STSJ Castilla-La Mancha 196/2010, 11 de Febrero de 2010

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2010:371
Número de Recurso1011/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución196/2010
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 [PALACIO DE JUSTICIA] - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 0001011 /2009

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Jesús

Recurrido/s: ENTE PUBLICO RTVE (Abogado: ABOGADO DEL ESTADO), TELEVISION ESPAÑOLA

S.A. (Abogado:

ABOGADO DEL ESTADO)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de ALBACETE DEMANDA 0000045 /2009

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER

SENTENCIA: 00196/2010

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a once de febrero de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 196 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1011/2009, sobre RECLAMACION CANTIDAD, formalizado por la representación de D. Jesús contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 45/2009, siendo recurrido/s ENTE PUBLICO RTVE y TELEVISION ESPAÑOLA S.A.; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 5 de junio de 2009 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 45/2009, cuya parte dispositiva establece:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dº Jesús, asistido por la Letrada Dª Gisela Ponce Pandol contra las empresas ENTE PUBLICO RTVE y TELEVISION ESPAÑOLA S.A., debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de la reclamación de cantidad interpuesta contra las mismas por la parte actora.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Que el actor Jesús, ha estado prestado sus servicios en las distintas sociedades del grupo RTVE, con antigüedad de 9-11-1.992, categoría profesional de profesional de medio audiovisual y último salario de 3.232,73 euros mensuales incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, hasta su cese acordado con efectos de 31-12-2.008 en el seno del Expediente de Regulación de Empleo nº 29/2.006 aprobado en fecha 14/11/2.006 por la Dirección General de Trabajo para el Ente Público Radio Televisión Española.

SEGUNDO.- Que, en orden a hacer efectiva la extinción de la relación contractual entre las partes, el Ente Público Radio Televisión Española S.A. comunicó por escrito en tiempo y forma al actor que el último día del citado mes de Diciembre de 2.008 le haría entrega mediante un cheque bancario de las cantidades correspondientes a su liquidación y finiquito, quedando así extinguida su relación contractual con la empresa.

El actor recibió hoja de liquidación de saldo y finiquito en la que figuraba la referencia a la extinción de la relación laboral en fecha 31-12-2.008 y un importe íntegro de 5.348,61 euros así como un importe neto o líquido de 4.270,08 euros. El actor firmo dicha hoja de Liquidación en fecha 19-12-2.008, escribiendo de su puño y letra no estar conforme con el finiquito (documento nº 5 de los obrantes en el ramo de prueba de la demandada).

TERCERO.- Que en la nómina de Diciembre de 2.008 no se incluían, según la parte actora, cantidad alguna en concepto de parte proporcional de paga extra de Julio de 2.009, ni de parte proporcional de paga extra de Septiembre de 2.009, ni tampoco de parte proporcional de paga de productividad del año 2.008.

Dichos conceptos salariales mencionados, en concreto, las pagas de navidad y septiembre, figuran calculadas proporcionalmente sobre seis meses, tal como se viene realizando en el grupo RTVE desde el inicio de su andadura, en consonancia con las Ordenanzas aplicables en su día (la de Radio Nacional de España, la de Televisión Española, y la de Radiotelevisión Española, cuyos textos a los efectos que nos ocupan obran en autos en el ramo de prueba de las partes y se dan íntegramente reproducidas); por su parte la paga de productividad se calculó teniendo en cuenta que se abona todos los años, desde su implantación en 1987, en el mes de Marzo, en su cuantía íntegra correspondiente al año en curso y no al pasado, y en caso de cese anticipado se regulariza descontando lo procedente.

CUARTO.- Que si se aplicaran a las pagas extras de Julio y de septiembre de 2.009, como sostiene la parte actora, un criterio de cómputo proporcional sobre el año y no sobre el semestre, y a la paga de productividad un cómputo igualmente proporcional sobre el año vencido, como sostiene la parte actora, resultaría una diferencia total de 3.687 euros reclamada en el presente procedimiento, conforme se detalla en el hecho séptimo de la demanda, que se da por reproducido a efectos de concretar las diferencias reclamadas por el actor y que serían de 1.092 euros en concepto de parte proporcional de paga extra de Julio de 2.009; de 428 euros en concepto de parte proporcional de paga extra de Septiembre de 2.009 y de

2.167,06 euros en concepto de parte proporcional de paga de productividad del año 2.008.

QUINTO.- Que el actor presentó papeleta de conciliación, celebrándose Acto de Conciliación ante el S.M.A.C. en Albacete de la Consejería de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, que concluyó con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de las entidades demandadas.

Dicha resolución fue aclarada por Auto de fecha 22 de junio de 2009, cuya parte dispositiva establece:

DISPONGO: Que procede aclarar la Sentencia nº 263/09 dictada en los presentes autos 45/09 en los términos indicados en el Razonamiento Jurídico Unico de esta Resolución, quedando redactados los hechos probados tercero y cuarto de la misma en los términos recogidos en el razonamiento jurídico único de ésta Resolución.

En dicho Razonamiento Jurídico Único se establece lo siguiente:

[...] Y en el caso de autos resulta que evidentemente se ha producido un error material en los hechos probados tercero, párrafo segundo y cuarto de la Sentencia, que deben quedar redactados de la siguiente forma, siendo el texto que figura en negrita el que es objeto de rectificación por error material:

"TERCERO.- Que en la nómina de Diciembre de 2.008 no se incluían, según la parte actora, cantidad alguna en concepto de parte proporcional de paga extra de Julio de 2.009, ni de parte proporcional de paga extra de Septiembre de 2.009, ni tampoco de parte proporcional de paga de productividad del año 2.008.

Dichos conceptos salariales mencionados, en concreto, las pagas de navidad y septiembre, figuran calculadas (se suprime la frase proporcionalmente sobre 6 meses) tal como se viene realizando en el grupo RTVE desde el inicio de su andadura, en consonancia con las Ordenanzas aplicables en su día (la de Radio Nacional de España, la de Televisión Española, y la de Radiotelevisión Española, cuyos textos a los efectos que nos ocupan obran en autos en el ramo de prueba de las partes y se dan íntegramente reproducidas);siendo dicho criterio el de que las pagas de Junio y Diciembre se devenguen semestralmente, mientras que la paga de Septiembre se devengue anualmente por su parte la paga de productividad se calculó teniendo en cuenta que se abona todos los años, desde su implantación en 1987, en el mes de Marzo, en su cuantía íntegra correspondiente al año en curso y no al pasado, y en caso de cese anticipado se regulariza descontando lo procedente.

CUARTO.- Que si se aplicaran a las pagas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 25 de Octubre de 2010
    • España
    • 25 Octubre 2010
    ...el día 11 de Febrero de 2010 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el Recurso de suplicación 1011/09, que a su vez había sido ejercitado frente a la Sentencia que con fecha 5 de Junio de 2009 (aclarada por Auto de 22 del propio mes) pronunció el......
  • STS 45/09, 25 de Octubre de 2010
    • España
    • 25 Octubre 2010
    ...el día 11 de Febrero de 2010 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el Recurso de suplicación 1011/09, que a su vez había sido ejercitado frente a la Sentencia que con fecha 5 de Junio de 2009 (aclarada por Auto de 22 del propio mes) pronunció el......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR