STSJ Comunidad Valenciana 568/2010, 19 de Febrero de 2010

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2010:1907
Número de Recurso1610/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución568/2010
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

Rec. C/ Sent. Núm. 1610/2009

Recurso contra Sentencia núm. 1610/2009

Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a diecinueve de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 0568/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 1610/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 30-10-08, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Elx, en los autos núm. 157/08, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Geronimo, asistido por el Letrado D. Manuel Rojano Porcuna, contra D. Obdulio, asistido por el Letrado D. José Manuel García Blanca, y en los que es recurrente ambas partes, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30-10-08, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D Geronimo contra D Obdulio debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de 41.339,70 euros".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: Que D Geronimo, nacido el 7/11/1956, prestaba sus servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de carpintería de la madera, desde la fecha 9/12/1977, con categoría de oficial 2ª, y salario de 1.078,20 euros mensuales (35,94 diarios), teniendo por su experiencia importantes conocimientos del oficio. Que el actor vino percibiendo su salario y prestando sus servicios regularmente, hasta que el día 13/02/2002, sobre las 18 horas y cuando el empresario había salido y el trabajador se encontraba solo en el centro de trabajo, comenzó a cortar un listón pequeño de madera, (de unos 80 centímetros de largo, 4 cm de ancho y 2 de grosor), para montar unos soportes de bancos y lo efectuó con la máquina escuadradora que había en la empresa, empujando la madera con la mano izquierda y sujetándola con la derecha para que avanzase hacia el disco, sin usar un empujador de la madera para tener distancia de seguridad al disco de corte, y cuando estaba el listón muy cerca del disco, y en vez de dar la vuelta al listón para cortarlo en sentido inverso, el actor apuró hasta 2 o 3 centímetros del disco y la madera retrocedió y dio un bote por falta de presión del trabajador y la mano izquierda del actor entró en contacto con el disco, siéndole amputados los dedos índice, anular y corazón de su mano izquierda, que es su mano dominante al ser zurdo. La máquina contaba con cuchillo divisor, que es un elemento para minimizar la posibilidad de proyección posterior de piezas u objetos de madera, a cuyo corte se está procediendo y con resguardo de seguridad que evita tropiezos, pero que debe ir separado de la pieza a cortar y siempre queda un espacio de posible contacto. El actor estaba trabajando con la luz apagada al tiempo del accidente. SEGUNDO: La máquina escuadradora marca SIPA de 380 v, fabricada en el año 1989 y usada por el actor fue comprada de segunda mano, unos 8 o 9 años antes, por el empresario y la misma no es la más adecuada para cortar maderas pequeñas. La máquina carecía de parada de emergencia, de presor y de dispositivo de rearme manual. La empresa no había efectuado Evaluación Inicial de Riesgos, ni Plan de Prevención y la máquina carecía de autorización del Servicio Territorial de Industria y no constan revisiones efectuadas a la máquina. En la empresa no se hicieron cursos formativos de riegos, ni se facilitó equipo individual de protección. TERCERO: La empresa efectuó parte de accidente de trabajo, siendo calificado como leve por la misma. Como consecuencia del accidente sufrido por el trabajador por amputación de los dedos índice, anular y corazón de su mano izquierda, que es su mano dominante, permaneció en situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo, desde el 13/02/02 hasta 12/06/02 siéndole abonado un importe por IT de

3.207,70 euros, siendo el pago hecho por la empresa como pago delegado. El actor fue reconocido por el INSS en situación de IP total para su profesión a consecuencia del accidente de trabajo, con fecha de efectos de 13/06/02, con una base reguladora de 1.095,15 euros y porcentaje del 55%. El capital coste ingresado en TGSS por la incapacidad permanente del actor, con el 30% de recargo de prestaciones, asciende a 29.503,79 euros. Al actor se le abonó por la aseguradora Reale Seguros Generales SA, que tenía póliza suscrita con la empresa, la cantidad 24.881,90 euros por ser declarado en situación de IP total para su profesión a consecuencia del accidente de trabajo y como indemnización prevista en el Convenio Colectivo aplicable. CUARTO : Con fecha 15/05/02 se realizó visita de inspección, por la Inspección de Trabajo al centro de trabajo y lugar del accidente, levantándose Acta de Infracción de Seguridad y Salud Laboral nº 02/3194 que consta en los autos y se da por reproducida en este acto a efectos probatorios, en la que se considera infringido lo dispuesto en el art 5 de la LISOS, por incumplimiento de obligaciones del art 3 en colaboración con el apart 1 del anexo I y apartado 1.5 del anexo II del RD 1215/1997 de 18 de julio, por el que se establecen las Disposiciones mínimas de seguridad y Salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. La infracción se tipifica como grave en el art 12.16.f) de la LISOS y se aprecia en grado mínimo y se propone la sanción de 1.502,54 euros a la empresa. Dicha Acta de Inspección fue recurrida y finalmente anulada por sentencia del Juzgado de lo contencioso nº 2 de Alicante por caducidad del procedimiento sancionador. QUINTO: Por la Inspección de Trabajo se remitió al INSS propuesta de recargo del 30% de las prestaciones consecuencia del accidente sufrido por el trabajador a cargo de la empresa demandada, e iniciado por el INSS expediente de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, por la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo en resolución de 20/01/04 se acordó la suspensión del procedimiento sancionador por actuaciones penales sobre los hechos y con fecha 27/10/04 se resolvió levantar la suspensión y seguir el trámite. Y se dictó Resolución por la Dirección Provincial del INSS, declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido y la procedencia de recargo, en las prestaciones derivadas del accidente de trabajo, que se incrementarán en el 30% con cargo exclusivo a la empresa responsable (documentos nº 4 y 5 del ramo de prueba del actor). Dicho recargo fue impugnado por la empresa. SEXTO: El actor interpuso denuncia penal contra el empresario, por delito contra los trabajadores ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Orihuela, el cual incoó Juicio de Faltas 346/03 cuyo testimonio se halla aportado en Autos y en el ramo de prueba del demandado y se da por reproducido en este acto a efectos probatorios. En dicho Juicio se dictó sentencia de fecha 28/09/05 que constata a folios nº 229 a 233 del testimonio del juicio y se da por reproducida, dicha sentencia es firme por haber sido confirmada por la Audiencia Provincial en sentencia de 20/11/06 . En la sentencia del Juzgado se Falló la absolución del denunciado, las costas de oficio y con reserva de acciones civiles al perjudicado. Según informe medico forense: el actor invirtió 78 días en su curación, estando todos incapacitado, con 7 días de hospitalización y tratamiento quirúrgico por intento de reimplantación, quedándole amputación de los dedos índice, anular y corazón de su mano izquierda, que es su mano dominante, valorado en 30 puntos. SÉPTIMO: La empresa, después del accidente del actor, mandó elaborar el Plan de Evaluación de Riesgos Laborales a Ibermutuamur, el cual consta en el testimonio del Juicio de Faltas a folios 81 a 118 y se da por reproducido en este acto. En dicho plan se recoge el riesgo de cortes con objetos en el manejo de la escuadradora y como medida se propone instalar resguardo regulable en altura en la máquina escuadradora, debiendo proteger la totalidad del disco de corte que impida que el trabajador pueda entrar en contacto con el disco, que el resguardo no impida ver la línea de corte y seguir un procedimiento de trabajo adecuado. El resguardo protector no debe ser retirado nunca ni inutilizado, debiendo tener un enclavamiento eléctrico que impida el funcionamiento de la máquina en caso de ser retirados y cortando piezas pequeñas se debe hacer uso de un empujador. OCTAVO: Que el actor presentó demanda de conciliación ante el SMAC, la que tuvo lugar con fecha 16/11/07 con el resultado de sin efecto".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación e impugnación por ambas partes. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Elche que estima la demanda y condena a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 41.339,70 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo sufrido por aquél, recurren ambas partes, habiendo sido impugnados respectivamente ambos recurso de contrario, conforme se indicó en los antecedentes de hecho.

El recurso formulado por la empresa demandada se articula en seis motivos, mientras que el de la parte actora en tres. Los dos primeros motivos de la demandada y los dos primeros de la parte actora se introducen por el cauce del apartado b del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) y pretenden diversas...

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