STSJ Castilla y León 461/2010, 13 de Julio de 2010

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2010:4324
Número de Recurso398/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución461/2010
Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00461/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 398/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 461/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a trece de Julio de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 398/2010 interpuesto por D. Epifanio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 19/2010 seguidos a instancia del recurrente, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en procedimiento ordinario de reclamación de cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 29/4/2010 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda presentada por DON Epifanio contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DON Epifanio en fecha 26 de marzo de 2.009 solicitó del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL Subsidio por Desempleo para mayores de 45 años, habiéndole sido reconocido por Resolución de fecha 13 de abril de 2.009 por el periodo comprendido entre el 13 de marzo de 2.009 hasta el 12 de septiembre de

2.009 conforme a una base reguladora diaria de 17,57 #, porcentaje del 80% y cuantía inicial diaria de 14,05 #.SEGUNDO.- En fecha 9 de julio de 2.009 se dictó Resolución por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL por la que se estableció que el demandante es perceptor de Pensión de Invalidez Permanente Total derivada de accidente de trabajo en cuantía mensual de 576,11 # de los cuales el desglose por falta de medidas de seguridad e higiene asciende a 105,59 #, por lo que al tener ingresos superiores al mínimo legal se había iniciado un procedimiento de revisión de oficio que le sería comunicado para que pudiera realizar las alegaciones que estimase pertinentes, lo que efectuó, habiéndose dictado Resolución en fecha 8 de octubre de 2.009 por la que se declaró que la Resolución de fecha 13 de abril de 2.009 por la que se reconocía a DON Epifanio el derecho al percibo de las prestaciones por desempleo no es ajustada a derecho, y en consecuencia con revocación de la misma, se dejaba sin efecto dicha Resolución, declarando indebidamente percibida la cantidad de 674,86 # correspondiente al periodo de 13 de marzo de 2.009 a 30 de abril de 2.009 en concepto de prestaciones por desempleo a consecuencia de dicha Resolución.TERCERO.- Formulada Reclamación Previa, ha sido desestimada por Resolución de fecha 2 de diciembre de 2.009.CUARTO.- El demandante solicita se declare que no ha percibido cobro indebido de 674,86 # correspondiente al periodo de tiempo que va del 13 de marzo de 2.009 al 30 de abril de 2.009, no debiendo en consecuencia devolver cantidad alguna, declarando asimismo que el periodo reconocido para cobrar el subsidio de desempleo para mayores de 45 años abarca desde el 13 de marzo de 2.009 al 12 de septiembre de 2.009 y que se le abonen las cantidades correspondientes al resto del subsidio que no ha percibido.QUINTO.- DON Epifanio es perceptor de Pensión de Incapacidad Permanente Total conforme al siguiente desglose:- Pensión: 351,93 # (12 pagas anuales = 4.223,16 #)- Revalorizaciones: 109,59 # (14 pagas anuales = 1.534,26 #)- Complemento Recargo de Medidas de Seguridad e Higiene en el Trabajo:105,59 # (12 pagas anuales = 1.267,08 #)

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el demandante, siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la actora, con un primer motivo de recurso, con amparo en el Art. 191 c) LPL, denunciando infracción de lo dispuesto en el Art. 215 LGSS, en cuanto a la IPT y el cómputo realizado en la sentencia recurrida del incremento sobre la misma, a razón de 14 pagas anuales.

En cuanto a ello, el Art. 215.1 LGSS, dispone que: " Serán beneficiarios del subsidio de desempleo los parados que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y, careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% de SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias...".

Al respecto, como señala la Sala Social TSJ País Vasco,...

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