STSJ Cataluña 977/2010, 5 de Febrero de 2010

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2010:1816
Número de Recurso5988/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución977/2010
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 5 de febrero de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 977/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Estrella y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 5 de mayo de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 177/2008 y siendo recurridos Clece, S.A. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de marzo de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de mayo de 2008 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Estrella ;; Doña Pilar ; Doña María Consuelo ; Doña Claudia ; Doña Inés ; Doña Rafaela ; Doña María Rosario ; Doña Consuelo ; Doña Juana ; Doña Rosalia ; Doña Agustina ; Doña Elisa ; Doña Manuela y Doña Tarsila, contra la empresa CLECE, S.A., y contra el FGS, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Doña Estrella ;; Doña Pilar ; Doña María Consuelo ; Doña Claudia ; Doña Inés ; Doña Rafaela ; Doña María Rosario ; Doña Consuelo ; Doña Juana ; Doña Rosalia ; Doña Agustina ; Doña Elisa ; Doña Manuela y Doña Tarsila, vienen prestando servicios para la demandada con las circunstancias personales y profesionales que constan en el encabezamiento de la demanda.- hecho no controvertido, Docs. nº 24 a 255 del ramo e prueba de la demandada y 1 a 14 del ramo de prueba de la parte actora.-2.- Cada una de las actoras suscribió con la demandada un contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial de 16 horas semanales para prestar servicios en sábados, domingos y festivos. Prestan servicios como limpiadoras en el Hospital General Germans Trias i Pujol de Badalona.- hecho no controvertido.-3.- Las actoras perciben un complemento específico por trabajar en domingos y festivos, por importe de 71,25 euros mensuales.Han trabajado los domingos y festivos que constan en el hecho séptimo de la demanda y que en aras a la brevedad damos aquí por enteramente reproducido- hecho no controvertido.-4.- Antes de 1997 toda la plantilla de la empresa trabajaba 40 horas semanales, de lunes a domingo. Por Acuerdo de 14.07.1997 se estableció, por razones organizativas de la empresa, un nuevo calendario laboral opcional para toda la plantilla modificando la jornada de lunes a domingo y pasando a realizarse de lunes a viernes y en jornada de 35 horas semanales. Acordándose asimismo en reunión de fecha

    28.10.1997, el incremento del plus festivo que quedará en 9.000'-ptas., por festivo trabajado. Por acuerdo con el Comité de Empresa de fecha 21.07.1998 se estableció un Plus Complementario (denominado ahora complemento personal) para compensar el trabajo en festivos del personal con contrato de fin de semana. En reunión de 09.02.2000 se acordó abonar un concepto salarial denominado plus renuncia a todos aquellos trabajadores que voluntariamente modificaron su jornada de trabajo de lunes a domingo, pasando a prestar servicios de lunes a viernes.- docs. nº 1 a 5 del ramo de prueba de la demandada y 24 -25 del ramo de prueba de la actora.-5.- En la actualidad existen cuatro grupos de trabajo en la empresa: a) Los que realizan jornada laboral de lunes a domingo, este grupo percibe el plus festivo del art. 71 del Convenio Colectivo, si trabajan en domingo. b) Los que realizan una jornada laboral de lunes a viernes, que pasaron opcionalmente a dicha jornada prestando antes del 2000 servicios de lunes a domingo; este grupo percibe el plus renuncia, porque antes prestaban servicios en fin de semana. c) El grupo de trabajadores, denominado "canguro", contratado a tiempo parcial para prestar servicios en sábados, domingos y festivos (como ocurre con las actoras); este grupo percibe el plus complemento o complemento personal y d) Los trabajadores contratados inicialmente de fin de semana, que prestan servicios a jornada completa de lunes a viernes; este grupo percibe un plus complementario (fines de semana que equivale + al plus renuncia).- testifical Sr. Avelino y docs nº 274 a 508 del ramo de prueba de la demandada y 26 del ramo de prueba de la actora.-6.- Es de aplicación el Convenio Colectivo de trabajo del sector de la limpieza de edificios y locales de Cataluña para los años 2005-2009. (DOGC núm. 4550 de 13.01.2006).

  2. - Para el caso de estimarse la demanda, la parte demandada está conforme con las cantidades reclamadas, tanto de la pretensión principal como de la subsidiaria que constan en el anexo aportado al acto de juicio.

  3. - Presentada papeleta de conciliación ante el SCI del Departament de Treball, se celebró el acto con el resultado de sin avenencia. El acto tuvo lugar en fecha 8 de abril de 2008.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurren en suplicación Dª. Estrella, Dª. Pilar, Dª. María Consuelo, Dª. Inés, Dª. Rafaela, Dª. María Rosario, Dª. Consuelo, Dª. Juana, Dª Rosalia ; Dª Agustina ; Dª Elisa ; Dª Manuela y Dª Tarsila, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 9 de los de...

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