STSJ Castilla-La Mancha 146/2010, 2 de Febrero de 2010

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2010:430
Número de Recurso1287/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución146/2010
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00146/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

N.I.G: 02003 34 4 2009 0101342, MODELO: 40030

RECURSO SUPLICACION 0001287 /2009

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Claudio

Recurrido/s: FUNDACION CAMPOLLANO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de ALBACETE DEMANDA 0000347 /2009

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a dos de febrero de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 146 en el RECURSO DE SUPLICACION número 1287/09, sobre despido, formalizado por la representación de Claudio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 347/09, siendo recurrido FUNDACION CAMPOLLANO y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 347/09, cuya parte dispositiva establece:

"Que desestimando la demanda rectora de las presentes actuaciones declaro la procedencia del despido del actor con la consiguiente absolución de la empresa demandada.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- D. Claudio, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la Fundación Campollano con la categoría profesional de Director Gerente y salario de 6.079,89 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extras y antigüedad de 9 de febrero de 2000.

SEGUNDO

La relación laboral entre el actor y la demandada se inicio en virtud de un contrato que las partes llamaron de arrendamiento de servicios profesionales suscrito el día 9 de febrero de 2000 y cuyo objeto se identificaba como la ejecución de los trabajos inherentes a la gerencia y dirección de la Fundación Campollano. Sin solución de continuidad las partes suscribieron un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción el día 9 de julio de 2001al que siguió la suscripción de un contrato de trabajo indefinido el día 19 de octubre de 2004. Desde el inicio de esta relación las funciones que ha venido desarrollando el actor han sido las mismas. Las funciones del actor se centraban en la gestión y dirección de la actividad de la Fundación Campollano lo que incluía el desarrollo y ejecución de los proyectos y las ayudas aprobadas por el Patronato, así como la gestión de la financiación para su desarrollo y la dirección del personal. El actor carecía de poderes escritos pero suscribía en representación de la Fundación los contratos de trabajo con los empleados de la Fundación, y la documentación dirigida a la administración publica que derivaba de dicha contratación, así como los actos de relación entre la Fundación y sus empleados (permisos, reducciones de jornada, vacaciones etc.)

TERCERO

Los órganos de la Fundación Campollano previstos en los Estatutos son el Patronato, el Presidente, Vicepresidente y Secretario. El Patronato es el máximo órgano de gobierno de La Fundación, asumiendo el Presidente la representación ordinaria de la misma. A estos efectos se dan por reproducidos los Estatutos que obran unidos en autos. La Fundación se dotó además de un Consejo Asesor, órgano colegiado ante el cual el actor presentaba los proyectos a desarrollar por la fundación y las ayudas a conceder, que estudiadas por el Consejo eran presentadas al Patronato para su aprobación.

CUARTO

El día 18 de marzo de 2009 La Fundación Campollano entregó al actor una carta con el siguiente tenor literal: "Como personal de Alta Dirección, lo que es consustancial a la condición genérica de Director Gerente, pero que todavía lo es más en nuestra Entidad, ya que resulta totalmente imposible que el Patronato ejerza la actuación diaria y permanente de lo que supone a actividad de la Fundación, desde que usted pasó a desempeñar ese cago de Director Gerente en la misma ha tenido toda la autonomía y responsabilidad necesaria para llevar a cabo sus objetivos generales.

Uno de esos objetivos, además impuesto por Ley, es el de mantenimiento del capital fundacional, de modo que sólo los rendimiento obtenidos pueden utilizarse en las actuaciones. Ante la reiterada situación de liquidación con signo negativo de los presupuestos anuales, que siempre justificaba usted con la ejecución en varios ejercicios de muchos de los proyectos que realizaba la Fundación, lo que podría crear desfases en algunos de estos, asegurando al mismo tiempo que seguiría corrigiendo la situación, al comprobar que esto no sucedía así, al cierre del ejercicio 2005, se le conminó a desarrollar su actividad de modo que las liquidaciones positivas sucesivas de los ejercicios venideros, pudieran compensar esas pérdidas y llevar a la situación exigible el montante del capital de la Fundación. Efectivamente en los ejercicios de 2006 y 2007 reflejó en la liquidación de los presupuestos anuales un superavit de 14.616 y 4.359 euros respectivamente.

El 16 de diciembre de 2008 en el punto 4 del orden del día, se incluye la previsión del cierre de dicho ejercicio. En dicha reunión informó usted que el cierre iba a ser prácticamente equilibrado ya que sólo se preveía un déficit de 1001,79 euros.

El 26 de febrero pasado, el Auditor de Cuentas de la Fundación emite su informe y en él se hace constar una pérdida o déficit del ejercicio de 134. 806 euros.

Como quiera que ninguna obligación contraída por la Fundación con posterioridad al 16 de diciembre de 2008 justificaba ese déficit, es evidente que usted en esa reunión del Patronato no reflejó la realidad de la situación, con toda la apariencia de intentar alargar su permanencia en el cargo, ya que, si en aquel momento el Patronato hubiera conocido la realidad, la decisión que hoy ha tomado y que hubiera sido realidad a final del ejercicio 2006, si hubiera permanecido la situación de déficit del ejercicio, se hubiera adoptado de inmediato.

Su actuación entra de lleno, de acuerdo con lo establecido en el apartado d) del número 1 del art. 54 del Estatuto de los Trabajadores, en la trasgresión de la buena e contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño de su trabajo de alta dirección, confianza que, como sabe le ha sido dada por completo, al tiempo que se le ha reconocido una muy alta remuneración.

Por lo expresado en los cuatro párrafos que anteceden, conocida la situación por la Fundación el 26 de febrero pasado, al tener el informe de la Auditoría y cumpliendo el acuerdo del Patronato, adoptado en su presencia, por medio del presente le comunicamos su despido disciplinario que tendrá efectividad inmediata, es decir hoy, 18 de marzo de 2009."

QUINTO

Tras los resultados negativos del ejercicio 2005 el Patronato conminó al actor para que no se realizara ningún presupuesto deficitario, al objeto de preservar el capital fundacional. En la reunión celebrada el día 16 de diciembre de 2008 por el Patronato de La Fundación Campollano el actor informó que la liquidación del presupuesto del año 2008 daba como resultado una situación prácticamente equilibrada al presentar un ligero déficit de 1.001,79 euros. Sin embargo el resultado del ejercicio arrojó la cifra de 134.805,85 euros de pérdidas.

SEXTO

El día 22/4/09 se celebró ante el SMAC acto de conciliación que terminó sin avenencia.".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Claudio, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Albacete nº 3, recaída resolviendo reclamación sobre despido, por la representación letrada de la parte recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de índole procesal, se formaliza su escrito de Suplicación mediante un total de tres motivos de recurso, que con respeto a su contenido probatorio, están todos ellos dirigidos al examen del derecho que ha sido aplicado, y mediante los que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 55,1 y 4, 54,2,d) del Estatuto de los Trabajadores y 1.214 del Código Civil, todo ello en relación con cierta doctrina jurisprudencial que cita. Lo que es impugnado de contrario por parte de la representación letrada de la empleadora demandada.

SEGUNDO

Incombatido el componente fáctico de la Sentencia de instancia, del mismo y de lo actuado procede destacar, a los efectos de dar una adecuada respuesta al recurso, en los términos en que el mismo llega ante este Tribunal, lo siguiente: a) El trabajador recurrente venía...

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