STSJ Comunidad de Madrid 135/2010, 22 de Febrero de 2010

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2010:1842
Número de Recurso5918/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución135/2010
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005918/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00135/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5918-09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 805-09

RECURRENTE/S:D. Diego

RECURRIDO/S: FREMAP MUTUA DE AT Y EP DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61 Y MINISTERIO FISCAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintidós de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 135

En el recurso de suplicación nº 5918-09 interpuesto por el Letrado DON AGUSTÍN CÁMARA CERVIGÓN, en nombre y representación de D. Diego, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de MADRID, de fecha TRECE DE JULIO DE DOS MIL NUEVE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 805-09 del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Diego contra FREMAP MUTUA DE AT Y EP DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61 Y MINISTERIO FISCAL en reclamación de RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TRECE DE JULIO DE DOS MIL NUEVE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando las alegaciones de vulneración de derechos fundamentales del trabajador y desestimando las demandas de resolución de contrato y de despido interpuestas por DON Diego frente a MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61 (FREMAP), con emplazamiento del MINISTERIO FISCAL, declaro que en autos no ha quedado acreditada vulneración alguna de los derechos fundamentales del trabajador, que no procede declarar la extinción del contrato de trabajo con base en el artículo 50 ET y finalmente declaro la procedencia del despido efectuado, convalidando la extinción del contrato que con el mismo se produjo sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, y por tanto, absuelvo a la demandada de las reclamaciones frente a la misma efectuadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante DON Diego con DNI n° NUM000 presta servicios en la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 61 (en adelante FREMAP) desde 01.04.1987, con la categoría profesional de Dirección con el puesto desde el

15.04.2009 de Coordinador de Relaciones Institucionales en la Dirección Regional de Madrid, y salario de

11.122,12 euros mensuales con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias. (Folios n°72 a 86, 239, 243 a 263 y 265 a 270 de autos).

SEGUNDO

El demandante el 17.07.2006 fue nombrado Coordinador del Sistema Hospitalario (Hospitales de Majadahonda, Sevilla, Barcelona y Vigo) compatibilizando tal cargo con el de Director Gerente del Centro de Rehabilitación de Majadahonda.

Cargo de "Dirección de Hospitales" que surge del establecimiento de una nueva estructura de Fremap; nueva estructura de Fremap a raíz de la que, también surge la Dirección de Comunicación y Relaciones Institucionales. (Folios n° 117 a 121 de autos).

TERCERO

El 02.01.2008 el demandante suscribe contrato especificando en 5 cláusulas las condiciones de su relación laboral con Fremap, indicando:

-cláusula 1ª : que se trata de una relación laboral común con reconocimiento de su antigüedad inicial de 01.04.1987; su condición de Directivo encuadrado en el Grupo 0 Nivel 0 previsto en el Convenio con desempeño de las funciones propias del cargo bajo la dependencia directa del Dr. General de la Entidad, y con dedicación exclusiva -cláusula 2ª : Retribuciones, fija anual de 115.000 euros brutos, incrementándose anualmente más una variable "para este año 2008 de 15.000 euros brutos, cuya fórmula de cálculose estableceráanualmente ..... retribución ....se fijará para cada año mediante la correspondiente carta

complementaria a este contrato"; uso de vehículo de empresa.....; en concepto de gastos de representación

percibirá 7200 euros netos anuales, etc.

-cláusula 3ª : Seguros de vida y otras prestaciones complementarias

-cláusula 4ª : Vigencia y extinción del contrato: a)por decisión voluntaria en cuyo caso no tendrá derecho a indemnización alguna "si su decisión de cese voluntario ...con la empresa se debiera a alguna de las causas establecidas en el Art. 50 ET, tendrá derecho a la indemnización prevista en la letra b)"

b)Por decisión de la empresa que implique la extinción de su relación laboral con Fremap con un preaviso mínimo de 3 meses, en cuyo caso salvo que exista causa que justifique un despido procedente, tendrá derecho a percibir la indemnización prevista en el Art. 56, 1 a) ET .

-cláusula 5ª :de confidencialidad y devolución de documentos.

(Folios n° 69a 71 y 233 a 235 de autos).

CUARTO

En elejercicio 2008 la Retribución Variable percibida porel demandante ascendió a 12.038 euros equivalente al porcentaje del 80,25% sobre cuantía de objetivo.

El Presidente de FREMAP el 02.01.2009 comunica que la Junta Directiva de la Entidad, a propuesta del Presidente del comité Intercentros en representación de todos los empleados, ha autorizado con cargo al presupuesto ordinario de la entidad, la Paga del 75 aniversario de FREMAP.

(Folios n° 237 y 272 de autos).

QUINTO

Mediante comunicado de fecha 01.04.2009 el Director de Auditoria Interna informa al nuevo Director Gerente, Victoriano, que el Servicio de Auditoria está realizando un estudio preliminar para conocer la situación en la que se encuentran los distintos proveedores de FREMAP en relación con la Ley de Contratos del Sector Público, comenzando con las Unidades de Gestión con mayor presupuesto de gastos. Elaborado un mapa de proveedores del Hospital de Majadahonda,manifesta el equipo auditor de "la existencia de varios proveedores de los que necesitaría un análisis más detallado a través de visita presencial al servicio en la siguientes (5) áreas, comenzando por:

  1. Servicio de limpieza

  2. Servicio de cocina

  3. Material de osteosíntesis

  4. Farmacia

  5. Mantenimiento de equipos médicos.

Finalizando la comunicación con la siguiente indicación "Por todo lo anterior, te ruego adoptes las medidas cautelares que consideres oportunas que eviten la pérdida de evidencias y soporte documental previas a nuestra visita al Hospital". (Folio n°319 y 320 de autos y Testifical de D Agapito, Director de Auditoria, practicada a instancia de ambas partes).

SEXTO

El equipo de auditoria elabora una Nota Interna el 13.04.2009 referida a los proveedores de productos yservicios del Hospital de Majadahonda de años 2007, 2008y acumulado al primer trimestre de 2009, figurando en los2 últimos párrafos del apartado 5: "Los indicios de desviación o irregularidades detectados (especialmenteen los suministros de material de limpieza y alimentación) hacen necesaria la entrevista con los distintos responsables y participantes en los procesos. El segmento temporal en el que se inician las posibles prácticas indebidas y su coincidencia histórica con los visados de autorización de pedidos y pagos por el máximo responsable del Centro, hacen aconsejable su ausencia durante al realización de la visita. De esta forma se procurará la no concurrencia de injerencias o condicionantes de autoridad que pudieran desvirtuar los testimonios de los entrevistados".

El 19.05.2009 el equipo de auditoria Interna emite el Informe definitivo; informe que se compone de 20 folios cuyo contenido se da aquí por reproducido.

Efectuadas por los Auditores visita a los almacenes del Hospital para comprobar donde estaba el material de limpieza, evidenciaron que los productos no estaban, en muchas ocasiones las trabajadoras del servicio de limpieza no conocían tal material porque utilizaban otros, comprobando que pese a efectuar los pedidos el Sr. Domingo (hasta abril 2009 Responsable de Limpieza), y figurar los albaranes de entrega y el documento contable con el V° B° del demandante, y que figuraba realizado el pago de las facturas, sin embargo los productos no se encontraban en el Hospital.

Conforme la Informe realizado por la auditoria de los productos alimenticios, en relación con los productos de pescadería aparece algo similar: cruzando las facturas de compra con el material usado en cocina resultan cantidades de alimentos desorbitadas.

(Folios n° 322 a 328, 330 a349 de autos y Testifical de Don Agapito, practicada a instancia de ambas partes).

SÉPTIMO

En el año anterior durante los días 14 a 18 de abril 2008 el Servicio de Auditoria interna realizó una auditoria al Hospital de Majadahonda, con el objeto de verificar los indicadores de calidad ISO 9001 de atención a los pacientes y ISO 14.001 de los sistemas de gestión medioambiental; constando la emisión de Informe en fecha 28.04.2008.

(Folios n° 562 a 629 de autos y Testifical de Don Agapito, practicada a instancia de ambas partes).

OCTAVO

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