STSJ Navarra 142/2010, 24 de Mayo de 2010

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2010:357
Número de Recurso327/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución142/2010
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTICUATRO DE MAYO de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON MIKEL ZABALETA ARAMENDIA, en nombre y representación de DON Cristobal, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDAD, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por D. Cristobal, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda se condene a la demandada a abonarle la cantidad de 13.660,80 euros de conformidad con lo expuesto en el cuerpo de esta demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Cristobal frente a Eduardo Cortina SA, sobre reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- D. Cristobal, con DNI NUM000, prestó servicios para la empresa demandada, Eduardo Cortina SA, con una antigüedad de 2 de octubre de 1972, con la categoría profesional de oficial 1ª (no controvertido). SEGUNDO.- El actor accedió a la jubilación parcial en fecha 23 de junio de 2004. En tal fecha redujo su jornada con la demandada en un 85%, pasando a prestar servicios, pues, con jornada del 15% sobre la completa (doc. 8 a 10 y 12 de la parte actora, folios 102 a 126 y 133). TERCERO.- El demandante extinguió su contrato con la demandada el 20 de mayo de 2007 y pasó a la situación de jubilación total con efectos del día siguiente, 21 mayo 2007 (doc. 13 de la parte actora, folio 134 y doc. de la empresa, folio 182). CUARTO.- En la fecha del cese en la empresa percibía un salario, sin prorrata de pagas extras, de 319,25 # mensuales (conformidad). QUINTO.-A la fecha del cese acreditaba en la empresa demandada una antigüedad de 34 años, 7 meses y 18 días (conformidad). SEXTO.- 1.- Es de aplicación el convenio colectivo del comercio del metal de Navarra para los años 2006 a 2008 (BON 27 diciembre 2006) (conformidad; en autos hay copia del convenio como doc. 6 de la parte actora, folios 105 a 118). 2.- El art. 14 del referido convenio ("Indemnización por cese") establece que "todo trabajador que se jubile, una vez transcurridos veinte años de servicio en una misma empresa, percibirá una indemnización equivalente a dos mensualidades por cada diez años de servicio, computándose la indemnización por fracciones de periodo inferior a diez años proporcionalmente al tiempo transcurrido de dicho periodo". 3.- Consta en autos copia del los convenios que fueron aplicables en la empresa en los periodos 1995 y 1996 (BON 12 febrero 1996), 21997 y 1998 (BON 30 julio 1997), 199 a 2001 (BON 29 marzo 2000), 2002 y 2003 (BON 30 agosto 2002) y 2004 y 2005 (BON 9 agosto 2004), que se tienen por reproducidos (doc. 1 a 5 de la parte actora, folios 40 a 104). SÉPTIMO.- La empresa le ha abonado la cantidad de 2.212,40 # en concepto de indemnización por cese del art. 14 del convenio colectivo aplicable (en la nómina "premio por jubilación") (doc. 11 de la parte actora, folio 132 y doc. de la empresa, folio 181). OCTAVO.- 1.- La empresa calculó la "indemnización por cese" según la antigüedad en la que están conforme las partes (34 años, 7 meses y 18 días) y con aplicación del módulo salarial (319,25 # mensuales) percibido en la fecha del cese efectivo (20 de mayo de 2007) (conformidad). 2.- De estimarse la pretensión principal de la demanda, el actor tendría derecho a 12.515,64 #. La referida cantidad se alcanza utilizando salario bruto de 2.128,33 # (el percibido a la fecha del cese efectivo incrementado a jornada del 100%) y descontar la cantidad percibida de 2.212,40 # (conformidad). 3.- De estimarse la pretensión subsidiaria, el actor tendría derecho a 11.472,76 #. La referida cantidad se alcanza utilizando salario bruto de 2.128,33 # hasta la fecha de la jubilación parcial (31 años 8 meses y...

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