STSJ Cataluña 1041/2010, 8 de Febrero de 2010
Ponente | JOSE DE QUINTANA PELLICER |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:535 |
Número de Recurso | 7333/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1041/2010 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0011969
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ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
En Barcelona a 8 de febrero de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1041/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Florentino frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 2 de Julio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 417/2009 y siendo recurrido Seguridad Vigilada S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.
Con fecha 21 de Abril de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de Julio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
"Estimo en parte la demanda presentada por D. Florentino, frente a la empresa Seguridad y Vigilancia, S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido acordado por la empresa demandada en fecha 01-04-09 y, en consecuencia, condeno a ésta a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 23.947,95 euros y pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo,con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La parte actora D. Florentino, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con antigüedad desde el 24/11/03, categoría profesional de escolta privado y salario de 2.947,44 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.
La empresa le entregó al actor una carta de fecha 24/02/09 comunicándole que el 01/04/09 procederían a extinguir su contrato de trabajo por amortización de su puesto de trabajo debido a que "nuestro cliente La Caixa procede a reducir el número de escoltas dedicados al presidente de Criteria, por lo que lógicamente queda sin contenido el trabajo que Vd. realizaba para él, procediendo a adecuar la plantilla de escoltas a la situación solicitada por nuestro cliente.
Como consecuencia de lo anteriormente indicado es por lo que procederemos a amortizar su puesto de trabajo, en virtud de lo establecido en el art. 52 apartado c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 51.1 del mismo texto legal.
De conformidad con el art. 53.1 apartado b) del Estatuto de los trabajadores, le comunicamos que simultáneamente a efectuar la presente comunicación, hemos procedido a ingresar en la cuenta corriente por la que percibe su salario la indemnización de 20 días por año de servicio, cuya cuantía asciende a la suma de 10.938,58 euros.
Asimismo le hacemos saber que de acuerdo con lo establecido en el art. 53.2 del mismo cuerpo legal mencionado anteriormente, tiene derecho durante treinta días, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo."
Según el documento 2 de la parte demandada de fecha de impresión 24/02/09 la empresa trasfirió a la cuenta del actor la cantidad de 10.938,58 euros.
Las partes tenían suscrito un contrato de trabajo de duración temporal por obra o servicio determinado cuyo objeto lo constituía "servicios de protección a personas para la entidad La Caixa de Madrid, en turnos de mañana, tarde o noche, según las necesidades del servicio."
Mediante comunicación de fecha 06/02/09 La Caixa puso en conocimiento de la empresa demandada que en fecha 01/04/09 quedaba suprimido en Madrid el servicio de protección personal del Presidente de Criteria Sr. Leonardo que realizaba el actor.
El actor realizó la escolta del Presidente de Criteria, Don. Leonardo desde diciembre de 2008 hasta marzo de 2009.
La empresa mantiene 5 escoltas de dos personas que forman parte del personal de la Caixa, distribuidas de forma que dos realizan la de una de ellas y los otros tres la de la otra persona.
El actor no ostentaba, en el momento del despido, la condición de representante de los trabajadores.
Presentada papeleta de conciliación ante la SC en fecha 17/04/09, se celebró acto conciliatorio el día 15/05/09, finalizando sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia de instancia estima en parte la demanda de...
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