al folio 180 las cláusulas adicionales del contrato indeterminado establecido entre las partes (sin referencia de fechas) por las que el salario anual neto ascendía a cuatro millones que se pagarán en 12 mensualidades y dos pagas divididas en julio y diciembre de cada año. Así mismo se establecía que las cargas que son actualmente la seguridad social de la Caisse des Francais a l´etranger que cubre la asistencia a retiro, enfermedad y accidentes así como la carga complementaria y quirófano igualmente el suplemento complementario de retiro de l´IRCAFEX y la cobertura G.A.R.P. firmado este anexo por el apoderado de la empresa DIRECCION000 y por el propio trabajador en Esquíroz de Galar (Navarra) a 27 de noviembre de 1987.- QUINTO: El 19 de febrero de 1991 el actor y los Sres. D. Francisco y D. Carlos Francisco como Jefe de Producción y Gerente de la empresa DIRECCION000 , constituyen una sociedad de responsabilidad limitada en Francia DIRECCION001 , con sede social en Hendaya, gerenciada por el Sr. David .- SEXTO: En octubre de 1999, P. DIRECCION000 . en su representación de D. Narciso y DIRECCION002 . representada por el actor, firman un contrato de distribución en exclusiva, mediante el cual: - P. DIRECCION000 concede la distribución y comercialización de los productos que se señalan en el punto 1 con exclusividad a la Sociedad DIRECCION002 . para el Territorio Francés, incluido DOM-TOM ultramar y Africa Negra francófona, con la marca DIRECCION002 . se compromete a comercializar los productos DIRECCION000 . La duración del contrato se concierta por tres años y se prorrogará tácitamente a cada finalización por un período de un año, salvo denuncia por una de las partes con antelación de 6 meses antes de la llegada del término del período precedente.- SEPTIMO: La empresa P. DIRECCION000 remite carta de fecha 30/3/01 a DIRECCION002 ., (folio 48) en la que se hace constar, existe un saldo deudor que proviene de la diferencia existente entre el importe de los pagos que nos efectúan Vds. y el importe de las facturas correspondientes remitidas por nosotros. Diferencia detectada por la auditoría realizada por la Compañía Price Waterhouse con fecha 16/02/01.- D. Eusebio por P. DIRECCION000 .

dirige carta de fecha 30/4/01, certificación del 3/5/01, a DIRECCION002 . a la atención Sr. David en la que dando continuidad a la carta de 30 de marzo de 2001 dice: les comunicamos que según la revisión de la auditoría realizada por P.W. a 31/12/2000 existe un saldo deudor en contra de DIRECCION002 . por importe de 4.427.782 ptas. por impago parcial de las facturas que se relacionan en la misma y así mismo indican que con motivo de la revisión efectuada por el período de enero a marzo de 2001, se ha posido comprobar que han sido abonadas sólo en parte otras de las facturas, por lo que existe un saldo pendiente en el ejercicio en curso de 1.218.686 ptas. como saldo deudor en contra de D. DIRECCION002 . por lo que solicitan procedan a regularizar la situación, efectuando el abono por el importe de los saldos pendientes a la mayor brevedad posible (folios 48 a 50).- OCTAVO: Con fecha 9 de mayo de 2001 por la...

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