STSJ Cataluña 3480/2010, 11 de Mayo de 2010
Ponente | MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:4972 |
Número de Recurso | 573/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 3480/2010 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0058742
mm
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
En Barcelona a 11 de mayo de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3480/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por UTE ESPLUGUES II (URBASER, S.A. y CONCESIONARIA BARCELONESA S.A.) frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 20 de octubre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 817/2008 y siendo recurrido/a MUTUA ASEPEYO, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Vicente . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de octubre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la falta de legitimación activa de la empresa UTE Espluges II (Urbaser SA y Concesionaria Barcelonesa SA) debo absolver y absuelvo en la instancia sin entrar en el fondo del asunto al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Vicente y Mutua Asepeyo de las pretensiones de la demanda."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que por resolución administrativa del INSS de 5-3-2008 se declaró que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 22-5-2006 por Vicente deriva de enfermedad profesional y que Asepeyo es la responsable del pago de la prestación de incapacidad temporal.- folios 3 y 4-SEGUNDO.- Que la anterior y referida resolución administrativa, no fue impugnada por la Mutua demandada Asepeyo, y si fue recurrida en reclamación previa por la parte actora, comunicándole la entidad gestora demandada por escrito de 16-5-2008: " Le indicamos que como empresa carecen de legitimación para plantear el citado recurso administrativo".- folio 9-"
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 8 de Barcelona, dictada en fecha
20.10.2009 y autos núm. 817/2008, que estima la falta de legitimación activa de la empresa UTE ESPLUGUES, S.A. (Urbaser, S.A. y Concesionaria Barcelonesa, S.A.) para impugnar la declaración de contingencia, como enfermedad profesional, del proceso de incapacidad temporal iniciado el 22.5.2006 por
D. Vicente, según resolución del INSS de 5.3.2008, condenando a MUTUA ASEPEYO al abono de la correspondiente prestación, recurre la demandante citada con base en un único motivo, de censura jurídica.
En concreto, denuncia el recurrente la infracción del art. 17.1 de la Ley de Procedimiento Laboral y del art. 24.1 de la Constitución Española, así como de la doctrina jurisprudencial que invoca (en especial, de la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2009 ), por entender que la determinación de contingencia es cuestión que interesa, de modo directo y legítimo, a la empresa recurrente. El recurso ha sido impugnado de contrario, con indicación de que la recurrente planeta el presente recurso con finalidad meramente dilatoria, estando en curso tanto un expediente de recargo de prestaciones como un procedimiento sobre reclamación de incapacidad permanente por enfermedad profesional (hipoacusia neurosensorial severa), que están en la actualidad en suspenso y pendientes de la resolución de la presente litis.
La resolución de la presente litis pasa por el análisis de una serie de cuestiones previas. La primera de ellas es la relativa a que nos enfrentamos al análisis sobre la determinación de una contingencia como enfermedad profesional o común, que es lo que precisamente impugna la recurrente, primero como demandante (pues el expediente administrativo no se dirigió contra ella, sino contra Mutua Asepeyo, que fue declarada responsable) y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 30 de Enero de 2012
...dictada el 11 de mayo de 2.010 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso de suplicación núm. 573/10 , formalizado por la representación procesal de la misma Sociedad, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 8 de Barcelona, de fecha 20 de......
-
Comentario: Efectos procesales y administrativos de la legitimización activa del empresario en los procesos de Seguridad Social, a raíz de la STS de 30 de enero de 2012, rec. 2720/2010
...de1995, sino que una sentencia actué como elemento prejudicial o condicionante del segundo procedimiento. [17] La STSJ Cataluña de 11 de mayo de 2010 (rec. 573/2010) señaló: "no siendo aplicable la doctrina jurisprudencial recogida en la STS de 20 de mayo de 2009, porque aquí la empresa rec......