STSJ Galicia 388/2010, 4 de Febrero de 2010

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2010:812
Número de Recurso4797/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución388/2010
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0004797 /2009 -RFILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

JOSE MARIA CABANAS GANCEDO

A CORUÑA, cuatro de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004797 /2009 interpuesto por WINTERRA,SA, Ángel contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MARIA ANTONIA REY EIBE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ángel en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado COMPACTA INMOBILIARIA DEL NOROESTE,SL, EMPRESAS GONZALEZ VIEITEZ,SL, WINTERRA,SA, COMPACTA GRUPO INMOBILIARIO,SA, PROMOTORA GRANDES DUNAS DE FUERTEVENTURA,SL, EMPRESAS MON SEIJAS,SL, WINTERRA ESTRUCTURAS,SL, WINTERRRA INMOBILIARIA CANARIA,SL., MINISTERIO FISCAL, FOGASA, En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0001154 /2008 sentencia con fecha veinticinco de Mayo de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero D. Ángel viene prestando servicios para la empresa WINTERRA, S.A. con antigüedad de 6 de septiembre de 2007, con categoría de jefe de obra y con un salario mensual, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 2.083'33 euros.- Segundo: Tal relación laboral aparece fundada en los siguientes contratos de trabajo: -Contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias en la producción consistente en realizar tareas propias de la categoría para atender la obra situada en al cl. El Moro, s/n en Corralejo-FuerteventuUra, a tiempo completo, para desempeñar sus servicios como AYUDANTE JEFE DE OBRA, con la categoría de TITULADO MEDIO, en el centro de trabajo sito en EMILIO E MANUEL 1, SANTIAGO DE COMPOSTELA, suscrito por las partes el 6 de septiembre de 2007.

-Contrato de trabajo, de duración determinada, a tiempo completo, para la realización de obra o servicio determinado consistente en "realizar tareas propias de su categoría de Jefe de Obra para atender la gestión de la obra situada en cl. El Moro nº 1 en Corralejo-Fuerteventura", para prestar sus servicios como ARQUTECTO TÉCNICO, con la categoría de TITULADO MEDIO, suscrito por las partes en Corralejo (Fuerteventura) el 6 de marzo de 2008 hasta el fin de la obra.

-Contrato de trabajo, de duración determinada, a tiempo completo, para la realización de obra o servicio determinado consistente en "realizar tareas propias de su categoría de Ayudante Jefe de obra para atender la obra de construcción de Unidades Residenciales SUP-11, situado en el Castiñeiriño, en Santiago de Compostela, para prestar sus servicios como AYUDANTE JEFE DE OBRA, con categoría de TITULADO MEDIO, en el centro de trabajo sito Rúa de Amio nº 130, SANTIAGO DE COMPOSTELA, suscrito por las partes el 15 de septiembre de 2008 hasta fin de obra.

Tercero

D. Ángel ha estado dado de alta en la Seguridad Social, en lo que aquí interesa, por cuenta de las siguientes empresas en los siguientes periodos de tiempo: -WINTERRA, S.A. desde el 6 de septiembre de 2007 a 5 de marzo de 2008 -WINTERRA, S.A. desde el 6 de marzo de 2008 a 14 de septiembre de 2008. -WINTERRA, S.A. desde el 15 de septiembre de 2008 al 31 de octubre de 2008; percibiendo prestaciones por desempleo desde el 4 de noviembre de 2008 a 3 de marzo de 2009, volviendo a estar a estar dado de alta el 2 de abril de 2009, a cuenta de la empresa GALAICA DE ASISTENCIA AL HOGAR, S.L.- Cuarto: El 11 de septiembre de 2007 el demandante recibe un correo electrónico señalando que las condiciones de vuelta a Winterra serían las siguientes: -Salario Bruto anual 25.000 euros (se incluyen dos pagas extras según convenio) -Dietas 540 euros/mes. -Alojamiento: Por cuenta de Winterra. -1 viaje de avión al mes. -Las dietas y el alojamiento serán sólo en caso de estar desplazado. -Permiso de una semana en Septiembre para la entrega del proyecto (2ª quincena). - Permiso de 1 día en Octubre para la lectura del proyecto (1ª quincena).- Quinto: El demandante prestó servicios para la empresa demandada en Fuerteventura, para prestarlos, a partir de 4 septiembre en Santiago de Compostela, concretamente en una obra sita en el Castiñeiriño.- Sexto: El 5 de marzo de 2008 el demandante suscribe contrato de arras e señal con la empresa PROMOTORAS GRANDES DUNAS DE FUERTEVENTURA, S.L. por importe de 2.000 euros sobre un local de 7'33 m2, sobre un precio total de la compraventa de 12.000 euros.- Séptimo: Por parte de WINTERRA, S.A. se alquilan diversos vehículos para su utilización por los trabajadores de la empresa desplazados a Fuerteventura únicamente con fines laborales.- Octavo: Por parte de WINTERRA, S.A. se compraron 13 billetes de avión a nombre de D. Ángel en el periodo comprendido entre el 7 de septiembre de 2007 y 6 de mayo de 2008.- Noveno: Por parte de WINTERRA, S.A. fueron transferidas a favor de D. Ángel las siguientes cantidades en las siguientes fechas: -450 euros el 7 de setiembre de 2007. - 720 euros el 4 de diciembre de 2007. -540 euros los días 4 de enero de 2008, 12 de febrero de 2008, 17 de marzo de 2008, 8 de abril de 2008, 9 de mayo de 2008, 3 da junio de 2008, 9 de julio de 2008, 7 de agosto de 2008. -420 euros el 8 de octubre de 2008 -450 euros sin indicación de fecha.- Décimo: La empresa fija sus condiciones de contratación en el último de los contratos suscritos (UNID. RESIDENCIAL SUP-11) en los siguientes términos: -Dietas: 300 euros mensuales, no desplazamiento, con salario bruto anual de 25.000 euros al año, 12 pagas de l.776'33 euros brutos más 2 pagas extraordinarias de l.842'01 euros brutos.- Undécimo: El 31 de octubre de 2008 el demandante recibe carta de la empresa con el siguiente tenor:

"El motivo de la presente es comunicarle su despido disciplinario con efectos del día 31 de octubre de 2008, basado en el artículo 54.2 e) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por los hechos que se detallan a continuación:

La empresa ha constatado, durante las últimas semanas, una disminución continúa y voluntaria en el rendimiento de su trabajo normal o pactado.

Los hechos expuestos son constitutivos de incumplimiento grave y culpable del trabajador, de conformidad con el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores que contemplan como incumplimiento contractual grave y culpable del trabajador la disminución continuada y voluntaria de su rendimiento de trabajo, por lo que la empresa se ve obligada a adoptar la decisión de despido que mediante la presente se le comunica.- Asimismo mediante la presente le comunico que tendrá a su disposición la liquidación de haberes devengados, junto con la indemnización correspondiente el próximo día 03 de Noviembre en el Juzgado de lo social de Santiago de Compostela.- Le comunicamos que los bienes de los que Usted disponga, propiedad de la empresa deberá entregarlos a día de hoy en nuestras oficinas (teléfono móvil, ordenador portátil, modem y cámara fotográfica)

Finalmente, ruego firme el recibí de la presente comunicación a los solo efectos de constancia de su recepción."

Duodécimo

Por parte de la empresa se procede a consignar el 3 de noviembre de 2008 la cantidad de 5.807'09 euros en concepto de indemnización por despido y liquidación de haberes devengados dando lugar a procedimiento de tal clase 90/08.- Decimotercero: El 5 de diciembre de 2008 se celebra, ante el 211 SMAC de Santiago de Compostela, acto de conciliación en el que WINTERRA, S.A., manifiesta que hubo un error en la consignación y se ofrece al trabajador la diferencia entre la indemnización consignada en el Juzgado es el resultado de incluir las dietas, resultando la cantidad de 920'l1 euros; respecto de las demás cantidades no corresponde por no constituir salario, a lo cual el demandante manifiesta que el despido el nulo y que la indemnización consignada y la diferencia ofrecida en el acto no son las legalmente establecidas.- Decimocuarto: El 5 de diciembre de 2008 WINTERRA, S.A. presenta escrito en este Juzgado, a fin de evitar el devengo de los salarios de tramitación, reconociendo la improcedencia del despido y manifiesta el propósito de preceder al deposito de la cantidad de 5.807'89 euros, de los cuales 3.586'28 euros en concepto de indemnización por despido y 2.221'61 liquidación de haberes devengados, manifestando que hube un error de cálculo y que se ofreció al demandante ante el SMAC 920'11 euros más, cantidad que también proceden a consignar.- Decimoquinto: La sociedad WINYERRA, S.A. con domicilio social en C/Amio, 130 - P.E. PARQUE EMPRESARIAL COSTA VELLA 15707, SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA), tiene como objeto social LA CONSTRUCCIÓN DE TODO TIPO DE OBRAS PUBLICAS Y PRIVADAS, siendo sus administradores solidarios D. Onesimo y D. Cesar, habiendo depositado en el Registro Mercantil las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2007.-Decimosexto: La sociedad COMPACTA INMOBILIARIA DEL NOROESTE, S.L. con domicilio social en C/Amio SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA), tiene como objeto social LA ADQUISICIÓN, CONSTRUCCIÓN, ADMINISTRACIÓN, TENENCIA, COMERCIALIZACIÓN, PROMOCIÓN, ARRIENDO Y EXPLOTACIÓN DE FINCAS E INMUEBLES, SERVICIOS TÉCNICOS DE INGENIERIA, ARQUITECTURA Y URBANISMO, ALBAÑILERÍA, DEMOLICIONES, DERRIBOS, CONSOLIDACIÓN Y PREPARACIÓN DE TERRENOS, PERFORACIONES, CIMENTACIONES,...

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