STSJ Comunidad de Madrid 89/2010, 11 de Febrero de 2010

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2010:1796
Número de Recurso3836/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución89/2010
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0003836/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00089/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 89

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a once de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 3836/08-5ª, interpuesto por Dª Tamara representada por el Letrado D. Jesús Tortajada Salinero, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de los de Madrid, en autos núm. 291/08, siendo recurridas AUTOS BLANCO RENT A CAR S.A. y CORPORACIÓN RTVE S.A. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Tamara, contra Autos Blanco Rent a Car S.A. y Corporación RTVE S.A., sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 24 de abril de 2008, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO. Dª Tamara fue contratada por AUTOS BLANCO RENT A CAR, S.A., con efectos

2.1.2003 hasta 1.7.2003, como eventual por circunstancias del mercado, y se convierte en indefinido el 31 de diciembre de 2003.

SEGUNDO

La categoría es de Auxiliar Administrativo y el Convenio aplicable a AUTOS BLANCO RENT A CAR, S.A. el de Alquiler de vehículos.

TERCERO

El salario mensual con p.p. de pagas es de 746,37 euros.

CUARTO

La actora prestó servicios en la Estafeta de Correos de la CORPORACIÓN RTVE, S.A., en Prado del Rey, realizando funciones de Auxiliar Administrativo. En la Estafeta está con empleados de TELEVISIÓN ESPAÑOLA.

Se jubiló un empleado de TELEVISIÓN y empezó a trabajar la actora.

QUINTO

La empresa AUTOS BLANCO RENT A CAR, S.A. le comunica, el 5 de febrero de 2008, el despido por amortización del puesto de trabajo invocando:

"Las causas que motivan esta medida es la decisión de la Entidad Televisión Española, S.A. de reestructurar el Departamento de Administración de la Unidad de Tráfico y Estafeta, cuyo servicio ésta tiene contratado con nuestra sociedad. Entre las medidas tomadas para una mejor organización de los recursos, esta entidad ha decidido prescindir del servicio de un auxiliar, siendo las funciones que Ud. venía desarrollando en estos momentos, no siendo posible reubicarle en ningún otro servicio que presta nuestra empresa, puesto que todos los puestos de trabajo de sus características están ya cubiertos por otros compañeros. Por todas estas causas se hace necesaria la amortización de su puesto de trabajo, reorganizando los recursos para garantizar el mantenimiento del empleo y la viabilidad futura de la empresa".

Se puso a disposición 2.787,88 euros y se sustituye el preaviso por compensación económica (folios 16 y 17 ).

Ha cobrado la indemnización.

SEXTO

El 8.6.2001, TELEVISIÓN ESPAÑOLA suscribió contrato con AUTOS BLANCO RENT A CAR, S.A. por el que esta empresa realizará los trabajos relativos "al traslado de enseres y mobiliario así como a la recepción, preparación, envíos, etc. De mercancías. Por otra parte los trabajos de mantenimiento y obras menores relativas a fontanería, carpintería, cerrajería, electricidad, pintores, albañilería, etc.

Dichos trabajos se realizarán en las instalaciones de TVE, S.A. o en aquellos lugares que TVE, S.A. estime oportuno, mediante el personal propio y los medios adecuados que el prestatario designe para llevar a cabo los distintos servicios".

(Folios 203)

Se pactó:

"Mudanzas especiales (desarrolladas en videoteca, almacén etc.). Estos trabajos consistirán en el despacho, recepción, preparación, ordenación, envíos, reposición y reparto de toda clase de mercancías, así como en la codificación y etiquetado de las mismas, el personal que lo realice deberá poseer autorización para mover carretillas y conocimientos básicos informáticos a nivel usuario" (folio 209).

SÉPTIMO

El 31.1.2008, RTVE comunica a AUTOS BLANCO RENT A CAR, S.A.:

"Le comunico que a partir de hoy, se prescindirá de un auxiliar en la unidad de Tráfico y Estafeta, pasando por lo tanto de cuatro a tres auxiliares para dicha unidad.

También quiero indicarle, que sería preferible que continuara D. Edmundo, ya que ha demostrado un mayor rendimiento que la Srta. Tamara ". (Folio 189)

OCTAVO

El contrato de D. Edmundo se ha rescindido con efectos 10.3.2008 (folio 198).

NOVENO

TELEVISIÓN ESPAÑOLA no fija los períodos de descanso, las sustituciones.

TELEVISIÓN ESPAÑOLA no proporciona uniforme a la actora.

DÉCIMO

La empresa RENT A CAR, S.A. comunica a la actora las normas que debe cumplir en el desempeño de sus funciones (folio 169).

DECIMO

PRIMERO. La actora ha estado de baja por incapacidad temporal del 30 de agosto de 2007 al 15 de enero de 2008 y fue sustituida por un empleado de AUTOS BLANCO RENT A CAR, S.A.

DECIMO

SEGUNDO. En Prado del Rey, AUTOS BLANCO RENT A CAR, S.A. tiene un pequeño cuarto en el que firman los mozos y dos encargados de AUTOS BLANCO RENT A CAR, S.A. les mandan donde tienen que ir.

DECIMO

TERCERO. La actora puede utilizar los servicios de la cafetería de TELEVISIÓN

ESPAÑOLA y paga en metálico, tiene una tarjeta de TELEVISIÓN ESPAÑOLA como personal ajeno.

DECIMO

CUARTO. El personal de TELEVISIÓN ESPAÑOLA tiene tarjetas distintas que controlan la asistencia y puede pagar en la cafetería con tarjeta.

DECIMO

QUINTO. La empresa AUTOS BLANCO RENT A CAR, S.A. tiene como empleados en plantilla los que se relacionan en folios 32 a 35.

DECIMO

SEXTO. Se presenta papeleta de conciliación ante el SMAC el 15.2.2008, se celebra sin efecto el 3.3.2008 y se presenta demanda el 6.3.2008".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando en parte la demanda, declaro improcedente el despido de Dª Tamara y condeno a la empresa AUTOS BLANCO RENT A CAR, S.A. a que opte, en el plazo de cinco días, por escrito ante este Juzgado, entre la readmisión de la actora o el abono como indemnización de 5.692 euros y, en todo caso, los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido a la notificación de la sentencia.

Si la empresa opta por el abono de la indemnización, se deducirá 2.787,88 euros percibidos por despido objetivo. Si opta por la readmisión, la actora deberá devolver este importe.

Se absuelve a CORPORACIÓN RTVE, S.A."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Tamara, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución, dictándose sentencia con fecha 18 de noviembre de 2008 .

QUINTO

Contra la sentencia dictada por esta Sala se interpuso recurso de casación para unificación de doctrina por la trabajadora, remitiéndose las actuaciones al Tribunal Supremo, que con fecha 14 de octubre de 2009 dictó sentencia casando y anulado la dictada por esta Sala, pasándose nuevamente los autos al Ponente para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que declara el despido como improcedente con las consecuencias legales inherentes a esta declaración, manteniendo que en los presentes autos no existe una cesión ilegal de mano de obra, se interpone recurso de suplicación por la representación legal de la parte actora denunciando en un único motivo, bajo el correcto apoyo procesal, art. 191 c) LPL, la infracción de los arts. 43, 55 y 56 ET, así como los arts. 6 y 7 CC .

La que recurre hace una exposición en su recurso de las notas necesarias para que se declare la cesión ilegal de trabajadores que la sentencia de instancia entiende que no concurren, recogiendo en este sentido el criterio mantenido por este Tribunal en diversas sentencias de las que se extrae:...

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