STSJ Comunidad de Madrid 74/2010, 2 de Febrero de 2010

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2010:1083
Número de Recurso5147/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución74/2010
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005147/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00074/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0036437, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0005147/2009

Materia: DERECHOS

Recurrente/s: Camila

Recurrido/s: HOSPITAL DE FUENLABRADA DE LA CAM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID de DEMANDA 0000064/2008

Sentencia número: 74/10

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a dos de Febrero de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 0005147/2009, formalizado por la Letrado Dª. MARÍA JOSÉ MURIEL GARCÍA, en nombre y representación de Camila, contra la sentencia de fecha 7-4-09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000064/2008, seguidos a instancia de Camila frente a HOSPITAL DE FUENLABRADA DE LA CAM, parte demandada representada por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID (SERVICIOS JURÍDICOS), en reclamación por DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que por Resolución de 13 de noviembre de 2006 de la Dirección Gerencia de la Empresa demandada se acordó convocar Concurso para la selección de personal laboral fijo por acceso libre y acceso restringido por promoción interna para cubrir 138 plazas de los grupos profesionales, I, II, III, IV y V.

SEGUNDO

Que la Base 12ª punto 5 in fine de las de la Convocatoria establece que "una vez citado el candidato para la firma del contrato de trabajo, deberá suscribir el mismo y realizar la efectiva incorporación al puesto, de no ser así se considerará como renuncia al puesto de trabajo, siendo de aplicación en tales casos lo establecido en el apartado 4 de la Base 11". En este último se establece que se ofrecerá el contrato a los candidatos que habiendo superado las pruebas no tuvieran la condición de "seleccionados".

TERCERO

Que la actora solicitó participar por el Turno libre en la referida Convocatoria, optando a la categoría de Auxiliar Administrativo (Grupo IV), resultando seleccionada, señalándose como fecha de incorporación efectiva al puesto de trabajo adjudicado el día 15 de Noviembre de 2007.

CUARTO

Que en fecha 14 de Noviembre de 2007 la actora dirige a la Dirección Gerencia del Hospital solicitando la excedencia por incompatibilidad ya que en aquel momento y todavía a fecha de presentación de demanda prestaba sus servicios por cuenta del SERMAS con la condición de personal laboral fijo.

QUINTO

Por resolución de 26 de Noviembre de 2007 la Dirección Gerencia no accede a la petición de excedencia y entiendo que se ha producido una renuncia al puesto de trabajo para el que resultó seleccionada.

SEXTO

En fecha 20 de Diciembre de 2007 la hoy demandante interpuso Reclamación previa que no consta que haya sido resuelta, quedando extinguida la vía administrativa de impugnación.

SÉPTIMO

Por sentencia de 28 de Abril de 2008 del Juzgado de lo Social 6 de Madrid en autos de Despido 58/2008 se desestimó la demanda por despido interpuesta por la demandante contra el Ente Público Hospital de Fuenlabrada, al entender que la trabajadora no había adquirido la condición de trabajadora de éste último.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Doña Camila, en reclamación de derechos contra el Ente Público Hospital de Fuenlabrada y el Servicio Madrileño de Salúd, por lo que debo absolver y absuelvo a dichos demandados, de la totalidad de las pretensiones de la actora contenidas en su demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19-10-09, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único: La actora formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda, denunciando, en un motivo Único y al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, la infracción del artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, así como de los artículos 15 y 57.5 del Convenio Colectivo aplicable.

Y aduce al efecto que el artículo 15 del Convenio Colectivo del Hospital de Fuenlabrada establece que "El personal del...

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