STSJ Castilla y León 120/2010, 11 de Febrero de 2010
Ponente | MARIA JOSE RENEDO JUAREZ |
ECLI | ES:TSJCL:2010:1167 |
Número de Recurso | 34/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 120/2010 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00120/2010
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 34/2010
Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 120/2010
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a once de Febrero de dos mil diez.
En el recurso de Suplicación número 34/2010 interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 878/2009 seguidos a instancia de DOÑA Coral, contra el recurrente, en reclamación sobre Ordinario. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 18 de Noviembre de 2009 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por Doña Coral contra el Servicio Público de Empleo Estatal, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir prestación por desempleo correspondiente a 51 días en que, habiendo tenido su contrato de trabajo con Unión Internacional de Limpiezas S.A. suspendido en virtud de ERE, no le ha sido abonada, a razón de 18,74 #/día, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO: La demandante, Doña Coral, prestó servicios por cuenta de la empresa Arghos hasta el 31/1/2009, siéndole reconocida prestación por desempleo con efectos de 1/2/2009, habiendo simultaneado la misma con la prestación de servicios como limpiadora a tiempo parcial por cuenta de la empresa Unión Internacional de Limpiezas S.A., a razón de 16 horas semanales, lo que supone un 45,7 % de la jornada a tiempo completo, prestadas en sábados y domingos, 8 horas al día. SEGUNDO: Por resolución de Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco de 23/12/2008 dictada en ERE, se autorizó a Unión Internacional de Limpiezas S.A. la suspensión de 251 contratos de trabajo, entre ellos el de la actora, respecto a la que la suspensión afectó a los días que se indican a continuación, siendo tal circunstancia comunicada al Servicio Público de Empleo Estatal por la empresa: -febrero 09: 19 días marzo 09: 26 días - abril 09: 17 días - mayo 09: 21 días. TERCERO: Mediante resoluciones de 21/4, 19/5 y 20/7/2009 le fue reconocida a la actora prestación por desempleo parcial con una cuantía diaria de 41 #, por un periodo de 5 días en febrero, 9 días en marzo, 8 días en abril y 10 días en mayo, correspondientes a los sábados y domingos en que hubiese debido trabajar dentro del total comunicado por la empresa mas los días resultantes de aplicar el coeficiente de descanso. CUARTO: Por los días de suspensión por ERE no correspondientes a sábados y domingos, la entidad demandada abona a la actora 22,26 #/día, resultado de restar el 45,7 % de la cuantía diaria de 41 #, que constituye el tope máximo de prestaciones por desempleo con hijo cargo. QUINTO: Interpuestas reclamaciones previas los días 10/6, 11/6 y 20/7/09, fueron desestimadas por...
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