STSJ Navarra 49/2010, 25 de Febrero de 2010
Ponente | VICTORIANO CUBERO ROMEO |
ECLI | ES:TSJNA:2010:46 |
Número de Recurso | 395/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 49/2010 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ
ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTICINCO DE FEBRERO de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JESUS AGUINAGA TELLERIA en nombre y representación de DON Pedro Jesús Y VEINTIDOS MAS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre DERECHO Y CANTIDAD, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.
Ante el Juzgado de lo Social nº CUATRO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Pedro Jesús y VEINTIDOS MAS en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se les reconozca su derecho a percibir el complemento salarial suprimido denominado plus "de Grupo Especial" o "Plus por acuerdo de grupo especial" en las condiciones precedentes a la decisión que se impugna, debiendo ser repuestos en su percibo íntegro y fijo diariamente, con abono s.e.u.o. de las siguientes cantidades hasta la mensualidad vencida de diciembre de 2008:
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) D. Bienvenido 205,45 euros
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) D. Efrain 722,01 euros
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) D. Francisco 299,37 euros
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) D. Justiniano 633,31 euros
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) D. Nazario 604,61 euros
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) D. Rubén 657,44 euros 7º) D. Jose Ramón 577,92 euros
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) D. Juan María 657,05 euros
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) D. Amadeo 774,84 euros
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) D. Camilo 516,56 euros
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) D. Eleuterio 763,1 euros
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) D. Fulgencio 264,15 euros
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) D. Jaime 751,36 euros
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) D. Melchor 663,31 euros
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) D. Romeo 240,67 euros
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) D. Jose María 270,02 euros
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) D. Juan Carlos 933,33 euros
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) D. Alonso 692,66 euros
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) D. Casimiro 1.003,77 euros
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) D. Enrique 393,29 euros
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) D. Gines 1.244,44 euros
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) D. Julio 522,43 euros
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) D. Pablo 997,9 euros
y todo ello sin perjuicio de la ampliación de cantidades una vez vendidas sucesivas mensualidades, y todo ello más el interés por mora del art. 29 del E.T ., y, todo ello, con condena a la empresa a estar y pasar por tal declaración.
Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda formulada por Pedro Jesús, Nazario, Enrique, Bienvenido, Efrain, Francisco, Rubén, Jose Ramón, Juan María, Amadeo, Camilo, Eleuterio, Fulgencio, Jaime, Melchor, Romeo, Jose María, Juan Carlos, Alonso, Casimiro, Gines, Julio y Pablo frente a VOLSWAGEN NAVARRA, SA debo absolver a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra ."
En la anterior sentencia se declararon probados: "
Los actores comenzaron a prestar servicios para la empresa demandada con la antigüedad y categoría que se señalan a continuación:
Antigüedad Categoría
Bienvenido 02/07/86 Oficial 2ª Pintor
Efrain 25/03/94 Oficial 2ª Pintor
Francisco 14/02/94 Oficial 2ª Pintor
Pedro Jesús 14/03/94 Oficial 2ª Pintor
Nazario 07/03/94 Oficial 2ª Pintor Rubén 24/03/94 Oficial 2ª Pintor
Jose Ramón 24/03/95 Oficial 2ª Pintor
Juan María 09/09/94 Oficial 2ª Pintor
Amadeo 25/03/94 Oficial 2ª Pintor
Camilo 28/03/94 Oficial 2ª Pintor
Eleuterio 28/08/97 Oficial 2ª Pintor
Fulgencio 28/03/94 Oficial 2ª Pintor
Jaime 25/03/94 Oficial 2ª Pintor
Melchor 20/12/93 Oficial 2ª Pintor
Romeo 27/03/95 Oficial 2ª Pintor
Jose María 10/11/86 Oficial 2ª Pintor
Juan Carlos 29/03/95 Oficial 2ª Pintor
Alonso 26/06/97 Oficial 2ª Pintor
Casimiro 08/11/97 Oficial 2ª Pintor
Enrique 24/03/95 Oficial 2ª Pintor
Gines 24/06/97 Oficial 2ª Pintor
Julio 14/02/92 Oficial 2ª Pintor
Pablo 15/12/98 Oficial 2ª Pintor
Estos trabajadores formaban parte del grupo de pintores Oficiales de 2a y prestaban todos ellos sus servicios en el Taller de Pintura, con anterioridad a mayo de 2009 .y percibían durante el tiempo que estuvieron adscritos y prestando servicios en el mimo un complemento denominado de Grupo especial" también denominado en los recibos salariales como plus "por acuerdo de grupo especial".-TERCERO.- El trabajo del grupo de pintores Oficiales de 2a en el Taller de Pintura, conlleva la prestación de servicios en unas condiciones de especial precariedad y penosidad todos estos utilizando un vestuario y unos útiles o herramientas muy especializados (VII del Acuerdo arriba reproducido y conformidad de las partes).- CUARTO .- La empresa rige sus Relaciones laborales por el Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Volkswagen Navarra, S.A., de Pamplona (RESOLUCION 707/2007, de 1 de octubre, de la Directora General de Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Volkswagen Navarra, S.A.", de Pamplona (Expediente número: 73/2007) (BON Número 141 de fecha 12/11/2007).- QUINTO.- Con fecha de 11 de febrero de 1988, reunidos la representación de los trabajadores y la dirección de la empresa para lograr un acuerdo que posibilitara la promoción de pistoleros, PVC, imprimación, lacas I Y II y pulidores fuera de línea en la nave de pintura, y se suscribió en esa misma fecha, 18 de febrero de 1988, acuerdo que obra en los autos y se da por reproducido y que esta en vigor. - En el acuerdo, en el apartado primero se dice se dice: "Se reconoce en este Centro la categoría de Oficial 2ª Pintor -Pulidor- con prima real de Oficial de 2ª desde el 1-1-87 a los productores adscritos a Cabinas: PVC, Imprimación, Lacas I, Lacas II, Cabina Interiores, Operadores de Máquina Electrostática y pintores línea hospital, ateniéndose a los estipulado en el artículo 60 del Vigente Convenio Colectivo en lo referente a su promoción (Concurso Restringido)".- En el acuerdo, apartado tercero, se dice : "Este personal seguirá percibiendo el plus de Grupo Especial, en los valores actuales incrementados en 7 ptas/hora, hasta que bien por modificación sustancial de las actuales instalaciones, previa conformidad de la Representación Social o por aplicación de los Niveles sea absorbida esta cantidad".- En el acuerdo, apartado cuarto se dice: "Para todo el personal afectado por el presente acuerdo, se calculará la diferencia entre la categoría de Oficial 3ª letra C y Oficial 2ª letra C, así como las 7 pesetas del incremento del Grupo especial abonándoles la parte correspondiente en función del tiempo que han permanecido en el puesto, desde el 1-1-87 hasta el 1-3-88".- SEXTO.- En la empresa se procedió a un proceso de modificación del taller de pintura tanto en las instalaciones como en el método de trabajo. Así se procedió a la construcción de dos nuevos talleres de pintura que sustituyen al antiguo taller y se implantó para pintar nueva tecnología en la que la robótica sustituye prácticamente la totalidad del trabajo manual. Modificación en las instalaciones de pintura que ambas partes (demandante y demandada) coinciden en llamar sustancial.- SEPTIMO.- El proceso concluye en mayo de 2008 con la finalización de las reformas de la nave taller 2A (que se tuvo que rehacer debido a un incendio) y puesta en marcha del mismo, hasta ese momento el trabajo se llevaba a cabo en el taller viejo y taller nuevo 2B. Todos los trabajadores pintores de laca seguían encuadrados en los grupos de control de presencia, taller viejo y taller nuevo y esta situación en el acta de fecha 1/2007 se le denomina transitoria hasta que las modificaciones tecnologías alcancen su definitiva ejecución. (Fol. 410).- Hasta ese momento los actores percibieron el complemento de plus "de Grupo especial".- OCTAVO.- La modificación ha supuesto un excedente de pintores en puestos que ocupaban en las cabinas de pintura, ya previsto con antelación tal y como se recoge en el acta de fecha 1/2007, a los que la empresa les ha ido recolocado en otros puestos de trabajo manteniéndoles su categoría profesional, según los criterios fijados con la representación de los trabajadores.- Entre estos se encuentran los actores, a quines en los nuevos puestos no se les abona denominado plus "de Grupo especial" también denominado en los recibos salariales como plus "por acuerdo de grupo especial".- NOVENO .- Los pintores que han quedando en los talleres de pintura y que ocupaban sus puestos en las cabinas de pintura llevan a cabo, con carácter general, con el nuevo sistema labores de retoque y vigilancia de la labor de los robot y siguen percibiendo el complemento de Grupo especial" también denominado en los recibos salariales como plus "por acuerdo de grupo especial".- DECIMO.- Con posterioridad a la innovación técnica introducida, cuando la empresa ha hecho uso de los servicios de los actores, aunque ya no estén adscritos a las cabinas de pintura, por eventualidades por avería de robot etc, se les ha abonado en este caso el denominado plus "de Grupo especial"por los días que han estado en el puesto de trabajo de pintura.- UNDECIMO.- El día 21 de abril de 2008 la representación de los trabajadores realizó a la empresa la siguiente propuesta sobre plus "de Grupo especial y recogido en el Acuerdo de Pintura de de 11 de febrero de 1988, en el que se dice: La modernización de los talleres de pintura y la implantación de nuevas tecnologías referentes a la especialidad de pintor, dan como resultado, la generación de un importante excedente en el número de...
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