STSJ Comunidad de Madrid 51/2010, 8 de Febrero de 2010
Ponente | EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA |
ECLI | ES:TSJM:2010:2719 |
Número de Recurso | 4693/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 51/2010 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0004693/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00051/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2009 0035981, MODELO: 40225
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004693 /2009
Materia: INCAPACIDAD DE GRADO
Recurrente/s: Tamara
Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de MADRID de DEMANDA 0001405 /2008 DEMANDA 0001405 /2008
Sentencia número: 51/2010-FG
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
PRESIDENTE
EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
En MADRID, a ocho de febrero de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado el siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 4693/2009, formalizado por el Letrado D. JOSE LUIS MATAMOROS SANTOS, en nombre y representación de Dª. Tamara, contra la sentencia de fecha 02-06-2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 21 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1405/2008, seguidos a instancia de Dª. Tamara frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- DOÑA Tamara, nacida el 19/05/58 de profesión oficial primera administrativa en la empresa BASF COATINGS SA, con una antigüedad de 01/06/75, con base de cotización mensual de
2.867,82 euros permaneció en situación de IT desde el 26/09/06, habiendo sido despedida el 03/11/08, por no haberse incorporado a su puesto de trabajo, tras su alta médica, percibiendo en ese mismo día, saldo y finiquito por importe líquido de 2.295,64 euros.
SEGUNDO.- Se le tramitó expediente de Incapacidad con Informe-propuesta de 24/01/08 pasando el 06/06/08 por el Médico Evaluador, con dictamen del EVI de 20/06/08 y Resoluciones del I.N. S.S. desestimatorias de 25/06/08 y 07/10/08 de la reclamación previa.
TERCERO.- La actora padece síndrome vertiginoso, hipofunción vestibular periférica, uncartrosis cervical, pequeña profusión anular C4-C5 y C5-C6, clínica depresiva reactiva, habiéndole sido apreciada en fechas posteriores a la tramitación del expediente administrativo, un proceso de fibromialgia.
CUARTO.- la base reguladora en el supuesto de que prosperase la presente demanda y pretensión sería de 2.399,97 euros y los efectos desde 20/06/08.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que debía desestimar la demanda interpuesta por DOÑA Tamara en concepto de INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA derivada de contingencia común contra el INSS Y TGSS absolviéndoles de dicha pretensión.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 24-09-2009, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 26-01-2010 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia del Juzgado de lo Social desestimó la demanda sobre declaración de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, confirmando de esta manera la Resolución de la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que con fecha 24 de junio de 2008 acordó denegar la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente, y frente al expresado pronunciamiento se interpone por el actor recurso de suplicación formulado al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral a través de dos motivos; el primero, destinado a la revisión de los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas, en el...
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