STSJ Castilla-La Mancha 165/2010, 5 de Febrero de 2010

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2010:673
Número de Recurso1346/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución165/2010
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albac

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00165/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION 0001346 /2009

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SONSECA (PROC. CARIDAD ALMANSA NUEDA; ABOGADO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SONSECA)

Recurrido/s: Vicenta, Custodia

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de TOLEDO DEMANDA 0000993 /2008

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso nº 1.346/09.-Ponente: Sra. Luisa Mª Gómez Garrido.

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

================================================= En Albacete, a cinco de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 165

En el Recurso de Suplicación número 1.346/09, interpuesto por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SONSECA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha 6 de febrero de 2009, en los autos número 993/08, sobre Despido Disciplinario, siendo recurrida Vicenta Y Custodia .

Es Ponente la Iltma. Sra. Dª. Luisa Mª Gómez Garrido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D.ª Vicenta Y D.ª Custodia frente al AYUNTAMIENTO DE SONSECA sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando al Ayuntamiento de Sonseca, a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita a las demandantes en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien indemnice a D.ª Vicenta con la suma de 17.730,18 EUROS y a D.ª Custodia con la suma de 17.940,26 euros condenándola igualmente y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón de 70,56 euros/día respecto de D.ª Vicenta y 69,33 euros días respecto de D.ª Custodia, excluyéndose de dicho abono el período de 16 de septiembre a 24 de octubre de 2008, ambos inclusives; debiendo advertir por último a la demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D.ª Vicenta prestó servicios para el Ayuntamiento de Sonseca en virtud de los siguientes contratos: 1º contrato de fecha 13 de enero de 2003 de carácter temporal para obra y servicio determinado, a tiempo parcial, concretándose la obra como "profesora pris subvención año 2003, consejería bienestar social", finalizando el contrato en fecha 31 de diciembre de 2003. 2º Contrato de 1 de enero de 2004 por obra o servicio determinado, a tiempo parcial, concretándose la obra como "trabajos profesor programa pris subvención 2004", contrato que finalizó el 31 de diciembre de 2004. 3º Contrato de fecha 1 de enero de 2005 de interinidad a tiempo parcial "para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva"; con fecha 29 de junio de 2006 se modificó tal contrato ampliando el horario a 35 horas semanales desde el 23 de junio de 2006. La categoría de tal trabajadora es de profesora y el salario a efectos de indemnización de 2.146,44 euros/mes, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

D.ª Custodia prestó servicios para el Ayuntamiento de Sonseca en virtud de los siguientes contratos: 1º contrato de fecha 7 de noviembre de 2002 por obra y servicio determinado a tiempo parcial, concretándose la obra como "trabajos profesor con inmigrantes programa priss", finalizando tal contrato con fecha 31 de diciembre de 2002. 2º Contrato con fecha 1 de enero de 2003, contrato de obra o servicio determinado a tiempo parcial, concretándose tal obra en el contrato como "profesora pris subvención año 2003 Consejería de Bienestar Social", contrato que finalizó el 31 de diciembre de 2003. 3º Contrato de fecha 1 de enero de 2004, contrato de obra o servicio determinado a tiempo completo por obra o servicio determinado, concretándose la misma como "trabajos profesor programa pris subvención 2004", contrato que finalizó el 31 de diciembre de 2004. 4º Contrato de fecha uno de enero de 2005, contrato de interinidad a tiempo completo "para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva". La categoría profesional de tal trabajadora es de profesora con un salario a efectos indemnizatorios de 2.108,92 euros.

TERCERO

Con fecha 20 de agosto de 2008 mediante llamada telefónica el Ayuntamiento les comunicó que con fecha 8 de agosto de 2008 habían sido dadas de baja en la Seguridad Social.

CUARTO

El programa regional de integración social (PRIS) en el Ayuntamiento de Sonseca, ha consistido en un programa para apoyo y acompañamiento para la normalización de mujeres jóvenes y niños inmigrantes. En sesión de Pleno ordinario del Ayuntamiento de Sonseca celebrado el día 3 de julio de 2008 se acordó la modificación de la vigente plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Sonseca, con la creación de un puesto de Trabajador Social, a jornada completa, amortizando los dos puestos de trabajo de Maestro de PRIS, clasificados como grupo B, publicándose tal acuerdo en el BOP de Toledo de fecha 7 de agosto de 2008, tras la desestimación de los recursos interpuestos contra los mismos. En tal sesión se fundamentó la modificación de la plantilla en la reducción de la financiación del programa PRIS que está prevista en convenio entre el Ayuntamiento demandado y Junta de Comunidades de Castilla la Mancha (Consejería de Bienestar Social).

QUINTO

Con fecha 16 de septiembre de 2008 ambas demandantes son contratadas nuevamente por el Ayuntamiento de Sonseca mediante sendos contratos por obra o servicio determinado a tiempo completo, concretándose la obra como "inserción socio-laboral de mujeres musulmanas y jóvenes inmigrantes" y con fecha de finalización el 24 de octubre de 2008.

SEXTO

Las partes actoras, no ostentan ni han ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical.

SÉPTIMO

Mediante escrito de 1 de septiembre de 2008 las partes demandantes interpusieron la preceptiva reclamación previa ante el Ayuntamiento de Sonseca, siendo la misma desestimada por silencio administrativo.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social nº 1 de Toledo dictó sentencia de 6-2-09 por la que estimando la demanda, declaraba la improcedencia del que entendía despido acordado. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte demandada y ahora recurrente, esgrimiendo un motivo orientado a la revisión de los hechos probados al amparo de la letra b/, y otro...

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