STSJ Castilla-La Mancha 178/2010, 8 de Febrero de 2010

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:348
Número de Recurso1350/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución178/2010
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 [PALACIO DE JUSTICIA] - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 0001350 /2009

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: SECASU INVERSIONES S.L. (Procurador: MARCO ANTONIO LOPEZ DE RODAS CAMPOS; Abogado: MANUEL

MORA BLANCO)

Recurrido/s: Salome (Procurador: ADORACION PICAZO ROMERO; Abogado: LUIS BAUTISTA MORENO)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de TOLEDO DEMANDA 0000231 /2009

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

SENTENCIA: 00178/2010

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a ocho de febrero de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 178 en el RECURSO DE SUPLICACION número 1350/2009, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de SECASU INVERSIONES S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 231/2009, siendo recurrido/s Dª. Salome ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 22 de mayo de 2009 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 231/2009, cuya parte dispositiva establece:

Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D.ª Salome frente a SECASU INVERSIONES, S.L sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a la empresa demandada, a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 136,83 euros condenándola igualmente y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón de 36,49 euros/día, excluyéndose el período de 1 de marzo al 7 de mayo de 2009 en que la demandante ha trabajado; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D.ª Salome, cuyas demás circunstancias personales constan en la demanda, ha prestado servicios en la empresa Secasu Inversiones, S.L., en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción, desde el 1 de diciembre de 2008 con la categoría de oficial de peluquería y con un salario de 1109,93 euros con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, y exclusión de los conceptos extrasalariales de cuidado personal, gasto ropa de trabajo y plus transporte. Siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Peluquerías, Instituto de Belleza y Gimnasios.

SEGUNDO.- Con fecha 24 de diciembre de 2008 la empresa le pone a la firma el documento con el siguiente tenor literal: "D.ª Salome con DNI NUM000 causa hoy día 24-12-2008 baja en la empresa SECASU INVERSIONES, S.L. debido a que no ha superado el período de prueba. En los próximos días se podrá poner en contacto con las oficinas centrales para recibir su finiquito". Con fecha 2 de enero de 2009 la empresa pone a la firma de la trabajadora documento con el siguiente tenor literal: "He recibido de la empresa SECASU INVERSIONES, S.L. la cantidad de 1186,88 euros por los conceptos que se indican en la hoja de salarios adjunta. Esta cantidad se me abona por dicha entidad con motivo de la rescisión de mi contrato de trabajo por NO SUPERAR PERÍODO DE PRUEBA. Con la percepción de dicha cuantía me doy por totalmente saldado y finiquitado con la citada empresa, por toda clase de conceptos salariales y extrasalariales, sin que tenga nada más que pedir o reclamar por concepto alguno derivado de mi relación laboral que doy por extinguida con esta misma fecha." En el contrato de fecha 1 de diciembre de 2008 no se establece período de prueba.

TERCERO.- La demandante desde el 1 de marzo hasta el 7 de mayo ha trabajado en otro centro de peluquería.

CUARTO.- El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año, cargo representativo o sindical.

QUINTO.- El 13 de enero de 2009 interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC, que tuvo lugar el 28 de enero de 2009 concluyendo el mismo sin efecto. En la papeleta de conciliación se interesa la declaración de nulidad o subsidiariamente improcedencia del despido.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de SECASU INVERSIONES S.L., el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que acoge la demanda de despido promovida por la actora contra la empresa SECASU INVERSIONES S.L., para quien vino prestando servicios desde el 1-12-2008, en virtud de un contrato eventual por circunstancias de la producción, con la categoría de oficial de peluquería, declarando la improcedencia del mismo, con las consecuencias legales a ello inherentes; muestra su disconformidad la entidad demandada a través de cuatro motivos de recurso, de los cuales, el primero, se sustenta en el art. 191 a) de la LPL, instando la nulidad de actuaciones por infracción de normas o garantías procesales causantes de indefensión, y los restantes, en el apartado c) del mismo precepto, encaminados al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primero de dichos motivos la nulidad postulada se hace descansar en la pretendida infracción del art. 80.1 c) de la LPL, aduciendo que en la demanda origen del procedimiento se produce una variación sustancial respecto del contenido de la papeleta de conciliación, en tanto que en ésta la única causa que sustentaba la afirmación de existencia de un despido improcedente era que no se había respetado el periodo de preaviso, sin que se hiciese mención alguna a que la causa de la improcedencia de tal despido era el haberse aducido la no superación del periodo de prueba siendo así que en el contrato de trabajo no se pactó expresamente el mismo.

La exigencia para la correcta tramitación del proceso laboral del intento previo de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente, establecida por el art. 63 de la LPL, al igual que acontece con la previsión legal contenida en el art. 69 del mismo texto legal para los supuestos en los que la parte demandada sea una entidad pública, exigiendo la reclamación previa en vía administrativa, lo que persigue es que la parte demandada, tenga un conocimiento adelantado de la pretensión que se va a interponer en su contra, y ello con una doble finalidad, por un lado, tratar de evitar la incoación de un proceso, concediendo a la futura demandada la posibilidad de reconocer por sí misma el derecho que se le reclama; y por otro, permitirle que tenga conocimiento de lo que posteriormente va a pretender en su contra el actor, así como los argumentos básicos en los que va a sustentar su pretensión. Situación la indicada de la que se deriva como...

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