STSJ Comunidad de Madrid 40/2010, 10 de Febrero de 2010
Ponente | LUIS GASCON VERA |
ECLI | ES:TSJM:2010:1750 |
Número de Recurso | 5727/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 40/2010 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0005727/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00040/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2009 0037017, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 5727/2009
Materia: Incapacidad Temporal
Recurrente/s: Regina
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL y Mutua ASEPEYO
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 36 de MADRID, DEMANDA 68/2008
J.S.
Sentencia número: 40/2010
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
LUIS GASCÓN VERA
En MADRID, a diez de Febrero de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACIÓN 5727/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Juan Perea Costa en nombre y representación de Regina, contra la sentencia de fecha uno de junio de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 36 de MADRID, en sus autos número 68/2008, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Mutua ASEPEYO, sobre Incapacidad Temporal, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª LUIS GASCÓN VERA.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Dª Regina fue declarada en fecha 03/05/2006 en situación de incapacidad temporal por enfermedad común percibiendo una prestación con cargo a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Asepeyo conforme a una base reguladora diaria de 39,95.
La Mutua Asepeyo citó a la actora para realizarle un reconocimiento médico el 29/08/2007 a las 10:45 apercibiéndole de que la incomparecencia injustificada al mismo, en un plazo de diez días desde dicha fecha, conllevaba la extinción de su derecho a la prestación económica.
La actora no acudió al reconocimento médico del 29/08/2007 telefoneando el 31/08/2007 a la Mutua Asepeyo comunicando que se encontraba en la playa de Murcia y que no iba a volver hasta el 15/09/2007.
Con fecha de 07/09/2007 la Mutua Asepeyo dictó acuerdo, notificado a la actora el 11/09/2007, por el que extinguía, por incomparecencia injustificada a reconocimiento médico de 29/08/2007, el derecho al percibo de la prestación económica con efectos de 29/08/2007.
Por resolución de 22/01/2008 de la Dirección Provincial de Madrid del INSS a la actora le fue denegada la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padecía un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.
Se ha agotado la vía administrativa previa."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte (Mutua Asepeyo).
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha dieciséis de noviembre de dos mil nueve, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
La parte actora presentó demanda solicitando en el suplico de la misma el reconocimiento del derecho a percibir la prestación derivada del proceso de Incapacidad Temporal iniciado por enfermedad común el 3 de mayo de 2006, dejándose con ello sin efecto la decisión adoptada por la Mutua Asepeyo, en fecha 7 de septiembre de 2007, que acordó la extinción de la prestación por incomparecencia de la actora al reconocimiento médico concertado el 29 de agosto de 2007 sin mediar causa justificada para ello; demanda que fue íntegramente desestimada en la sentencia de instancia.
Disconforme con el fallo dictado se alza la representación letrada de la parte demandante formulando recurso de suplicación instrumentado en un único motivo de censura jurídica en el que, con adecuado encaje procesal, se denuncia como infringido el artículo 132 de la LGSS, en la consideración de que "el rechazo o abandono del...
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STSJ Comunidad de Madrid 483/2020, 16 de Junio de 2020
..., al encontrarse incursa en causa legal de extinción de la prestación conforme a las previsiones contempladas en dicho precepto ( STSJ Madrid 10-2-10 ). En concreto, la STSJ Madrid de 10-9-07 considera que el mero olvido no justifica la conducta de no acudir a la revisión médica, ya que no......