STSJ Extremadura 124/2010, 25 de Febrero de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución124/2010
Fecha25 Febrero 2010

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00124/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2010 0100008, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 8 /2010

Materia: FIJEZA LABORAL

Recurrente/s: SOCIEDAD ESTATAL TELEVISION ESPAÑOLA,S.A.

Recurrido/s: Romualdo

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES de DEMANDA 221 /2009

Sentencia número:

Ilmos. Sres.

  1. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CÁCERES, a Veinticinco de Febrero de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de

la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 124/10

En el RECURSO SUPLICACIÓN 8/2010, formalizado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., contra la sentencia de fecha 5-10-09, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CÁCERES en sus autos número 221/2009, seguidos a instancia de D. Romualdo, parte representada por el Sr. Letrado D. ALBERTO HERNÁNDEZ GALLARDO frente a la recurrente, en reclamación por FIJEZA LABORAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: El demandante en el presente procedimiento Romualdo de alta en el RETA el 1 de junio d 1993 realizaba su labor como reportero gráfico para SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISIÓN ESPAÑOLA SA en la localidad de Badajoz. El día 30 de septiembre de 1. 993 el actor a instancia de la demandada, para poder continuar en el desempeño de sus mismas tareas, la comunidad de bienes" DIRECCION000 CB ". Entre el 5 de enero de 1. 996 y el 1 de julio de 1996 el actor suscribió con la demandada un contrato de interinidad en el que al actor se le reconoció la categoría profesional de reportero gráfico. Extinguido el contrato el actor siguió con su actividad al servicio de la demandada igual que antes bajo la forma de la comunidad de bienes. Posteriormente, el 1 de abril de

  1. 998 a instancia de la demandada el actor pasó a prestar sus servicios en Cáceres, dejando Badajoz. El 29 de marzo de 2000, a instancia de la demandada el actor tuvo que constituir una SL que se denominó " Extrevídedo SL" bajo cuya cobertura continúa el actor vinculado con aquella . El 30 de septiembre de 2008 la demandada remitió un borofax la sociedad del actor en el que le participaba que "por razones de carácter organizativo cuyo origen está en la constitución de RTVE como SAE y una vez reestructurados los Centros Territoriales le comunico que con fecha 30 de septiembre de 2008 quedará rescindido a todos los efectos el contrato 2001/0769 que amparaba el servicio de Corresponsalía Gráfica generada en Cáceres y Provincia para la programación del centro territorial de la SME TVE SA en Extremadura". Se tienen aquí por reproducidos los documentos societarios de constitución de las empresas citadas. SEGUNDO: El actor desempeña su labor profesional según las que son propias de un reportero gráfico con sujeción a las instrucciones de la empresa, cubriendo las noticias que le indicaban, con disponibilidad horaria plena, utilizando todos los medios de la empresa y sus instalaciones. El actor tiene acceso a la empresa y sus centros de trabajo como todos los trabajadores de TVE. El actor utilizaba una cámara de su propiedad si bien el resto del material, micrófonos, auriculares, acreditaciones lo ponía TVE que además identificaba todo el material con pegatinas representativas de su logotipo. El actor presentaba el trabajo que le ordenaban y luego la demandada decidía por sí como disponer de él. El actor no gozaba de vacaciones y realizaba la misma tarea que los demás reporteros gráficos de TVE solo que sujeto a más exigencia que ellos pues se podía contar con sus servicios en todo momento. TERCERO: TVE pagaba a la sociedad del actor en función del trabajo realizado. CUARTO: De acuerdo con el convenio que regula las relaciones entre la empresa y sus trabajadores alguien que realice las tareas del actor tiene la categoría profesional de "profesional medio audiovisual" con unas retribuciones mensuales de 1. 806. 91 euros. QUINTO: Formalizada reclamación previa se ha agotado la vía administrativa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMANDO la demanda interpuesta por Romualdo contra SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISIÓN ESPAÑOLA SA y en virtud de lo que antecede declaro que: a) la relación que vincula a las partes es laboral de tipo indefinido con antigüedad del 1 de junio de 1. 993. B) que la categoría profesional del actor es la de profesional medio audiovisual con destino en Cáceres C) que el salario que le corresponde asciende SEUO a 1.806, 91 euros sin la prorrata de las pagas extraordinarias y demás." Deberá el condenado estar y pasar por estos pronunciamientos con todas las consecuencias legales."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 13-01-2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estima la demanda interpuesta por el actor y declara que la relación de servicios existente entre ambas partes es de carácter laboral y de naturaleza indefinida, con la categoría profesional de Profesional Medio Audiovisual y antigüedad de 1 junio de 1993, correspondiéndole percibir un salario mensual de 1.806,91 euros sin la prorrata de pagas extraordinarias, se alza la demandada, Sociedad Estatal Televisión Española S.A. al considerar que no existe relación laboral sino civil ordinaria. Para alcanzar el fin que persigue se sirve la recurrente de dos motivos de suplicación, siendo que en el primero, sin acogimiento a apartado alguno del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, explica que no va a rebatir los hechos declarados probados por la sentencia recurrida, pues, primeramente considera que la determinación de aquéllos incumbe el Juez de instancia tal y como legal y jurisprudencialmente se viene admitiendo. A continuación, considera que la propia resolución recurrida, en el fundamento de derecho sexto, que considera debe integrar el acervo de hechos probados, copiando, de forma sesgada y sin incorporar puntos suspensivos, lo que le interesa de dicho fundamento de derecho, obviando lo que le perjudica, no correspondiéndose, por ello, lo que en el se declara con el entrecomillado que apunta sin la precisión de lo que obvia, para mantener que ya esta Sala tuvo ocasión de pronunciarse en sentencia número 703/1999, de 16 de diciembre, Recurso de Suplicación 640/1999, sobre la declaración de existencia de vínculo laboral interpuesto por trabajadora que venía realizando las funciones de redactora desde 1995, inicialmente para DIRECCION000, C.B. y después para la mercantil TROVIDEO, dedicadas ambas a la actividad de video producción las cuales provén de noticias al Centro Territorial de TVE SA en Extremadura, que concluyó con sentencia desestimatoria. Finaliza en este atípico, tal y como pone de relieve la impugnante, motivo de recurso, alegando que como lo que subyace en la cuestión planteada es la falta de jurisdicción derivada de la naturaleza o no de relación laboral analizada, es factible que esta Sala entre a analizar el material probatorio, razón por la cual no insta modificación de hechos, aún cuando, como ya hemos expuesto, parece que los asume. Y en el segundo motivo, éste sí, amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción de los artículos 9.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 1.3 .f) y g) del Estatuto de los Trabajadores y 5.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, así como los artículos 3.b) y c), 87 y 87.2 del X Convenio Colectivo de TVE (BOE de 25-03-1994 ) con al modificación operada en el XIV Convenio Colectivo respecto del apartado 3 del artículo 87 (Resolución de 15-6-2000, BOE 30-6-2000 ) y la aplicación indebida de los artículos 1.1 y 8.1 del Estatuto de los Trabajadores . A continuación, en aparente contradicción con lo expuesto en el apartado primero, afirma que no desconoce la posición del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, en cuanto a que si la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Trabajador
    • España
    • Práctico Asesor Práctico Laboral Estatuto de los Trabajadores Elementos de la relación laboral Sujetos de la relación laboral
    • 14 Mayo 2019
    ... ... Sentencia Juzgado de lo Social 18 de Febrero de 2015 [j 8] por la que se reconoce una ... Sentencia nº 124/2010 de 25 de Febrero de 2010, recurso nº 8/2010. bunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social [j 15] : Estamos ante una ... ↑ STSJ Aragón , 29 de Marzo de 2021 ... ↑ ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR