STSJ Comunidad de Madrid 158/2010, 22 de Febrero de 2010

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2010:1674
Número de Recurso5926/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución158/2010
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005926/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00158/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5926/09

Sentencia número: 158/2010

S.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

En la Villa de Madrid, a veintidós de Febrero de dos mil diez, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5926/09 formalizado por la Sra. Letrada Dña. Alicia Moro Valentín-Gamazo en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE TORREJON DE ARDOZ, contra la sentencia dictada en 8 de septiembre de 2.009 por el Juzgado de lo Social núm. 10 de los de MADRID, en los autos núm. 869/09, seguidos a instancia de DOÑA Erica, contra la Corporación municipal recurrente, sobre despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante DOÑA Erica con DNI n° NUM000, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia del AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ desde el 01.10.1993 hasta el 30.04.2004, (por solicitud el 20.04.2004 de pase a la situación de excedencia por incompatibilidad), con la categoría profesional de Monitora/Animadora de Cerámica, y ascendiendo el salario último percibido a 1178,45 euros mensuales con inclusión de las partes proporcionales de pagas extraordinarias.

(Folios n° 21 a 26, 143 y 144 de autos).

SEGUNDO

La trabajadora suscribió contrato de relevo con la Consejería de Educación de la CAM con efectos de 01.05.2004 hasta 20.04.2009.

(Folio n° 26 a 33, 148 a 157, 166, 168, 170, 171 de autos).

TERCERO

La plantilla del personal laboral del Ayuntamiento (BOCM de 01.02.2005) en el 2005 era de 70 empleados de los que 22 ostentaban la categoría de Monitores; en el año 2006 la plantilla (BOCM de

31.03.2006) ascendió a 73 trabajadores de los que 22 pertenecían a la categoría citada; en BOCM de

01.02.2007 aparece publicado el acuerdo del Pleno de la Corporación conforme al que la Plantilla para el 2007 es de 70 trabajadores de los que 21 ostentan la categoría de Monitores.

(Folios n° 34 a 41, 57 a 62 y 173 a 216 de autos).

CUARTO

La demandante frente a la anterior amortización de la plaza accionó el 30.03.2007 por Despido dando lugar a Autos 331/2007 seguidos ante el JS n° 15 de Madrid que dictó sentencia desestimando la Demanda por inexistencia de Despido al no haber efectuado la trabajadora la solicitud de reingreso. Dicha sentencia ha adquirido firmeza.

(Folios n° 100 a 103, 218 a 234, 240 a 242, 250 a 260 y de autos).

QUINTO

La demandante formuló Demanda ante el Juzgado Contencioso administrativo n° 18 de Madrid en reclamación frente a la amortización de la plaza de Monitora; procedimiento abreviado n° 341/07 que ha dado lugar al recurso n° 1801/07 seguido ante la Sección 6ª del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, no constando a la fecha de celebración del presente pleito que en la vía contenciosa administrativa, se haya dictado la resolución definitiva referida a la impugnación por la amortización de la plaza (Folios n° 244 a 246 y 267 de autos).

SEXTO

El 26.03.2009 la trabajadora presenta escrito ante el Ayuntamiento solicitando la reincorporación con fecha de 29 de abril por finalización de la situación de incompatibilidad.

El Ayuntamiento dicta Resolución el 13.04.2009 (notificada el 17.04.09) acordando Desestimar la solicitud "..al no existir la plaza que ocupaba la interesada en el momento de su solicitud de excedencia por incompatibilidad, la cual se reservó durante el año establecido en el Convenio Colectivo"

(Folios n° 105 a 110, 266, 268 a 279 a de autos)

SÉPTIMO

Interpuesto escrito de reclamación previa a la vía laboral el 18.05.2009 fue desestimado por Resolución de 17.06.2009 "...al no existir la plaza que ocupaba la cual se reservó durante el plazo de 1 año, conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo"

(Folios n° 281 a 288 de autos).

OCTAVO

La demandante no ostenta la condición de representante de los trabajadores.

NOVENO

Las partes se rigen por el Convenio Colectivo propio para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, habiendo estado vigente el V Convenio para años 2004-2007 y en la actualidad 2008-2011

DÉCIMO

La CAM entrega a la demandante la siguiente comunicación de fecha 29.04.2009: "Por la presente se comunica que con fecha 29.04.2009 deja usted de prestar servicios en el contrato de trabajo de Jubilación 64 años suscrito con fecha 30.04.2008 con la categoría de Titulado Medio "E" por jubilación forzosa del titular".

(Folio n° 106 de autos).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la excepción de falta de cosa juzgada y estimando la demanda interpuesta por DOÑA Erica frente al AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ declaro la improcedencia del despido efectuado con efectos del 30-04-2009, y por tanto, condeno a la demandada a la inmediata readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien, a su elección a abonar la indemnización de 27.545 euros y tanto en un caso como en otro, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de readmisión efectiva o hasta la de notificación de sentencia, caso de optar a favor de la indemnización y a razón del salario declarado en sentencia cuyo importe diario asciende a 39,28 euros.

Se advierte a la empresa que la opción debe efectuarla, mediante escrito o por comparecencia ante la secretaría del juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes hábiles a la fecha de notificación de sentencia, y que caso de no hacer manifestación alguna, se entenderá realizada a favor de la readmisión".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 23 de noviembre de 2009, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 3 de Febrero de 2010 señalándose el día 17 de febrero de 2010 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de despidos, rechazó la excepción de cosa juzgada material en su aspecto negativo opuesta por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz en el juicio, por lo que, tras acoger en su integridad la demanda que rige estas actuaciones, declaró la improcedencia del despido de la actora ocurrido en 30 de abril de 2.009, condenando a la Corporación municipal traída al proceso a "la inmediata readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien, a su elección a abonar la indemnización de 27.545 euros y tanto en un caso como en otro, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de readmisión efectiva o hasta la de notificación de sentencia, caso de optar a favor de la indemnización y a razón del salario declarado en sentencia cuyo importe diario asciende a 39,28 euros". Recurre en suplicación dicha Entidad local instrumentando cuatro motivos, todos ellos con adecuado encaje procesal, de los que el primero se ordena a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que los demás lo hacen al examen del derecho aplicado en la resolución combatida.

SEGUNDO

El motivo inicial, encaminado, como antes dijimos, a denunciar errores in facto, postula la modificación del hecho probado primero de la sentencia recurrida, que dice así: "La demandante DOÑA Erica con DNI nº NUM000, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia del AYUNTAMIENTO DE TORREJON DE ARDOZ desde el 01.10.1993 hasta el 30.04.2004, (por solicitud el 20.04.2004 de pase a la situación de excedencia por incompatibilidad), con la categoría profesional de Monitora/Animadora de Cerámica, y ascendiendo el salario último percibido a 1178,45 euros...

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