STSJ Cataluña 1008/2010, 5 de Febrero de 2010

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2010:730
Número de Recurso7863/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1008/2010
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0003665

EL

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 5 de febrero de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1008/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Basilio frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 18 de abril de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 70/2008 y siendo recurrido/a Servicio Público de Empleo Estatal (INEM). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de enero de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de abril de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Basilio, contra Servicio Público de Empleo Estatal-Instituto Nacional de Empleo (SPEE-INEM), DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, y así ratifico la resolución dictada por el SPEE- INEM en fecha 22 de Noviembre de 2007, que se considera ajustada a Derecho. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1.- El demandante Basilio estuvo trabajando por cuenta y bajo la dependencia de una empresa denominada MEIXON GUITARD, S.L. Dicha empresa despidió al trabajador demandante, el 30/03/2007. El despido fue declarado improcedente mediante sentencia dictada el 18 de Julio de 2007 por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de Barcelona (autos 306/2007), resolución en la que la empresa fue condenada a optar entre la readmisión de la demandante y el pago de una indemnización de 6.626,43 euros más abono, en ambos casos, de los salarios de tramitación. (folios nº19-22)

  1. - La empresa no realizó opción alguna.

  2. - La parte demandante instó la ejecución de la sentencia y el 8/11/2007, fue dictado auto en el que se declaró extinguida la relación laboral con efectos a la fecha del mismo y se condenó a la empresa a abonar una indemnización de 9.159,45 euros más los salarios de tramitación devengados desde el despido hasta la fecha del auto, que se cifraron en 20.905,92 euros.

  3. - La empresa no ha abonado las cantidades objeto de condena.

  4. - Como consecuencia del despido, el aquí demandante solicitó el 16/04/2007 al SPEE-INEM prestaciones de desempleo que le fueron reconocidas (720 días) y percibió desde el 16/04/2007 hasta el 8/11/2007. (folios nº66-ss)

  5. - Mediante resolución de 22 de Noviembre de 2007, el SPEE-INEM, resolvió declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en cuantía de 4.375,52 euros, correspondientes al periodo del 16/04/2007 al 8/11/2007, alegando como motivo "Baja por salario de tramitación" requiriendo a la demandante su reintegro. (folios nº66-ss)

  6. - La parte demandante formuló reclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución de 21/01/2008. (folio nº61 de los autos).

  7. - Por Resolución de fecha 22/11/2007, el SPEE-INEM revocó la prestación por desempleo concedida al actor el 16/04/2007, declarando la percepción, durante ese período, de las prestaciones por desempleo, y reconoció nueva prestación por desempleo de conformidad con la solicitud del actor de 22/11/2007, duración de 720 días. (folios nº66-ss)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en reclamación de desempleo, interpone la parte actora, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a un único motivo, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, motivo que tiene por objeto examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia por parte de la sentencia de instancia.

Concretamente entiende la recurrente que la sentencia de instancia infringe lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 209 de la LGSS en la interpretación efectuada por la STS de fecha 26-03-2007 . Afirma la recurrente que la reforma legislativa operada por la Ley 42/2006 de 28 de diciembre sobre el artículo 209 de la LGSS en nada afecta a la interpretación del precepto efectuada por el Tribunal Supremo, pues, pese al cambio legislativo (que no diferencia supuestos diferentes de opción realizada por la empresa), igualmente sigue siendo de aplicación la citada sentencia, ya que en su "ratio decidendi", lo que viene a establecer es que cuando la empresa opta por la indemnización (supuesto que en la redacción anterior se entendía como cobro imputable a la empresa), si el trabajador no percibe los salarios de tramitación de la empresa y se obtiene la insolvencia, el INEM no puede reclamar al trabajador el reintegro de prestaciones cuando se está pendiente de percibir los salarios de tramitación del FOGASA o del Estado, razón por la cual no procede el reintegro de prestaciones indebidas, siendo esta posible solamente cuando el trabajador hubiera percibido los mismos.

El motivo, y con ello el recurso, debe prosperar. La cuestión objeto de litigio en las presentes actuaciones, consiste en determinar si es posible mantener el primer período de percepción de una prestación por desempleo que se inició el 16-04-2007, así como anular la solicitud o requerimiento del INEM al trabajador de reintegro de prestaciones percibidas durante el período durante el cual tenía derecho a percibir salarios de tramitación, teniendo en cuenta que hubo un despido declarado improcedente, que la empresa no optó por el pago de la indemnización, y que se dictó un auto de extinción de la relación laboral, al amparo de lo dispuesto en el artículo 279 de la LPL .

La Sala (entre otras en su sentencia de 8 de octubre de 2009 ) ha resuelto ya algunos supuestos que presentan, en lo sustancial, identidad con el supuesto ahora examinado y ha establecido la...

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