STSJ Cataluña 915/2010, 4 de Febrero de 2010

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2010:1414
Número de Recurso6226/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución915/2010
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43155 - 44 - 4 - 2009 - 0002540

ECR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 4 de febrero de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 915/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por AGROFRUIT EXPORT, SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 21 de mayo de 2009 dictada en el procedimiento nº 78/2009 y siendo recurrido Millán . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de enero de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de mayo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por D. Millán contra la empresa "Agrofruit Export, S.A.", debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado respecto al actor por la referida entidad, y en consecuencia condeno a la empresa mencionada a la inmediata readmisión de dicho demandante o, a elección de la referida demandada, a que le indemnice con las suma de 249,71 # y en ambos casos con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (30-12-2008) hasta la notificación de la presente resolución, ascendiendo el salario diario a efectos de trámite a 35,68 #. La referida opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado dentro del plazo de cinco días a contar de este la notificación de la presente resolución, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no verificarse la opción expresamente se entenderá que se opta por la readmisión."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1)- El demandante ha venido desarrollando su actividad laboral por cuenta y orden de la empresa demandada con la categoría profesional de peón agrícola y una antigüedad desde el 4-11-2008, debiendo percibir según el Convenio colectivo de aplicación (Convenio de empresa nº 4301602) un salario por hora de 4,46 # equivalentes a 1.070,40 # mensuales, aplicable dentro del personal de campo a la categoría e) de "collidor".

2)- El actor no ostenta la representación legal ni sindical de los trabajadores ni la ha ostentado en el último año.

3)- La relación laboral se instrumentalizó entre los litigantes mediante la concertación de un contrato de duración determinada a tiempo completo para la realización de la campaña citrícola 2008-2009, pactándose en la cláusula adicional 1ª que la duración del contrato no excedería del día 31-8-2009, fecha de finalización de la campaña de cítricos 2008-2009 (doc. nº 1 del actor).

4)- La empleadora comunicó al actor en fecha 10-12-2008 la extinción de la relación laboral con efectos del 30-12-2008 alegando la finalización de la campaña de cítricos en la zona de recolección de Santa Bárbara (doc. nº 65 de la demandada).

5)- La campaña de recogida de cítricos que viene efectuando la empresa demandada comienza en octubre y no ha finalizado todavía en el presente mes de mayo.

6)- Se celebró el día 26-1-2009 el pertinente acto de conciliación previo con el resultado de sin avenencia, habiéndose presentado la correspondiente papeleta de conciliación el 13-1-2009.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada AGROFRUIT EXPORT SA, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa contra la sentencia que en materia de despido ha declarado que el contrato temporal por obra consistente en recogida de frutas y verduras finalizó antes del plazo previsto en el contrato; en el mismo estaba previsto que tendría una duración que no excedería del 31 del agosto del 2009, no obstante lo cual la empresa lo dio por finalizado con efectos del 30 de diciembre de 2008, por entender que la recogida de frutas y verduras había finalizado en la zona de Santa Bárbara, a la que según la empresa estaba destinado el actor, sin que tal extremo resulte de documento contractual alguno.

Asimismo la sentencia declara un salario probado de 1070,40 euros mensuales, mientras que la empresa entiende que el salario debe declararse en base a los días efectivamente trabajados, descontando los que por inclemencias del tiempo no pudieron trabajarse.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 191 a) de la ley de procedimiento laboral, recurre la empresa solicitando la nulidad de actuaciones, porque a su juicio procedía la acumulación de los autos origen del presente recurso a otros tramitados también por despido contra la misma empresa. El artículo 29 de la ley de procedimiento laboral establece como una facultad del juzgado la posibilidad de acumular los autos al establecer que podrán acumularse los autos. No se trata pues de una obligación impuesta al mismo si no de una mera facultad, que no ejercitarse no implica por tanto infracción alguna, máxime siquiera si no consta ni se alega indefensión alguna.

Asimismo alega la recurrente que faltan diversos documentos en el testimonio aportado por el Juzgado y que corresponde a otro pleito asimismo por despido contra la misma empresa. No se alega por la parte en qué sentido la falta de los referidos documentos pueda producirle indefensión, y por otra parte aporta los mismos con el escrito de recurso, lo que evidencia su conocimiento suficiente y en su caso la posibilidad de solicitar se tuvieran por aportados en el presente recurso. Tales consideraciones evidencian falta de indefensión, y la consiguiente necesidad de desestimar el motivo.

TERCERO

Recurre asimismo la empresa alegando que existe contradicción en la forma de resolver la excepción de caducidad alegada en el acto del juicio, ya que si la relación laboral del actor comenzó el 15 de octubre de 2008 es imposible que solicitara la celebración del acto de conciliación previa el día quince del julio del 2008; tal manifestación consta por error en el último párrafo del fundamento de derecho segundo, no obstante lo cual en este fundamento se alega con la suficiente precisión y de acuerdo con los documentos que constan en autos que la...

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