STSJ Galicia 616/2010, 8 de Febrero de 2010

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2010:930
Número de Recurso5027/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución616/2010
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0005027 /2009MGL

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, ocho de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 5027/2009 interpuesto por ALUMINIOS TESTAL SL contra la sentencia del JDO. DE

LO SOCIAL nº 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO PEDRO RON LATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Don Bernabe en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado ALUMINIOS TESTAL SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 563/2009 sentencia con fecha veintisiete de Julio de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Bernabe viene prestando servicios para la empresa ALUMINIOS TESTAL, S.L. desde el 18 de noviembre de 2009, para su formación como APRENDIZ DE CARPINTERO correspondiéndole, conforme al convenio, un salario de 1 .368#74 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras. /

Segundo

Tal relación jurídica aparece fundada en contrato de trabajo para la formación suscrito entre las partes el 18 de diciembre de 2008 para la formación como APRENDIZ DE CARPINTERO, haciendo consta que no ha finalizado los ciclos educativos comprendidos en la escolaridad obligatoria, con una jornada semanal de cuarenta horas, con 15% de jornada destinada a la formación teórica y con un horario de lunes a viernes,de 09:00 a 13:00 y de 15:00 a 19:00, siendo la formación teórica impartida de lunes a viernes 09: 00 a 10: 1 2 horas, figurando como encargado de formación D. Ezequias, Administrador-Gerente de la entidad. / Tercero: En su clausulado el trabajador se compromete a matricularse en un centro público o privado a los efectos de finalizar los estudios de la ESO y a poner en conocimiento de la empresa cuando los finalice. / Cuarto: El trabajador asiste a clases para la obtención del Graduado en ESO que se imparte en la Casa de la Cultura de Lousame en horario de 20:00 a 22:30 horas, constando igualmente que se encuentra matriculado en el IES San Clemente. / Quinto: El trabajador es dado de alta en la Seguridad Social con fecha de 18 de diciembre de 2008 siendo dado de baja el 24 de abril de 2009. / Sexto: El 24 de abril el demandante recibe la siguiente comunicación de la empresa: / "Muy Sr. Mío: / La presente es para comunicarle que la Dirección de esta empresa ha adoptado la decisión de proceder a su despido por causa disciplinaria. En los últimos tiempos venimos observando una actitud poco receptiva en cuanto a la formación objeto de su contrato y poco adecuada en cuanto a la manera de actuar en su puesto de trabajo. A pesar de que hubiéramos deseado tener que adoptar otro tipo de decisión, y por ello hemos tratado este tema directamente con Vd., dado que su actitud no se ha modificado, nos vemos obligados a adoptar dicha decisión. / Entendemos que la conducta en base a la cual se procede a su despido revista la gravedad suficiente como para encuadrarse como falta muy grave, no obstante, y dadas las dificultades de prueba de dicha conducta, mediante la presente carta reconocemos expresamente la IMPROCEDENCIA DE SU DESPIDO, razón por la que, en cumplimiento de lo dispuesto en el arto 56.2 E.T. en este mismo acto ponemos a su disposición la indemnización legalmente establecida de 45 días de salario por año de servicio, que en su caso asciende a la cantidad de 455,06 euros. / En todo caso, ponemos en su conocimiento que, tal y como prevé el referido arto 56.2 E.T., en el supuesto de que Vd. no acepte dicha cuantía, procederemos a consignarla a su disposición en el plazo de 48 horas en el Decanato de los Juzgados de lo Social. / Los efectos del despido se producirán en el día de la fecha. / Además de lo anterior, le comunico asimismo, tal y como dispone el artículo 49.2 del ET, que esta empresa pone a su disposición en el centro de trabajo, a la fecha de la rescisión del contrato, la nómina de liquidación de sus haberes hasta ese día. / Al no existir delegado de personal no es necesario dar traslado del presente escrito al mismo." / Séptimo: La demandada promueve expediente de consignación nº 30/2009 ante el Juzgado nº 2 de Santiago de Compostela consignado el importe de 455 #06 euros a los efectos del artículo 56.2 del ET, manifestando el actor la insuficiencia del mismo. / Octavo : El horario del actor se desarrollaba por las mañanas de nueve a una y media y por las tardes de tres a ocho. / Noveno: El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro del comité de empresa ni representante sindical. / Décimo: El 15 de marzo de 2009 se celebra ante el SMAC de Santiago acto de conciliación el que, ante la incomparecencia de la demandada, se tiene intentada sin efecto. / Undécimo: Al trabajador le es de aplicación lo establecido en el Convenio Colectivo del sector de la industria siderometalúrgica para la provincia de La Coruña.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Se estima la demanda formulada por D. Bernabe frente a ALUMINIOS TESTAL, S.L. y en consecuencia: / -Se declara improcedente el despido efectuado por ALUMINIOS TESTAL, S.L. al actor D. Bernabe . / -Se condena a ALUMINIOS TESTAL, S.L. a que en el plazo de CINCO DÍAS desde la fecha de la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata del demandante en las mismas condiciones que poseía con anterioridad, o el abono de la indemnización de 855#46 euros, más, en ambos casos, el abono de los salarios de tramitación que desde la fecha del despido hasta la presente importan

1.368#60 euros, a los que habrán de añadirse los que se devenguen hasta su notificación a razón de 45#62 euros diarios.

CUARTO

Con fecha quince de septiembre de dos mil nueve se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclarar su Fallo en el sentido que a continuación se dice: / DONDE DICE: "el abono de los salarios de tramitación que desde la fecha del despido hasta la presente importan 1.368#60 euros", DEBE DECIR: " el abono de los salarios de tramitación que desde la fecha del despido hasta la presente importan 4.333# 90 euros". / Quedando el resto de pronunciamientos...

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