STSJ Comunidad de Madrid 84/2010, 8 de Febrero de 2010

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2010:2141
Número de Recurso5368/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución84/2010
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005368/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00084/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5368-09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CONTRATO DE TRABAJO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 837-07

RECURRENTE/S: Hugo

RECURRIDO/S: IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SA, NAVANTIA SA.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a ocho de febrero de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº84

En el recurso de suplicación nº 5368-09 interpuesto por el Letrado HENAR ROSALIA SICILIA GARCIA en nombre y representación de Hugo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de los de MADRID, de fecha 4.JUNIO.09, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 837-07 del Juzgado de lo Social nº 34 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Hugo contra, NAVANTIA S.A E IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. en reclamación de CONTRATO DE TRABAJO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 4.JUNIO.09 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar íntegramente la demanda interpuesta por DON Hugo contra NAVANTIA S.A e IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. EN LIQUIDACIÓN, en su virtud, absolver libremente a las codemandadas de cuantos pedimentos se contienen en la Súplica de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

Hecho probado 1.- El demandante D. Hugo, con D.N.I núm. NUM000, nacido el 05/09/1949, prestó servicios laborales por cuenta y dependencia de la entonces Empresa Nacional BAZAN de Construcciones Navales Militares S.A., desde el 17/03/1980 hasta el 01/08/1989, fecha de efectos en la que obtuvo conforme había solicitado a la empresa, y prestando entonces servicios en la Factoría Naval de Ferrol, una excedencia voluntaria por un periodo de cinco años. Su categoría profesional era la de Técnico Titulado, Licenciado en Económicas y Empresariales. Prestó también servicios para otras empresas en los períodos que se refieren en el informe de vida laboral que se da aquí por reproducido por obrar en autos.

Hecho probado 2..- Por escrito de fecha 29/07/1994 dirigido al Sr. Director de la Factoría naval de Ferrol de la Empresa Nacional BAZAN de Construcciones Navales Militares S.A., el trabajador demandante solicitó su reincorporación a la Factoría para realizar los cometidos propios de su titulación de Economista. La empresa desestimó dicha petición mediante comunicación escrita de fecha 02/11/1994 con el siguiente tenor literal "En contestación a su escrito de fecha 29/07/1994, le informamos que dadas las actuales circunstancias adversas de trabajo en la Factoría Naval no es posible atender al reingreso solicitado".

Hecho probado 3.- Por escrito de fecha 20712/2004 dirigido al Director de la Factoría Naval IZAR S.A.- Ferrol, el demandante reitera su solicitud de reingreso en un puesto de igual o similar categoría a la que ostentó alegando haber tenido en fechas recientes conocimiento de la contratación de personal, de la misma similar categoría profesional que la que ostentaba él, en fecha posterior a su solicitud de reingreso.

Hecho probado 4.- Ante la ausencia de respuesta a su solicitud el demandante instó mediante papeleta conciliatoria presentada el 11/01/2005 frente a la mercantil IZAR SA, acto de conciliación ante el SMAC en acción de reingreso que se celebró el 28701/2005 con el resultado de sin avenencia.

Hecho probado 5.- La Empresa Nacional Bazán de Construcciones Militares S.A., fue constituida en virtud de escritura pública autorizada en Madrid el día 11/07/1947. Mediante escritura pública autorizada en Madrid el día 14/09/2000 fue formalizada la fusión por absorción de la Empresa Nacional Bazán de Construcciones Militares S.A de las compañías Astilleros y Talleres del Noroeste S.A., Juliana Constructora Gijonesa S.A, Manises Diesel Engine Campañía SA, Astilleros de Cádiz RSL, Astilleros de Sevilla R.S.L y Astilleros de Puerto Real S.R.L, con sucesión a título universal por la empresa absorverte en el patrimonio y en todas las relaciones jurídicas, activas o pasivas de las que eran titulares las sociedades absorbidas.

Cambió su denominación por la de IZAR Construcciones Navales S.A (IZAR), mediante escritura pública autorizada en Madrid el día 22/01/2001. IZAR Construcciones Navales S.A (IZAR) procedió a constituir la mercantil NEW IZAR S.L., mediante escritura pública autorizada de fecha 30/07/2004, que se inscribió en el Registro Mercantil de Madrid el 25/08/2004. Posteriormente, NEX IZAR S.L, procedió a la ampliación de su capital social mediante la emisión de participaciones sociales que fueron asumidas por parte de IZAR Construcciones navales mediante la aportación no dineraria consistente en la rama de actividad militar constituida por las factorías de Ferrol, Feve Cartagena, puerto Real, San Fernando y Cádiz y el Centro Operativo de Madrid, y, asimismo, de todo el personal de las factoría y centros mencionados, salvo todos aquellos nacidos hasta el 31/12/1052 inclusive, con cinco años de antigüedad reconocida en la empresa y los que voluntariamente se acojan a las bajas incentivadas los bienes muebles e inmuebles relacionados en el inventario confeccionados al efecto o descritos en la escritura de ampliación de capital; así como las instalaciones, existencias, instrumentos de trabajo, mobiliario y demás elementos que directa o indirectamente estén afectos a la explotación de la rama de actividad transmitida; dicha rama comprende, asimismo los contratos de todo tipo y naturaleza vinculados a la actividad transmitida, pagos, gastos, cargas deudas, contribuciones, derechos y obligaciones de cualquier género, que se derivan de la titularidad de la rama de actividad trasmitida, siendo documentado en escritura pública autorizada en Madrid el 03/01/2005 el acuerdo de aumento de capital social de la mercantil New IZAR S.L, por el de NVANTIA S.L.

Hecho probado 6.- En abril de 2005 IZAR Construcciones Navales S.A., pasó a denominarse IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES EN LIQUIDACIÓN S.L, por haber acordado el socio único de ésta, la sociedad estatal de Participaciones Industriales (SEPI) disolver la misma.

Hecho probado 7º.- Con fecha 23712/2004 tuvo entrada en la Dirección General de Trabajo Expediente de Regulación de Empleo 67/04 por el que la empresa Izar Construcciones Navales S.A., vino a solicitar autorización para la extinción de las relaciones laborales de 4028 trabajadores en activo sobre un total de la plantilla constituida por 10.661. Por resolución de la Dirección General de Trabajo de 16/03/2005 autorizó a la empresa Izar Construcciones Navales S.A., la extinción de los contratos de trabajo de 3.983 trabajadores de su plantilla, nacidos hasta el 31 de diciembre de 1952 y con una antigüedad mínima reconocida en la empresa de 5 años hasta el 31 de diciembre de 2004, pertenecientes a los centros de trabajo de la empresa y en la proporción señalada en el Antecedente cuarto de esta resolución. Con anterioridad le fueron autorizados a la empresa los expedientes de regulación de empleo 57/87, 156/87, 14/87, 215/87, 310/87, 269/88, 218/89, 19/91, 194/94, 28/95, 18/96 y 15/99.

Hecho probado 8º.- El XVIII Convenio Colectivo de la Empresa Nacional Bazán de Construcciones Navales Militares S.A tuvo vigencia desde el día 1 de enero de 1993. Los sucesivos convenios colectivos posteriores XIX (BOE 22/04/1997), XX (BOE 18/12/1997), y XXI (BOE 17/10/2000), establecen en relación a la excedencias que una vez finalizada la excedencia voluntaria el personal de la Empresa se incorporará a su respectiva Factoría, en el supuesto de que existan vacantes en puesto de trabajo de igual o similar categoría a la suya.

Hecho probado 9º.- La Empresa Nacional de Construcciones Navales Militares S.A, posteriormente IZAR Construcciones Navales S.A., realizó en el período de 29/07/2004 a 31/12/2004 las contrataciones de personal Titulado Superior en Ciencias Económicas, Ciencias Empresariales y Administración de Empresas que figura relacionado a los folios 93 y 94 de los autos sustanciados ante el Juzgado de Ferrol al igual que los contratos de trabajo obrantes a los folios 120 a 154 del mismo procedimiento. Ninguna de dichas contrataciones lo fue para la Factoría Naval de Ferrol. Dicha empresa contrató el 16/11/1989 a Dª Ángel Jesús como titulada Superior/Licenciada en Ciencias Empresariales para ocupar la plaza del demandante. Asimismo, desde el año 1993 ha reconocido la titulación de Licenciados en Económicas o empresariales piando a prestar sus funciones como Técnicos Superiores en la Factoría Naval de Ferrol a los trabajadores relacionados al folio 319 del reiterado expediente judicial, que ya formaban parte de su plantilla.

Hecho probado 10º.- Que por Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Ferrol (Coruña) en autos 97/2005 de fecha 19 de Diciembre de 2005, se dispone. "Fallo: que, desestimando las excepciones de falta de acción, prescripción de la acción y falta de legitimación pasiva de Navantía S.L, estimando la excepción de falta de conciliación previa en relación con la solicitud subsidiaria "ad cautelam", y estimando la demanda interpuesta por D. Hugo, contra la empresa IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES EN LIQUIDACIÓN S.A, y contra la empresa NAVANTIA S.L debo declarar y...

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