STSJ Castilla y León 122/2010, 11 de Febrero de 2010

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2010:1152
Número de Recurso55/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución122/2010
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00122/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2010 0100065, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000055 /2010

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Recurrente/s: Carmen

Recurrido/s: DAPARGEL S.L DAPARGEL S.L

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de BURGOS DEMANDA 0001076 /2009

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 55/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 122/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a once de Febrero de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 55/10 interpuesto por la representación letrada de Dª Carmen y Dª Margarita, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 1076/2009 seguidos a instancia de las recurrentes, contra DAPARGEL S.L., en reclamación sobre Conflicto Colectivo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 15 de diciembre de 2009 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que rechazando las excepciones de Incompetencia de Jurisdicción, Falta de Agotamiento de la Vía Previa, Falta de Legitimación Activa y Falta de Acción que han sido alegadas por la empresa DAPARGEL S.L., y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, desestimando la demanda presentada por Doña Margarita contra Dapargel, S.L., debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a la empresa DAPARGEL S.L., de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO: El presente Conflicto Colectivo afecta a los trabajadores de la empresa DAPARGEL S.L., que prestan servicios en la provincia de Burgos con una jornada diaria superior a 6 horas. SEGUNDO: El artículo 25 del Convenio Colectivo Interprofesional para las empresas Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías para los años 2007 a 2011, publicado en el B.O.E. de fecha 21 de Febrero de 2008, señala en cuanto a la jornada laboral, que la jornada máxima laboral anual será de 1.792 horas de trabajo efectivo, respetándose las jornadas actualmente existentes que en su cómputo anual sean inferiores, fijando el apartado d) de dicho precepto, que cuando la jornada diaria sea superior a seis horas, los trabajadores tendrán derecho a un descanso de quince minutos. Las empresas cuantificarán su duración anual y esta cuantía se deducirá de la duración de su jornada actual a los efectos de determinación de la jornada efectiva anual que se consolidará desde la entrada en vigor de este Convenio. Ejemplo: Jornada anual menos días de trabajo efectivos multiplicado por los quince minutos de descanso = jornada efectiva anual. El artículo 27 de dicho texto convencional establece que la distribución y ejecución de la jornada anual tendrá lugar entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre, así como que la verificación y control de la ejecución de la jornada se efectuará con carácter individual, en el mes siguiente a la finalización del periodo de distribución de la jornada anual. Los excesos en el tiempo de prestación efectiva de trabajo se compensarán mediante descanso en el importe de una hora de descanso por cada hora que exceda de la jornada anual efectiva, a fijar de mutuo acuerdo entre el trabajador afectado y la dirección de la empresa, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del cómputo. Las empresas entregarán a la representación legal de los trabajadores la relación nominal de las horas de exceso. Como excepción a lo dicho en el párrafo anterior, los excesos de jornada que se produzcan en las operaciones de cierre se compensarán como máximo trimestralmente, teniendo en caso contrario la compensación correspondiente como horas extraordinarias.

Dicho Convenio Colectivo se aplica en 33 provincias en que DAPARGEL S.L., cuenta con 210 centros de trabajo y 90 trabajadores, operando dicha empresa bajo la marca comercial Perfumerías IF contando en la provincia de Burgos con 8 establecimientos, en los que emplea a un total de 29 trabajadores. El artículo 9 del citado Convenio Colectivo señala que las partes negociadoras acuerdan establecer una comisión Mixta como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del Convenio Colectivo, incluyendo dentro de sus funciones específicas, la interpretación y desarrollo del Convenio Colectivo, así como entender de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional en relación con los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos con respecto a la interpretación y aplicación de los preceptos del propio Convenio Colectivo. TERCERO : En fecha 3 de Marzo de 2008 Doña Ángeles, en calidad de Secretaria de Empleo de la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO. solicitó pronunciamiento de la Comisión Mista del Convenio Colectivo Interprovincial para las empresas Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías, sobre la cuestión siguiente: 1. El Convenio Colectivo citado en su artículo 25, apartado d)m explícita como se deben computar, a efectos de la jornada anual, los quince minutos de bocadillo. 2. Ante diferentes solicitudes de aclaración por parte de los trabajadores y trabajadoras de este sector, entiende que al tiempo de bocadillo considerado como tiempo de trabajo efectivo, se tiene derecho si se realiza una jornada superior a seis horas, independientemente de que sean continuadas o partidas. En fecha 14 de abril de 2008 se reunió la Comisión Mixta del Convenio Colectivo Interprovincial para las empresas Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías, señalando al respecto que el descanso de quince minutos en la jornada diaria se aplica a todos los trabajadores con jornada diaria superior a seis horas, continua o partida. Respecto al cómputo del mismo para el cómputo de la jornada anual, se recabará por la Comisión Mixta los acuerdos existentes para valorar el alcance de esta interpretación. CUARTO: En los centros de trabajo de la empresa demandada en la provincia de Burgos se han aprobado los calendarios laborales correspondientes a los años 2007, 2008 y 2009 con acuerdo entre la Representación de DAPARGEL S.L., y la Representación de los Trabajadores, en los que no figura el tiempo de descanso para bocadillo como tiempo de trabajo efectivo. QUINTO: En fecha 14 de Noviembre de 2006 se celebraron elecciones sindicales en la empresa demandada, en la provincia de Burgos, resultando elegidas tres Delegadas de Personal, Doña Carmen, Doña Margarita y Doña Elisenda, por el Sindicado CC.OO. SEXTO: En fecha 26 de Mayo de 2009 se presentó por Doña Gregoria en calidad de Secretaria General del Sindicato Servicios Privados CC.OO. de Burgos, ante el SERLA solicitud de iniciación de procedimiento de conciliación-mediación en Conflictos Colectivos, contra la empresa DAPARGEL S.L solicitando que dicha empresa se avenga a la aplicación de lo regulado en el Convenio Colectivo de aplicación, hacer efectivo el derecho reconocido para todos aquéllos trabajadores que realicen una jornada superior a 6 horas y que se computen los 15 minutos diarios de descanso como tiempo efectivo de trabajo, habiéndose celebrado acta de conciliación con el resultado de sin avenencia, a cuyo acto comparecieron Doña Gregoria en calidad de Secretaria General del Sindicato Servicios Privados CC.OO. de Burgos, Don Ezequiel como Asesor por parte del referido Sindicato, Doña Carmen y Doña Margarita como Delegadas de Personal de los Trabajadores en el centro de trabajo de Burgos. TERCERO: En fecha 18 de Noviembre de 2009 se presentó demanda por Doña Margarita y Doña Carmen en su condición de Delegadas de Personal de la empresa DAPARGEL S.L., solicitando se condene a dicha empresa a conceder como tiempo efectivo de trabajo a todas las trabajadoras con jornada diaria de seis o más horas, 15 minutos diarios, así como a que se descuente de la jornada máxima anual prevista en Convenio, del tiempo de la reducción que derivada del cómputo de aquéllos 15 minutos diarios de descanso, se produzcan y se proceda a la compensación con descanso o...

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