STSJ Galicia 1/2010, 17 de Febrero de 2010

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
ECLIES:TSJGAL:2010:4358
Número de Recurso25/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2010
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A NÚM. 1

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Juan José Reigosa González

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo Saavedra Rodríguez

Don José Antonio Ballestero Pascual.

-------------------------------------------------------A Coruña, diecisiete de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados en el

encabezamiento, vio el recurso de casación número 25/2009, interpuesto, en nombre y representación de D. Romulo, por la procuradora Dª. María Fe Eire Vázquez y aquí representado por el procurador don Julio López Valcárcel, bajo la

dirección del letrado D. José López Fernández, contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de

Lugo, el 29 de abril de 2009, en el rollo número 855/2008, conociendo en segunda instancia de los autos del Procedimiento

Ordinario sobre reparación de muro, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Chantada con el número

193/06; siendo recurridos D. Luis Andrés y D. Juan Antonio, representados por el procurador D. Fernando Iglesias Ferreiro y

asistidos por el letrado D. Anxo Boan Rodríguez.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Ballestero Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La procuradora Dª. Esperanza Rodríguez Brage, interpuso con fecha registro de 15 de mayo de 2006 demanda de Procedimiento Ordinario ante el Juzgado de Chantada, y en la que, tras las alegaciones fácticas y de derecho correspondientes, terminó suplicando se dictase sentencia en la que se Se condene a los demandados a hacer en el muro que cierra y sirve de contención a la finca de su propiedad las reparaciones que se describen en el informe pericial (subsidiariamente otras que se deriven de lo acreditado ene l proceso) al objeto de evitar los desprendimientos y la invasión de la finca del actor, con imposición de la totalidad de las costas procesales causadas.

Admitida a trámite la demanda por auto de 15 de junio de 2006, se dio traslado de la misma a la demandada emplazándola para que la conteste en el plazo de veinte días, haciéndolo en su nombre el procurador D. Alejandro Mato Calviño el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminó solicitando que se desestime íntegramente la demanda con imposición de costas a la actora.

Por providencia de 7 de septiembre de 2006 se señala para la celebración de la audiencia previa el 6 de marzo de 2007, a la que asistieron las partes, las que se ratificaron en sus escritos de demanda y contestación y propusieron las pruebas que tuvieron por conveniente y practicándose las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos, quedaron los autos conclusos para sentencia, la que fue dictada el 24 de junio de 2008 y cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Rodríguez Brage, en nombre y representación de D. Romulo, contra D. Juan Antonio y D. Luis Andrés, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones frente a ellos deducidas en la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante. Con fecha 29 de abril de 2009 la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo, dictó sentencia con el siguiente fallo:

Que desestimando el recurso formulado contra la sentencia dictada en fecha 24 de junio de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia de Chantada, debemos confirmar y confirmamos la misma, con expresa imposición de las costas de esta alzada al apelante.

TERCERO

La parte demandante preparó con fecha de registro de 12 de mayo de 2009 recurso de casación para ante esta Sala, que formalizó en escrito de 10 de junio siguiente, el cual fue admitido a trámite por providencia de 11 de junio de 2009 y acordó remitir los autos a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, así como emplazar a las partes por término de treinta días.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal y personadas ante el mismo las partes, así como una vez pasadas las actuaciones al Magistrado Ponente, la Sala dictó auto con fecha 22 de septiembre de 2009 por el que se acordó admitir a trámite el recurso y entregar copia a la parte recurrida. En nombre y representación de D. Luis Andrés y D. Juan Antonio el Procurador D. Fernando Iglesias Ferreiro formalizó escrito de impugnación del recurso el 15 de octubre de 2009.

La Sala, por providencia de 2 de noviembre de 2009, señaló el día 10 de noviembre de 2009, para votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso, de infracción procesal, se nos presenta al amparo del artículo 469.1.2º en relación con la disposición transitoria decimosexta 1.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil según lo resuelto en la sentencia de la Sala de 29 de abril de 2004 y 16 de febrero de 2006 entre otras, por infracción de las normas reguladoras de la sentencia. En concreto se alega la infracción del artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 319, 326, y 348 de la misma Ley y 1.218 del Código Civil, "en cuanto la sentencia recurrida realiza una interpretación arbitraria de la prueba, que no guarda relación con el resultado de los distintos medios probatorios practicados, apartándose tanto de las reglas legales sobre valoración de la prueba como de las reglas de la lógica y la razón al enjuiciar el muro de contención y la necesidad de su reparación".

Entiende el recurrente que la sentencia carece de motivación por cuanto realiza una interpretación arbitraria de la prueba practicada apartándose de las normas legales sobre la valoración, especialmente, de los documentos públicos, acta notarial de presencia de tres de abril de 2008 y de la prueba pericial. Por la transcrita lectura del motivo bien podemos observar que en realidad se mezclan dos diferentes: uno sobre carencia de motivación y el otro sobre error en la valoración de la prueba. Como decíamos en nuestra sentencia 18/07, de 26 de octubre, la parte confunde la falta de motivación con una valoración de la prueba contraria a sus criterios y desde luego la vía para impugnar la ponderación de la prueba por infracción de las normas legales que la regulan no es el artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sino aquellos preceptos que disciplinan en cada caso las reglas de valoración de cada una de las diferentes fuentes de prueba.

La motivación de la sentencia recurrida -como explicación de las razones por las que se entienden probados determinados hechos que sirven de base a la aplicación de la norma, a la extracción de las correspondientes consecuencias jurídicas y, en suma, a la decisión- está fuera de duda y así la parte conoce los argumentos del fallo, aunque no los comparta, y ha podido contradecirlos en este recurso. Por otra parte, también este tribunal conoce esas razones y puede ejercer el control legal que le corresponde: no consta que los desprendimientos de la pared tengan su origen en causas naturales derivadas del mal estado de conservación. Todo ello en los términos a los que hacíamos referencia en nuestra sentencia de 4 de octubre de 2006 en la que recogíamos la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo sobre este particular de la motivación, con independencia de que la parte recurrente esté o no de acuerdo con los argumentos racionales expuestos en la sentencia cuya casación nos ocupa.

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