STSJ Cataluña 1136/2010, 9 de Febrero de 2010

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2010:508
Número de Recurso6272/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1136/2010
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0008825

fc

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 9 de febrero de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1136/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Lorenza frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 2 de Junio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 277/2009 y siendo recurrido Schelecker, SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de Marzo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de Junio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda promovida por la trabajadora Lorenza contra la empresa Schelecker, S.A., califico el despido como procedente y declaro convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquél produjo, sin derecho de la trabajadora a indemnización ni a salarios de tramitación; absolviendo al susodicho empresario de las pretensiones objeto de la demanda"-

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1. La actora venía prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, con antigüedad de 22 de julio de 2005, categoría profesional de encargada de establecimiento y salario de 1.059,90 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, hasta el 13 de febrero de 2009, en que causó baja laboral por despido disciplinario, comunicado mediante escrito a través de burofax el mismo día. El 27 de febrero, la trabajadora presentó la papeleta de conciliación administrativa en reclamación por despido.

  1. En la expresada carta de despido se alegaban los siguientes hechos, resumidamente expuestos: que se había llevado a cabo una investigación en la tienda donde prestaba sus servicios, en la calle Constitución 95, de Barcelona, por una empresa externa; que sobre las 10,49 horas del 3 de febrero de 2009, una persona de esta agencia de investigación fue a la tienda, y efectuó una compra de un paraguas de señora Angelica, por un P.V.P. de 5,49 euros, estando la trabajadora en aquel momento realizando las funciones de cajera, entregando aquella otra en pago 6,00 euros, y la trabajadora se limitó a pasar el producto por el escáner e hizo sólo una operación llamada de "infoprecio" (sirve para conocer el precio del producto), y seguidamente marcó "clr" y borró la operación, pero para poder abrir la caja y devolver el cambio marcó un registro manual de 0,01 euros (sin que exista ningún producto de este precio, y estando ello expresamente prohibido), verificándose con el "informe Z" (resumen de caja) que la venta real y cobrada no se registró, y en el arqueo o turno de su caja no sobró aquella cantidad (la diferencia era sólo de 0,01 euros); que el 6 del mismo mes, por una persona de la agencia de investigación, se repitió cuatro veces esta operación de compra, de nuevo con la trabajadora como cajera, una primera a las 9,11 horas, la siguiente a las 9,32, la tercera a las 11,31 y la última a las 12,28 horas, comprando sendos productos de cosmética, con P.V.P. de 9,95-, 9,95-, 5,49- y 12,49 euros, respectivamente, pagando en efectivo, en el mismo orden, 10,00-, 10,00-, 6,00- y 13,00 euros, y en todas las ocasiones devolvió el cambio sin abrir la caja, o, en las dos primeras y la cuarta, con unas monedas que sacó de su bata, o, en la otra, con unas monedas que estaban al lado del cajón de la caja registradora, y siempre pasó el producto por el escáner, realizó el "infoprecio" y marcó "clr" para borrar, por lo que las operaciones no salían registradas en las ventas de su turno ni en las del rollo de caja, y tampoco sobraba nada en el correspondiente arqueo. Tras la exposición de estos hechos, se seguía diciendo que, independientemente de que la trabajadora hubiese podido apropiarse del importe de las ventas, pues éstas se cobraron y al final nada sobraba, y habiendo manipulado la facturación y documentación acreditativa de las ventas, los hechos constituían un quebrantamiento de los deberes de fidelidad, lealtad y confianza, y se calificaban como falta muy grave sancionada con el despido, con cita de los artículos 54 del Estatuto de los Trabajadores y 58 y siguientes del Convenio colectivo interprovincial de empresas minoristas de droguería, herboristerías, ortopedias y perfumerías. Al final se añadía que el día 9 de febrero la señora María (revisora de la empresa), tras averiguar los hechos, le modificó las vacaciones, pero que si ello pudiera ser considerado como un despido verbal, en el que se habrían incumplido los requisitos de forma, al amparo del artículo 55 E.T . y para subsanarlo se le comunicaba que se había mantenido el alta hasta el día de la carta y que los salarios del 9 al 13 de febrero (176,65 euros brutos, con partes proporcionales) se ponían a su disposición mediante transferencia a su cuenta; y se le recordaba que estaba a su disposición la liquidación y la propuesta de liquidación y saldo y finiquito.

  2. Se han acreditado los hechos imputados a la trabajadora en la carta de despido.

  3. El 9 de febrero, la susodicha Doña María, jefe del departamento de revisión, le informó de las incidencias comprobadas por la empresa, y le dio la opción de causar baja voluntaria en lugar de esperar la decisión de la empresa, que sería el despido; se le dio tiempo libre por la tarde y vacaciones de tres días.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social declaró la procedencia del despido de la trabajadora demandante, convalidando la extinción contractual que aquél produjo, sin derecho de la trabajadora a indemnización ni a salarios de tramitación.

Recurre en suplicación la representación letrada de la trabajadora. Plantea al amparo del apdo. b) del artículo 191 LPL un primer motivo, dirigido a la revisión de los hechos declarados probados en dicha resolución judicial.

SEGUNDO

Señalará la Sala con carácter previo que la suplicación no constituye una segunda instancia ni una apelación que permita una revisión "ex novo" de las pruebas practicadas en el juicio sino, además y principalmente, que cualquier modificación o alteración en el relato de hechos declarados como acreditados por el juzgador «a quo» no sólo ha de resultar trascendente a efectos de la solución del litigio sino que, en todo caso, ha de apoyarse en concreto documento auténtico o prueba pericial que obrante en autos patentice de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable el error de aquel juzgador cuya facultad de apreciación conjunta que respecto de los «elementos de convicción» -concepto más amplio que el de medios de prueba aportados a los autos, el artículo 97.2 LPL le otorga, no puede verse contradicha ni desvirtuada por valoraciones distintas o conclusiones diversas de parte interesada.

Dicho lo cual, pasando al examen del motivo, la parte pide la modificación de la totalidad del contenido del hecho probado segundo. Formula para apoyar el motivo extensas alegaciones. En este momento se recuerda por la Sala que «el error de hecho ha de ser evidente y fluir, derivarse y patentizarse por prueba pericial o documental eficaz y...

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