STSJ Navarra 46/2010, 25 de Febrero de 2010

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2010:43
Número de Recurso245/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución46/2010
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTICINCO DE FEBRERO de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON ALEJANDRO GARCIA SEPULVEDA, en nombre y representación de SERVICIOS SECURITAS, SA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Victor Manuel en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condene a la demandada a su readmisión y al abono de los salarios de trámite.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda de despido nulo o, subsidiariamente, improcedente, deducida por D. Victor Manuel frente a Servicios Securitas, SA, debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante producido con efectos del 31 de enero de 2009, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración, y a readmitir al demandante en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido o a indemnizarle con la suma de 5.679,38 # (s.e.u.o.; 93,75 días x 60,58 # al día), y en todo caso a abonarle los salarios dejados de percibir desde el 31 de enero de 2009 hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, a razón de 60,58 # al día."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante D. Victor Manuel viene prestando sus servicios profesionales por cuenta de la empresa Servicios Securitas SA desde el 1 de enero de 2008, con la categoría profesional de conductor.- En dicha fecha las partes suscribieron un contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado, que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido, y en el cual se pacta la prestación de servicios como conductor y en la cláusula sexta se indica que se celebra para "prestar servicio como conductor en las instalaciones de nuestro cliente: Diario de Navarra, SA..."- En la cláusula octava se señalaba que era de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de la empresa Servicios Securitas.- SEGUNDO.- El salario regulador del demandante es de 1.817, 31 euros al mes, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias (hecho no impugnado).- TERCERO.- El demandante ha prestado servicios como conductor, siendo el cliente el Diario de Navarra, para otras empresas y, en concreto, en el periodo de 16 de agosto de 2005 al 31 de diciembre de 2005 prestó servicios como conductor por cuenta de la empresa Integración de Servicios Auxiliares SA; en el periodo de 1 de enero de 2006 a 31 de diciembre de 2007 prestó servicios como conductor para la empresa Signo Grupo Norte SL, también siendo cliente el Diario de Navarra, y a partir del 1 de enero de 2008 presta servicios por cuenta de la demandada Servicios Securitas SA.- En las nóminas del actor la antigüedad que consta es la de 1 de enero de 2006.- CUARTO.- El Diario de Navarra SA ha venido suscribiendo mandamientos de servicios relativos a la protección personal de su personal directivo, servicios que consistían en dos conductores y un escolta privado por cada directivo protegido.- En concreto eran cuatro los directivos a los que se extendía la prestación de esos servicios, estando adscritos dos conductores a cada directivo, y un escolta privado, y por ello el total de conductores era ocho, y uno de ellos el demandante.- QUINTO.- El demandante como conductor ha prestado servicios ha varios de los directivos del Diario de Navarra, si bien desde enero de 2008 únicamente realizaba esas tareas para D. Juan Antonio .- SEXTO.- Además del actor prestaban servicios como conductores como consecuencia de la misma contrata o servicio adjudicado por el Diario de Navarra los trabajadores Clemente, con contrato por obra o servicio determinado de fecha 1 de enero de 2008, Evelio, con contrato por obra o servicio determinado de la misma fecha de 1 de enero de 2008; Herminio, con contrato por obra o servicio determinado de fecha 1 de enero de 2008; Justo, con contrato de obra o servicio determinado de 1 de enero de 2008; Raúl, con inicial contrato temporal de 30 de enero de 2008, pero convertido en indefinido el 29 de abril de 2008, y a partir del 17 de marzo de 2009 Víctor, en virtud de un contrato eventual por circunstancias de la producción (obran unidos a los autos y se dan aquí por reproducidos todos los contratos mencionados).- SÉPTIMO.- El 15 de enero de 2009 el Grupo La Información-Diario de Navarra comunica por escrito a la empresa demandada la decisión de finalizar el servicio de protección personal del directivo D. Juan Antonio, consistente en dos conductores y un escolta privado, con efectos del 31 de enero de 2009.- OCTAVO.- La empresa demandada...

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