STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Julio de 2001

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
ECLIES:TSJCLM:2001:2351
Número de Recurso46/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 46/01.- Ponente: Sr. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.- Fallo: 18-7-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja

En Albacete, a veinte de julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.116 En el Recurso de Suplicación número 46/01, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, de fecha 13 de noviembre de 2.000, en los autos número 532/00, sobre Invalidez, siendo recurrido DON Jose Pedro .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda debo declarar y declaro a la parte actora Jose Pedro en situación de invalidez permanente absoluta derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión equivalente al 100% de su base reguladora de 91.452 ptas., con efectos desde la fecha de la presente sentencia, y en consecuencia debo condenar y condeno al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por la anterior declaración".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

La parte actora Jose Pedro , con DNI nº NUM000 , nacida el 25-12-49, consta afiliada al Régimen especial de trabajadores autónomos, prestando servicios como tapicero. Mediante sentencia de este mismo juzgado de 7-6-99 se desestimó la demanda presentada por el hoy actor en solicitud de reconocimiento de grado de invalidez por no constar la cronicidad ni la evolución de las dolencias.

Segundo

Solicitó la prestación el 27- 3-00, dictándose por el INSSS resolución de 10-5-00, por la que se declaraba no concurrir grado alguno de invalidez, y no encontrarse el interesado al corriente en el pago de cuotas.

Presentada la preceptiva reclamación previa, la anterior fue confirmada por resolución de 10- 7-00, la cual modificó lo relativo al pago de cuotas, considerando que el interesado se encontraba al corriente en su pago. Tercero. La parte actora padece: Faringitis crónica. Insuficiencia vestibular derecha crónica que produce vértigos con necesidad de postración cada dos horas aproximadamente. Trastorno agorafóbico y trastorno de ansiedad generalizada crónicos con afectación de la capacidad para las relaciones interpersonales. El trastorno de ansiedad debutó hace unos 30 años antes del inicio de la vida laboral (alta en el RETA, 1-3-70). Cuarto. De estimarse la demanda la base reguladora sería de 91.452 ptas. y la fecha de efectos desde la presente sentencia al encontrarse el interesado en activo, extremos sobre los que existe conformidad entre las partes.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Tras adecuadas citas de amparo de carácter ritual se interpone por la representación letrada de la Administración de la Seguridad Social un Recurso de Suplicación en contra de la Sentencia de instancia emitida por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, en fecha 13 de Noviembre de 2.000 y recaída en materia de invalidez, articulado en base a cuatro motivos: Los dos primeros interesando la modificación de otros tantos extremos del relato fáctico; el tercero y cuarto denunciando infracción de normativa sustantiva en la cabal resolución jurídica del supuesto de Autos.

Segundo

El primero de los motivos de Suplicación solicita la modificación del Hecho Probado primero para que se añada al mismo que el actor "se encuentra en la actualidad en alta en dicho régimen [R.E.T.A.]".

Empero, tal pretensión no puede merecer fortuna, pues dicha adición fáctica es de efectos absolutamente intranscendentales a los afectos de la litis, sin que sirva para alterar, sólo por sí, el sentido de la parte dispositiva de la Sentencia de instancia, como inconcusa doctrina jurisprudencial impone para la alteración de la resultancia fáctica, y sin que, por otra parte, se detecte error fundamental alguno por su no datación.

Tercero

El segundo de los motivos del Recurso requiere la modificación del Hecho Probado tercero para que se suprima del mismo que "la insuficiencia vestibular crónica que padece D. Jose Pedro le produce vértigos con necesidad de postración cada dos horas aproximadamente", y ello por cuanto, según alega el recurrente, dicha afirmación no se...

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