STSJ Comunidad de Madrid 34/2010, 9 de Febrero de 2010

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2010:1128
Número de Recurso5170/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución34/2010
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005170/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00034/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL -SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0036460, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 5170/2009

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Serafin, EMPRESA MUNICIPAL DE TRANPORTES DE MADRID SA EMT

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID de DEMANDA 189/2008

C.A.

Sentencia número: 34/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

LUIS GASCON VERA

En MADRID, a nueve de Febrero de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 5170/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Ángeles García Vidueira, en nombre y representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 15 de junio de 2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 9ª de MADRID en sus autos número 189/2008, seguidos a instancia de la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANPORTES DE MADRID SA frente a las entidades recurrentes y Serafin, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Juan Muñoz-Reja Cabanes, en reclamación por cantidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.-El 26.12.2005 el trabajador de la actora D. Serafin con DNI n° NUM000, nacido el

17.12.1945, suscribió contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial por situación de jubilación parcial, para reducir su jornada en un 85% y hasta el 17/12/2010 en que cumpliría la edad de 65 años (folio 12 que se da por reproducido).

SEGUNDO

En la misma fecha la empresa municipal de transporte de Madrid S.A. suscribe contrato de trabajo de relevo a tiempo completo con D. Ángel Jesús . La duración pactada fue del 26.12.2005 hasta el 17.12.2010 (folio 13 que se da por reproducido).

TERCERO

El 31.12.2006 la empresa extingue el contrato de trabajo del Sr. Serafin en aplicación del art.49.1 ET por circunstancias organizativas, causando en tal fecha baja definitiva (folio 14 que se da por reproducido ).

CUARTO

El 26.1.2007 suscribe la empresa con D. Ángel Jesús, la conversión del contrato de trabajo temporal de relevo a tiempo completo con contrato indefinido a partir de tal fecha (folio 19 cuyo contenido se da por reproducido).

En la misma fecha se suscribe el Anexo al contrato de relevo, figurando como jubilado parcial la trabajadora Dña. Santiaga (folio 20 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido).

QUINTO

El INSS en resolución de fecha 26.6.07 acuerda iniciar expediente de responsabilidad a la empresa municipal de transportes por el incumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del R.D. 1231/2002 de 3 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial.

La actora formuló alegaciones. El 6.11.2007 emite resolución en que resuelve:

"Declarar a la empresa responsable del pago de la prestación de jubilación parcial que esta entidad gestora ha abonado a D. Serafin en el periodo de devengo 26.1.2007 a 31.5.2007, por un importe que asciende a 7.316,75 euros".

La cuantía mensual de la pensión de D. Serafin ascendió en el año 2007 a 1.505,44 euros.

Frente a dicha resolución formuló la actora reclamación previa agotando la vía administrativa.

SEXTO

Por Auto de fecha 21.5.2009 fueron acumulados a los autos de este juzgado n° 189/08, los autos 1096/08 que se siguen en el juzgado de lo social nº 10, por el período devengado 1.6.2007 a

31.10.2007 por un importe de 8.781,74 euros. También fueron acumulados los autos n° 23/09, seguidos ante el Juzgado social n° 11, por el periodo devengado 1.11.2007 a 31.5.2008 por un importe de 12.731,93 euros."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimaron las demandas acumuladas a los presentes autos, seguidos con el nº 1096/08 provenientes del Juzgado de lo Social nº 10, y autos nº 23/09 del Juzgado de lo Social nº 11, siendo demandante la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, S.A. (EMT).

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada (INSS y TGSS); tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte (EMT).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19 de octubre de 2009, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda de la empresa, dejando sin efecto la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que reclamaba el pago de la pensión de jubilación parcial abonado al trabajador jubilado parcialmente.

Frente a dicha sentencia se ha interpuesto por la Entidad Gestora recurso de suplicación en el que como primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento laboral, se interesa la ampliación del hecho probado tercero para que se introduzca un nuevo párrafo en el que se diga lo siguiente: "Dicho trabajador pasa a situación de desempleo desde esta fecha (1/07) y hasta 12/08 en que solicita la jubilación anticipada ante el INSS por cumplimiento de la edad reglamentaria y demás requisitos. Durante todo este tiempo desde la extinción del contrato de trabajo hasta la solicitud de jubilación anticipada., en que permanece en...

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