STSJ Castilla y León 96/2010, 4 de Febrero de 2010

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2010:914
Número de Recurso33/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución96/2010
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00096/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2010 0100036, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000033 /2010

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: Otilia

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000941 /2009

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 33/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 96/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a cuatro de Febrero de dos mil nueve.

En el recurso de Suplicación número 33/10 interpuesto por la representación letrada de Dª Otilia, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 941/09 seguidos a instancia de la recurrente, contra Dª Sandra, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. "CASER" y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 3 de diciembre de 2009 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la excepción de defecto en la forma de proponer la demanda y estimando la de falta de legitimación pasiva de CAJA DE SEGUROS REUNIDOS S.A. (CASER) a quien absuelvo en la instancia, desestimo la demanda interpuesta por Dª Otilia absolviendo a la demandada Dª Sandra al propio tiempo que declaro que el 29-8-09 no se produjo un despido".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- Dª Otilia, D.N.I. NUM000, presta servicios para la demandada Dª Sandra con la categoría de limpiadora a tiempo parcial, con antigüedad reconocida de 1-7-95 y con un salario diario de 5,50 euros a los efectos de este procedimiento.- SEGUNDO.- Los servicios de limpieza se prestaban en las oficinas del codemandado CASER quien tenía concertado el servicio con la empresa principal demandada.-TERCERO.- La actora inicia un periodo de excedencia voluntaria el 27-8-07 al amparo de lo previsto en el art. 11 del Convenio Colectivo de Burgos de Limpieza (B.O. Burgos 24-1-07 ). En fecha 21-7-09 comunica a la empresa su voluntad de cesar en la excedencia y reincorporarse al trabajo el 29-8-09. Ese día va al centro de trabajo y comprueba que su puesto de trabajo está ocupado por otra persona. La empresa en fecha 1-8-09 le había remitido una carta en la que manifestaba que no podía reincorporarse porque no existía ningún puesto de trabajo de su categoría y que cuando existiera se lo notificaría.- CUARTO.-Entiende la actora que en fecha 29-8-09 se produjo un despido improcedente y acciona al respecto. Presenta papeleta de conciliación el 2-9-09. Se celebra acto de conciliación sin avenencia el 11-9-09. Interpone demanda para ante este Juzgado el 6-10-09 ".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado por la codemandada Caja de Seguros Reunidos S.A. "CASER". Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos se dictó sentencia con fecha 3 de diciembre de 2009 en Autos nº 941/09, que desestimo la demanda interpuesta por Dª Otilia frente a Dª Sandra Y CAJA DE SEGUROS REUNIDOS S.A. ( CASER), frente a la citada sentencia se interpone el presente recurso de Suplicación por la representación letrada de la trabajadora solicitado la revisión de hechos e impugnando el derecho aplicado.

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la parte recurrente la revisión del hecho probado tercero en su último párrafo proponiendo la siguiente redacción .." La empresa en fecha 1 de septiembre de 2009, remite burofax, indicando que no podía reincorporarse porque no existía ninguna vacante en su categoría profesional ", fundamenta tal revisión en los doc. 86 y 87. Tal motivo de revisión debe de ser desestimada puesto que los documentos en los cuales fundamenta la revisión carecen de literosuficiencia probatoria en los términos que pretende la parte recurrente la redacción no evidenciando con ello el error de juzgador y ello porque en la carta doc. 87, la fecha que consta es el 1 de agosto de 2009, en el sello de correos doc. 86 la fecha del mismo es también 1-8-2009, distinto es que la trabajadora no se le entregara el Burofax, hasta el 1-9-2009, pero lo que es evidente es que la empresa procedió a remitir la carta, doc. 87, 1- 8-2009, que es lo que declara probado el Magistrado de instancia en el Hecho Probado . Por todo lo cual el motivo de recurso debe ser desestimado resultado con ello inmodificados los hechos declarados probados en la sentencia recurrida

TERCERO

Con amparo procesal en la letra c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se alega por la parte recurrente que la sentencia de instancia...

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