STSJ Cataluña 1116/2010, 9 de Febrero de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2010:487
Número de Recurso7240/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1116/2010
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0014846

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 9 de febrero de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1116/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por ECS Internacional España, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 21 de septiembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 519/2009 y siendo recurridos Ministerio Fiscal y Constanza . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de mayo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de septiembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Constanza, contra la entidad ECS Internacional España S.A., con intervención del Ministerio Fiscal, sobre despido, debo declarar y declaro NULO, por discriminatorio, el despido sufrido por la demandante el día 1 de abril de 2009, condenando a la empresa ECS Internacional España S.A. a proceder a la inmediata readmisión de la actora, con el abono de los salarios de tramitación, a razón de 52,94 euros brutos diarios.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º. La demandante, Dª. Constanza, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, prestaba servicios para la empresa ECS Internacional España S.A., con domicilio en la localidad de Sant Just Desvern (Barcelona), con una antigüedad de 1 de marzo de 2005, categoría profesional de administrativa y salario diario bruto de 52,94 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras.

  1. Resulta de aplicación a la relación laboral el convenio colectivo, de ámbito autonómico, del sector de oficinas y despachos, para el periodo 2008-2011, publicado en el DOGC nº 5323/2009, de fecha 20 de febrero de 2009.

  2. La demandante inició un proceso de incapacidad temporal, derivado de enfermedad común, encontrándose embarazada, el día 1 de diciembre de 2006 (documento nº 2 del ramo de prueba de la parte demandada), recibiendo el alta médica el 25 de abril de 2007 (documento nº 3 de la empresa), teniendo lugar el parto el 26 de abril de 2007 (documento nº 4 del ramo de prueba de la demandada), estando prevista la finalización del descanso por maternidad el 15 de agosto de 2007 (documento nº 5 de la demandada), y prevista la reincorporación, tras el disfrute de las vacaciones y del permiso por lactancia acumulado el 9 de octubre de 2007 (documento nº 6 del ramo de prueba de la empresa).

  3. El día 9 de octubre de 2007 la actora inició un proceso de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común (documento nº 7 del ramo de prueba de la entidad demandada), recibiendo el alta médica el 1 de abril de 2008, iniciando, con esa misma fecha, a petición de la actora, un periodo de excedencia para el cuidado de su hijo, de un año de duración (documento nº 9 del ramo de prueba de la parte demandada).

  4. El día 17 de febrero de 2009 la demandante solicitó a la compañía demandada poder reincorporarse en el centro de trabajo de Madrid (documento nº 11 del ramo de prueba de la parte demandada), contestando la empresa en sentido negativo, mediante escrito de fecha 20 de febrero de 2009, requiriendo a la demandante para que se reincorporara en el centro de trabajo de Barcelona (documento nº 12 del ramo de prueba de la parte demandada).

  5. El día 1 de abril de 2009, a primera hora, sin que la actora llegara efectivamente a reincorporarse, la empresa demandada le entregó carta de despido, con efectos al mismo día, que se da aquí por íntegramente reproducida (documento nº 13 de la parte demandada), y en la que se indicaba como causas la necesidad de amortización de su puesto de trabajo por razones organizativas, consistentes en la asunción por parte del departamento de Gestión del parque de las funciones que integraban su puesto de trabajo, quedando éste por consiguiente vacío de contenido.

    No obstante, en la propia carta de despido se reconocía su improcedencia, ofreciendo a la actora una indemnización de 8889,19 euros.

  6. La demandante solicitó, antes de firmar la carta de despido, un supuesto acuerdo extintivo, el recibo de los cheques y los recibos correspondientes al salario de abril de 2009 y a la liquidación final, poder hablar con su abogado; lo que realizó por teléfono y reservadamente, firmando todos aquellos documentos con posterioridad, pero expresando su disconformidad y añadiendo la siguiente expresión "Solicito, en la misma reunión en que me entregan Mª Ángeles y Mª José la carta de despido, la reducción de jornada por 1/8 de la jornada laboral".

  7. La empresa hizo entrega a la actora de sendos cheques nominativos, por el importe de la indemnización (8889,19 euros) y por el importe de los salarios y la liquidación final (44,22 euros), librados el día 30 de marzo de 2009, que fueron cobrados por la demandante el 2 de abril de 2009 (documentos nº 15 y 31 de la compañía demandada).

  8. La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante unitaria o sindical de los trabajadores (hecho no controvertido)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, ECS Internacional España S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, Constanza, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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