STSJ Comunidad de Madrid 40/2010, 10 de Febrero de 2010

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2010:1750
Número de Recurso5727/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución40/2010
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005727/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00040/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0037017, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 5727/2009

Materia: Incapacidad Temporal

Recurrente/s: Regina

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL y Mutua ASEPEYO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 36 de MADRID, DEMANDA 68/2008

J.S.

Sentencia número: 40/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

LUIS GASCÓN VERA

En MADRID, a diez de Febrero de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 5727/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Juan Perea Costa en nombre y representación de Regina, contra la sentencia de fecha uno de junio de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 36 de MADRID, en sus autos número 68/2008, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Mutua ASEPEYO, sobre Incapacidad Temporal, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª LUIS GASCÓN VERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Dª Regina fue declarada en fecha 03/05/2006 en situación de incapacidad temporal por enfermedad común percibiendo una prestación con cargo a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Asepeyo conforme a una base reguladora diaria de 39,95.

SEGUNDO

La Mutua Asepeyo citó a la actora para realizarle un reconocimiento médico el 29/08/2007 a las 10:45 apercibiéndole de que la incomparecencia injustificada al mismo, en un plazo de diez días desde dicha fecha, conllevaba la extinción de su derecho a la prestación económica.

TERCERO

La actora no acudió al reconocimento médico del 29/08/2007 telefoneando el 31/08/2007 a la Mutua Asepeyo comunicando que se encontraba en la playa de Murcia y que no iba a volver hasta el 15/09/2007.

CUARTO

Con fecha de 07/09/2007 la Mutua Asepeyo dictó acuerdo, notificado a la actora el 11/09/2007, por el que extinguía, por incomparecencia injustificada a reconocimiento médico de 29/08/2007, el derecho al percibo de la prestación económica con efectos de 29/08/2007.

QUINTO

Por resolución de 22/01/2008 de la Dirección Provincial de Madrid del INSS a la actora le fue denegada la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padecía un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.

SEXTO

Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte (Mutua Asepeyo).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha dieciséis de noviembre de dos mil nueve, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora presentó demanda solicitando en el suplico de la misma el reconocimiento del derecho a percibir la prestación derivada del proceso de Incapacidad Temporal iniciado por enfermedad común el 3 de mayo de 2006, dejándose con ello sin efecto la decisión adoptada por la Mutua Asepeyo, en fecha 7 de septiembre de 2007, que acordó la extinción de la prestación por incomparecencia de la actora al reconocimiento médico concertado el 29 de agosto de 2007 sin mediar causa justificada para ello; demanda que fue íntegramente desestimada en la sentencia de instancia.

Disconforme con el fallo dictado se alza la representación letrada de la parte demandante formulando recurso de suplicación instrumentado en un único motivo de censura jurídica en el que, con adecuado encaje procesal, se denuncia como infringido el artículo 132 de la LGSS, en la consideración de que "el rechazo o abandono del...

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